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LEY N° 3636
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3.409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARÍ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los Ingresos y los Créditos Presupuestarios de la Administración Central (Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los Ingresos y los Créditos Presupuestarios de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Paraguarí), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 805.498.382 (Guaraníes ochocientos cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley N° 3409/08 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.