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LEY N° 2.999
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ADELIO OVELAR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Adelio Ovelar. Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.