LEY N° 4.161
QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES Y SUS SUMINISTROS, QUE SERAN DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A DONACIONES AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Exonérase del pago de los gravámenes aduaneros y otros de efectos equivalentes, incluyendo la tasa de servicio de valoración aduanera y los impuestos internos de aplicación específica a la importación de computadoras portátiles y sus respectivos accesorios y suministros, que serán destinados exclusivamente a donaciones al Sistema Educativo Nacional.
La exención tributaria se extenderá, igualmente, a la entrega gratuita al beneficiario final de los bienes señalados en el párrafo anterior.
La entidad u otra de beneficio público que importe en este concepto deberá contar previamente con un Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura, sobre el destino proyectado para dichos bienes.
Artículo 2°.- A los efectos de la implementación de esta Ley, la Dirección Nacional de Aduanas reglamentará el procedimiento que deberán seguir los donantes para efectuar la importación de las computadoras portátiles y sus respectivos accesorios y suministros.
Artículo 3°.- En caso de constatarse que las computadoras portátiles tuvieran un fin distinto al establecido en la presente Ley, el importador deberá abonar todos los impuestos, tasas y aranceles aduaneros de la importación, más las sanciones establecidas por el Código Aduanero.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.