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Ley Nº 3035 / APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR ( MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION



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​LEY Nº 3035
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR ( MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo de sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisiónâ€, suscrito en Asunción, República del Paraguay, el 20 de junio de 2005, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR ( MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION
La República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
Teniendo presente:
Que, el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del Mercado Común del Sur;
Que, el Protocolo de Olivos (PO) crea el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y establece su sede en la ciudad de Asunción;
Que, el Tribunal Permanente de Revisión fue conformado el 7 de julio del año 2004, con la designación de sus cinco integrantes iniciales, los cuales se reunieron por primera vez el 13 de agosto de 2004;
Que, es necesario establecer las modalidades de cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones tanto de los Arbitros del TPR como de los demás funcionarios;
Que, el Artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la potestad que tiene el MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede;
Que, la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones de los integrantes del TPR y de los funcionarios;
ACUERDAN:
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1
AMBITO DE APLICACION
El Gobierno de la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades del Tribunal Permanente de Revisión para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el Protocolo de Olivos se regirán, en el territorio de la República del Paraguay, por las disposiciones del presente Acuerdo.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2
DEFINICIONES
A los efectos del presente Acuerdo:
a) La expresión “las Partes†refiere al MERCOSUR y a la República del Paraguay.
b) La expresión “República†significa República del Paraguay.
c) La expresión “Gobierno† significa el Gobierno de la República del Paraguay.
d) La expresión “TPR†significa Tribunal Permanente de Revisión.
e) La expresión  â€œbienes†comprende los inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio del TPR.
f) La expresión “territorio†significa el territorio de la República del Paraguay.
g) La expresión “sede†significa el local donde el TPR desempeña sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que el TPR desempeña efectivamente sus actividades, así como los asignados a tales efectos.
h) La expresión “archivos del TPR†comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos los electrónicos, que estén en poder del TPR, sean o no de su propiedad.
i) La expresión “ST†significa la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.
CAPITULO III
EL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION Y LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Artículo 3
CAPACIDAD
El TPR gozará, en el territorio de la República, de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.
A dichos efectos, podrá:
a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, y otros valores, en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda.
b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o valores.
En ejercicio de los derechos atribuidos por este artículo, el TPR no podrá ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, el TPR prestará la debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus funciones.
Artículo 4
INMUNIDAD DE JURISDICCION
El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en relación al funcionamiento del TPR.
Artículo 5
RENUNCIA A LA INMUNIDAD DE JURISDICCION
El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.
Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.
Artículo 6
INVIOLABILIDAD
La sede del TPR y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables.
Los bienes del TPR, estén o no en poder del TPR y cualquiera sea el lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación, y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Artículo 7
EXENCIONES TRIBUTARIAS
1. El TPR y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República:
a) de los impuestos directos;
b) de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o el TPR para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se establezcan;
c) de los impuestos al consumo y a las ventas;
d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales.
Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del Impuesto al Valor Agregado.
2. No estarán exentos, el TPR ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.
Artículo 8
FACILIDADES EN MATERIA DE COMUNICACIONES
1. El TPR gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos, facsímiles, redes informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva.
No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del TPR.
2. La correspondencia recibida y remitida por el TPR gozará del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor.
3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.
CAPITULO IV
LOS INTEGRANTES Y FUNCIONARIOS DEL TPR
Artículo 9
PRERROGATIVAS DE LOS INTEGRANTES DEL TPR
1. A los integrantes del TPR les serán otorgadas las siguientes facilidades, inviolabilidad personal, inmunidad de jurisdicción, franquicias y exenciones tributarias:
a) A los árbitros que fijen residencia en la República del Paraguay, se les otorgarán las mismas prerrogativas establecidas para los funcionarios de categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede en la República.
b) Cuando no sean residentes en la República del Paraguay, les serán concedidas las facilidades, la inviolabilidad personal, la inmunidad de jurisdicción, las franquicias y las exenciones tributarias vinculadas al cumplimiento de sus funciones en el territorio de la República.
Artículo 10
PRERROGATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS
Los funcionarios de la ST gozarán, para el ejercicio de sus funciones:
a)  De inviolabilidad personal.
b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones.
c)  De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos.
d) De exención de restricciones de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional.
e) De exención de restricciones en materia de transferencia de fondos y cambiarias.
f) De facilidades en materia de repatriación, cuando existan restricciones derivadas de conflictos internacionales.
g) De exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso personal.
h) En general, de las prerrogativas concedidas a los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas permanentes.
Lo dispuesto en los literales a) y b) se continuarán aplicando por un plazo razonable luego que el funcionario de la ST deje de serlo.
Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicarán también a los miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente.
Artículo 11
FUNCIONARIOS NACIONALES O RESIDENTES PERMANENTES DEL
ESTADO SEDE
Lo dispuesto en el Artículo 10 no obliga al Gobierno a conceder a los funcionarios de la ST que sean nacionales o residentes permanentes del Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes aspectos:
a) Inviolabilidad personal.
b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones.
c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las funciones.
d) Exención de impuestos sobre salarios y retribuciones percibidos de la ST.
Artículo 12
RENUNCIA A LA INMUNIDAD
En virtud del fundamento señalado en el párrafo 6 del Preámbulo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de jurisdicción de los árbitros o de los funcionarios del TPR
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.
Artículo 14
VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigor al 15° día de la comunicación que deberá efectuar el Estado Sede del TPR a la otra Parte, notificando que se cumplieron los requisitos constitucionales pertinentes.
Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto el TPR tenga su sede en la República del Paraguay. No obstante, si se produjere un cambio de sede, continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado sus bienes y archivos.
Artículo 15
DEPOSITARIA
El Gobierno de la República del Paraguay será Depositaria del presente Acuerdo para el MERCOSUR.
En cumplimiento a las funciones de Depositario asignada en el párrafo anterior, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los otros Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará en vigor.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 20 días del mes de junio de 2005, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL MERCOSUR:
Fdo.: Rafael Bielsa, Ministro de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
Fdo.: Celso Luiz Nunes Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil.
Fdo.: Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Fdo.: Reinaldo Gargano, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY:
Fdo.: Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.† 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003035






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