Leyes Paraguayas

Ley Nº 3091 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA DEL PILAR RAMOS.



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LEY N° 3.091
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA DEL PILAR RAMOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G.1.300.000 (Guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, a favor de la señora María del Pilar Ramos.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000003091






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