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LEY N° 6.008
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Apruébase la transferencia de créditos del Presupuesto 2017 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la suma total de G. 78.001.300.000 (Guaraníes setenta y ocho mil un millones trescientos mil), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto 2017 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme con el Anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días de noviembre de dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días de diciembre de dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.