Leyes Paraguayas

Ley Nº 3169 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA MANZANA XXIII DE LA FINCA Nº 1429, UBICADO EN EL BARRIO VILLA ANITA DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 3.169
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA MANZANA XXIII DE LA FINCA Nº 1429, UBICADO EN EL BARRIO VILLA ANITA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Manzana XXIII de la Finca Nº 1429 destinado originalmente como plaza, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 3 de marzo de 1978, ubicado en el lugar denominado Villa San Rafael del Barrio Villa Anita del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: con rumbo magnético S 60º 15´ E (Sur, sesenta grados, quince minutos, Este), mide 119,08 m. (ciento diez y nueve metros con ocho centímetros), linda con derechos de Eligio H. Talavera G.;
AL SUR: con rumbo magnético S 60º 15´ E (Sur, sesenta grados, quince minutos, Este), mide 93,86 m. (noventa y tres metros con ochenta y seis centímetros), linda con la calle Nº 1, actual Teodoro S. Mongelos; AL ESTE: con rumbo magnético S 29º 45’ W (Sur, veintinueve grados, cuarenta y cinco minutos, Oeste), mide 30,00 m. (treinta metros), linda con el lote Nº 4 de la misma manzana XXIII; y,
AL OESTE: una quebrada de dos líneas: la primera con rumbo magnético S 00º 43’ W (Sur, cero grado, cuarenta y tres minutos, Oeste), mide 20,20 m. (veinte metros con veinte centímetros); la segunda con rumbo magnético S 01º 42’ E (Sur, un grado, cuarenta y dos minutos, Este), mide 13,78 m. (trece metros con setenta y ocho centímetros) ambas líneas lindan con derechos privados.
SUPERFICIE: 3.194,10 m2 (TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente ley, será destinada para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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