Leyes Paraguayas

Ley Nº 6407 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR HILARIO RAFAEL ACOSTA GALEANO.



Descargar Archivo: Ley 6407 (1.24 MB)


LEY N° 6.407

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR HILARIO RAFAEL ACOSTA GALEANO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Hilario Rafael Acosta Galeano, con Cédula de Identidad Civil N° 1.400.690.

Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3.° Establécese, que si el beneficiario de esta pensión graciable cuenta con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.

Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4.027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros