Leyes Paraguayas

Ley Nº 2999 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ADELIO OVELAR.



Descargar Archivo: LEY Nº 2.999 (51.36 KB)


LEY N° 2.999
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ADELIO OVELAR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Adelio Ovelar. 
Artículo  2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.  
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo  4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002999






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros