Leyes Paraguayas

Ley Nº 3028 / DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZÚ, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE, INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 3891, UBICADA EN EL BARRIO SAN MIGUEL TACURU DEL CITADO MUNICIPIO, PARA DESTINARLA A ESPACIO PÚBLICO.



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LEY N° 3028
QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZÚ, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE, INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 3891, UBICADA EN EL BARRIO SAN MIGUEL TACURU DEL CITADO MUNICIPIO, PARA DESTINARLA A ESPACIO PÚBLICO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de la Municipalidad de Caaguazú, una fracción de inmueble, individualizada como parte de la Finca Nº 3891, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 folio 1 y siguientes del 20 de setiembre de 1977, ubicada en el barrio San Miguel Tacurú del citado municipio, para destinarlo a espacio público, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 66,80 m (sesenta y seis metros con ochenta centímetros), linda con calle pública;
AL SUR: Mide 54,12 m (cincuenta y cuatro metros con doce centímetro), linda con derechos privados;
AL ESTE: Mide 26,00  m (veintiséis metros), linda con calle pública; y,
AL OESTE: Mide 29,73 m (veintinueve metros con setenta y tres centímetro), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 1.654 m2 7.490 cm2 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la/s persona/s que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de Caaguazú y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003028






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