Leyes Paraguayas

Ley Nº 3669 / RECONOCE AL INSTITUTO PARAGUAYO DE TECNOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN COMO INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN.



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LEY N° 3.669
QUE RECONOCE AL INSTITUTO PARAGUAYO DE TECNOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN COMO INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Paraguayo de Tecnología y Ciencias de la Educación como Instituto Superior de Educación, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, y la Ley Nº 1264/98 “GENERAL DE EDUCACION” y las demás normas pertinentes.
Artículo 2º.- Facúltase al Instituto Superior Paraguayo de Tecnología y Ciencias de la Educación a implementar planes y programas de estudios en el campo de las Ciencias de la Educación y a expedir títulos de grado y posgrado.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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