LEY N° 7125
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 2872/2006 “QUE RECONOCE A ʽDESARROLLO, INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS” COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 2872/2006 “QUE RECONOCE A ʽDESARROLLO, INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS” COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Reconócese al “Instituto Desarrollo”, como Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR” y las demás normas pertinentes.
“Art. 2°.- Facúltase a la Institución de Educación Superior “Instituto Desarrollo”, a implementar previa aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior cursos de pregrado, carreras de grado y programas de postgrado, incorporando la investigación y la extensión académica en el campo de la economía, gestión y desarrollo; y otorgar títulos de conformidad con los cursos, carreras y programas ofrecidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiύn días del mes de junio del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional