Leyes Paraguayas

Ley Nº 4598 / DECLARA “CAPITAL NACIONAL DE LA AMISTAD” AL DISTRITO DE PUERTO PINASCO



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LEY N° 4598
QUE DECLARA “CAPITAL NACIONAL DE LA AMISTAD” AL DISTRITO DE PUERTO PINASCO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-    Declárase “Capital Nacional de la Amistad”, al Distrito de Puerto Pinasco, Departamento Presidente Hayes, sede de la Cruzada Mundial de la Amistad, fundada por el Doctor Ramón Artemio Bracho en el año 1958.
Artículo 2°.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207  numeral 1) de la Constitución Nacional.

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