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LEY N° 2883/2006
QUE APRUEBA EL CONVENIO ADICIONAL PARA LA MODIFICACION DEL CONVENIO DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 1967 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA EN LA REDACCION DEL CONVENIO ADICIONAL DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1971
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el “Convenio Adicional para la Modificación del Convenio del 21 de Noviembre de 1967 entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica en la Redacción del Convenio Adicional del 10 de diciembre de 1971”, firmado en la ciudad de Asunción, el 30 de noviembre de 2004, cuyo texto es como sigue:
“CONVENIO ADICIONAL PARA LA MODIFICACION DEL CONVENIO DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 1967 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA EN LA REDACCION DEL CONVENIO ADICIONAL DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1971
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República Federal de Alemania
En el espíritu de las relaciones de amistad existentes entre la República del Paraguay y la República Federal de Alemania,
Teniendo en cuenta su común interés en el fomento del desarrollo económico y social de sus Estados y sus pueblos,
Animados del deseo de intensificar estas relaciones por medio de una Cooperación Técnica entre ambas Partes,
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1
(1) El Artículo 5 del Convenio del 21 de noviembre de 1967 entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica en la Redacción del Convenio Adicional del 10 de diciembre de 1971 se completa con el siguiente inciso, que pasa a ser el inciso 1:
1. El Gobierno de la República del Paraguay velará por la protección de la persona y de los bienes de los especialistas enviados y de los familiares que convivan con ellos. En relación con la ejecución de las tareas a ellos encomendada en virtud del presente Convenio ello implica en particular que:
a) Eximirá a las personas mencionadas en la frase 1 del inciso 1 de toda detención o arresto en relación con actos u omisiones, inclusive sus declaraciones orales o por escrito.
b) Se reserva el derecho de exigir el retiro o la sustitución de los especialistas enviados que infrinjan las disposiciones legales de la República del Paraguay, dentro del plazo que considere adecuado, al término del cual dejarán de gozar de las inmunidades a ellos conferidas.
c) Considera que los privilegios e inmunidades conferidos a los especialistas enviados en su calidad de representantes del Gobierno de la República Federal de Alemania no se conceden para su ventaja personal sino para el desempeño independiente de sus tareas.
d) Podrá solicitar al Gobierno de la República Federal de Alemania la renuncia al ejercicio de privilegios e inmunidades de sus especialistas, si considera que de lo contrario se producirián abusos; dicha solicitud que podrá ser concedida.
(2) Los anteriores incisos 1 a 5 pasan a ser los incisos 2 a 6.
ARTICULO 2
El Convenio del 21 de noviembre de 1967 entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica en la Redacción del Convenio Adicional del 10 de diciembre de 1971 y el presente Convenio Adicional se interpretarán y aplicarán como un solo Convenio.
ARTICULO 3
El presente Convenio Adicional entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del Paraguay comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de las condiciones legales internas necesarias para la entrada en vigor. A estos efectos será determinante la fecha de recepción de la notificación.
Hecho en Asunción, el 30 de noviembre del año 2004, en dos originales, en los idiomas español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federal de Alemania, Horst – Wolfram Kerll, Embajador.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitución Nacional.