Leyes Paraguayas

Ley Nº 3089 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 17.444, UBICADO EN LA FRACCIÓN EL PORTAL DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 15.273 “EL PORTAL”.



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LEY N° 3.089
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 17.444, UBICADO EN LA FRACCIÓN EL PORTAL DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 15.273 “EL PORTAL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Limpio a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 17.444 del Distrito de Limpio, que fuera destinado para plazas y edificios públicos, en el loteamiento realizado por Inmobiliaria General SA, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 2000, ubicado en la Fracción “El Portal” del citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 15273 "El Portal”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 40,00 m. (cuarenta metros), linda con el resto del predio destinado para plazas y edificios públicos;
AL SUR: mide 40,00 m. (cuarenta metros), linda con calle pública;
AL ESTE: mide 35,40 m. (treinta y cinco metros con cuarenta centímetros), linda con el resto del predio destinado para plazas y edificios públicos; y,
AL OESTE: mide 35,40 m. (treinta y cinco metros con cuarenta centímetros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 1.399,75 m2  (UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003089






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