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LEY N° 3.058
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Ministerio de Agricultura y Ganadería y de las Entidades Descentralizadas - Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G 2.284.873.685 (guaraníes dos mil doscientos ochenta y cuatro millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas, por la suma de G 2.284.873.685 (guaraníes dos mil doscientos ochenta y cuatro millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.