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Ley Nº 3665 / APRUEBA EL CONVENIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 3665
QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el “Convenio para el Fortalecimiento de la Cooperación en Materia de Defensa y Seguridad Internacional entre la República del Paraguay y la República Argentina”, suscrito en Asunción el 13 de marzo de 2007, cuyo texto es como sigue:
“CONVENIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA
La República del Paraguay y la República Argentina, en adelante denominados “las Partes”;  
Teniendo presente la vocación de paz que anima a los dos países,
Reafirmando su pleno respeto al Derecho Internacional y a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de Organización de Estados Americanos, 
Comprometidos con el afianzamiento de la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el proceso de integración regional y el desarrollo económico y social de sus pueblos,
Coincidiendo con la Declaración sobre Seguridad en las Américas en cuanto a que los acuerdos y mecanismos de cooperación bilaterales y subregionales en materia de seguridad y defensa son los elementos esenciales para fortalecer la seguridad del hemisferio,
Considerando que el establecimiento de un marco político-institucional para el desarrollo de los contactos a nivel ministerial de ambos Estados contribuirá al fortalecimiento de la seguridad mutua, sentando las bases para la profundización de los intercambios y las medidas de confianza y cooperación bilaterales,
Convencidos de que la intensificación del entendimiento y la cooperación en materia de defensa y seguridad internacional contribuirá significativamente al proceso de integración entre ambos países,
Resueltos a fortalecer aún más la solidaridad y la confianza mutua como factores fundamentales de los naturales anhelos de paz de los pueblos del Paraguay y la Argentina.  
Han convenido lo siguiente: 
ARTICULO I
Promover acciones de cooperación e intercambio en materia de defensa y seguridad internacional, en los ámbitos educativo, político, institucional, militar, científico-tecnológico e industrial.
ARTICULO II
Establecer un Comité Permanente de Consulta y Cooperación en materia de Defensa y de Seguridad Internacional (en adelante “Comité Argentino-Paraguayo” o “CAP”) que tendrá como propósito el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en cuestiones de Defensa y Seguridad Internacionales a través del desarrollo de una agenda de trabajo que permita profundizar la cooperación entre la República del Paraguay y la República Argentina en esta materia.
ARTICULO III
El CAP estará integrado por representantes de los respectivos Ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores. Cada delegación estará presidida por un funcionario con rango de Secretario de Estado o equivalente del respectivo Ministerio de Defensa. Asimismo, participarán en el CAP representantes del Comando de las Fuerzas Militares de las Fuerzas Armadas de la República del Paraguay y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina. El CAP podrá convocar a otros funcionarios competentes y oficiales de los Estados Mayores Generales o Conjuntos de las Fuerzas Armadas cuando lo considere conveniente, en función de los temas agendados.
Para asistir al CAP, se constituirá un grupo de trabajo bilateral (en adelante “GTB”), que tendrá a su cargo el desarrollo de la agenda de trabajo en lo que se refiere al seguimiento de los acuerdos que se alcancen en los temas de competencia del CAP. Para ello, cada Parte establecerá puntos de contacto que mantendrán comunicaciones periódicas con su contraparte. De ser necesario, el GTB podrá celebrar reuniones entre las sesiones del CAP. El GTB podrá convocar a funcionarios de otras instituciones que estime pertinentes.
ARTICULO IV
El CAP será presidido mediante un sistema de rotación anual entre las Partes y se reunirá regularmente, de manera alternada, en la República del Paraguay y en la República Argentina al menos una vez al año. Tendrá una Secretaría que funcionará, al igual que la Presidencia, de manera anual y rotativa, y estará a cargo de los organismos de los respectivos Ministerios de Defensa que se designen en la primera reunión del CAP.
ARTICULO V
Será función del CAP desarrollar consultas y acordar la planificación y ampliación de medidas para profundizar la cooperación entre la República del Paraguay y la República Argentina en materia de Defensa y Seguridad Internacional, incluyendo, entre otras las siguientes áreas:
1. El intercambio de visiones estratégicas, tendiente a lograr posturas comunes y complementarias, especialmente ante cuestiones que se planteen en foros multilaterales.
2. El fortalecimiento de los canales de comunicación en el campo de la defensa y seguridad internacional.
3. El desarrollo de acciones conjuntas en Operaciones de Mantenimiento de la Paz.
4. La profundización de las medidas de confianza mutua y cooperación militar, incluyendo la notificación previa de maniobras militares, incentivando las participaciones de observadores en las mismas, y procurando incrementar las ejercitaciones combinadas.
5. La colaboración en materia de preservación ambiental y ante catástrofes o desastres naturales.
6. La cooperación científica-tecnológica y en materias de producción para la defensa y cuestiones logísticas.
7. La promoción de una actividad académica que fortalezca la cooperación entre ambos países en materia de defensa y seguridad internacional.
8. El intercambio de información y cooperación en materias de reforma del Sistema de Defensa.
ARTICULO VI
Para el desarrollo de proyectos específicos, podrán ser suscriptos protocolos adicionales de este Convenio.
ARTICULO VII
Los gastos que demande el desarrollo de las actividades acordadas se solventarán sobre bases de reciprocidad, a menos que las Partes convengan por escrito otra modalidad.
ARTICULO VIII
Cualquier diferencia con respecto a la interpretación y a la aplicación del presente Convenio, será resuelta a través de consultas bilaterales.
ARTICULO IX
1) El presente Convenio entrará en vigor 30 (treinta) días después de la última notificación entre las Partes comunicando el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos y tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado mediante una notificación escrita, cesando su vigencia 6 (seis) meses después de recibida dicha notificación. 
2) Las Partes podrán acordar por escrito enmiendas al presente Convenio, las cuales pasarán a formar parte del mismo, a partir del momento en que las mismas lo estipulen de común acuerdo.
Hecho en Asunción a los 13 días del mes de marzo del año 2007, en 2 (dos) ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. 
Fdo.: Por la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República Argentina, Jorge Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Testigo de Honor
Fdo.: Por la República del Paraguay, Roberto González Segovia, Ministro de Defensa Nacional.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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