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LEY N° 3049
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 19.890, UBICADO EN LA COMPAÑÍA 9ª ROJAS CAÑADA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 19.890, Distrito de Capiatá, dejado en concepto de plaza en el loteamiento realizado por el Sr. Wilfrido Acosta Benítez, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 16 de enero de 1980, ubicado en la Compañía 9ª Rojas Cañada del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: con rumbo N 55° 30’ W (Norte, cincuenta y cinco grados, treinta minutos, Oeste), mide 30,49 m (treinta metros con cuarenta y nueve centímetros), linda con el lote de Eduardo Falabella y otros;
AL SUR: con rumbo S 68° 54’ E (Sur, sesenta y ocho grados, cincuenta y cuatro minutos, Este), mide 30,15 m. (treinta metros con quince centímetros), linda con calle 1;
AL ESTE: con rumbo N 21° 06’ E (Norte, veintiún grados, seis minutos, Este), mide 43,33 m. (cuarenta y tres metros con treinta y tres centímetros), linda con el lote N° 6 de la manzana IV; y,
AL OESTE: con rumbo S 21° 06’ W (Sur, veintiún grados, seis minutos, Oeste), mide 50,58 m. (cincuenta metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con los lotes N°s. 7, 11 y 12 de la manzana IV.
SUPERFICIE: 1.415,64 m2 (UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.