Leyes Paraguayas

Ley Nº 1353 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.) UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA NO. 6.449 DE CAAGUAZÚ, ACTUAL DISTRITO DE PASO YOBAI, DEPARTAMENTO GUAIRÁ



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LEY N° 1353

         QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.) UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA NO. 6.449 DE CAAGUAZÚ, ACTUAL DISTRITO DE PASO YOBAI, DEPARTAMENTO GUAIRÁ

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), un inmueble con una superficie de 448 has., 9.639 ms2. (Cuatrocientos cuarenta y ocho hectáreas con nueve mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados), individualizado como Finca No. 6.449 de Caaguazú, actualmente perteneciente al Distrito de Paso Yobai, Departamento Guairá.

Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veintitrés de julio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el ocho de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

 


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