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DescripciĂłn
Ley N° 1516 | Concede y aumenta pensión graciable a varias personas
LEY N° 1.516
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1o.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la Señora Amelia ConcepciĂłn GarcĂa, quien padece de accidente cerebro-vascular con parĂĄlisis hemicuerpo derecho.
ArtĂculo 2o.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la Señora MarĂa Luisa Adorno Vda. de Duarte, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Sargento 2o. Juan Gill Duarte.
ArtĂculo 3o.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales, al Señor JosĂ© Iquebi, de la parcialidad Ayoreo, quien prestara invalorables servicios en aras de la civilizaciĂłn del pueblo Ayoreo.
ArtĂculo 4o.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la Señora Bernarda Mayeregger Caballero, aquejada de problemas mentales y ceguera total.
ArtĂculo 5o.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 500.000 (Quinientos mil guaranĂes) mensuales, a la Señora MarĂa Ramona Oviedo de Sanabria, quien se encuentra en delicado estado de salud, no pudiendo movilizarse personalmente.
ArtĂculo 6o.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 1.000.000 (Un millĂłn de guaranĂes) mensuales, al Señor Blas VĂctor Aquino, Ex-Senador de la NaciĂłn, quien se halla aquejado de una grave dolencia.
ArtĂculo 7o.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la Señora MarĂa Roberta Distasio Jara, cuyo delicado estado de salud la imposibilita a sustentarse por sĂ misma.
ArtĂculo 8o.- La DirecciĂłn del Tesoro realizarĂĄ estas erogaciones con cargo a los fondos del Presupuesto General de la NaciĂłn.
ArtĂculo 9o.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrĂĄn acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 10.- DerĂłganse las disposiciones legales de concesiĂłn y aumento de pensiĂłn graciable y de haberes jubilatorios, por los que pudieran estar percibiendo del Estado los beneficiarios de esta Ley.
ArtĂculo 11.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a siete dĂas del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintitrĂ©s dĂas del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 207, numeral 2) de la ConstituciĂłn Nacional.