Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1858 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.



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LEY N° 1.858

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, a cada uno de los menores Johanna Beatriz Fernández Cantero, Camila Madeleine Fernández Cantero y Jesús Alberto Fernández Cantero, hasta alcanzar la mayoría de edad, hijos del extinto Secretario General de la Honorable Cámara de Diputados, don Humberto Fernández Cabaña.

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3°.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de octubre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000001858






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