Descargar Archivo: LEY N° 1638 (131.22 KB)
DescripciĂłn
Ley N° 1638 | Reconoce al Instituto superior de Bellas Artes.
âLEY N° 1.638
QUE RECONOCE A LA ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES COMO INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION ARTISTICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 2°.- El Instituto Superior de Bellas Artes depende del Ministerio de EducaciĂłn y Cultura, hasta tanto la Ley de EducaciĂłn Superior sea promulgada.
ArtĂculo 3°.- El instituto Superior de Bellas Artes se regirĂĄ por la presente ley y las normas pertinentes de la Ley No. 1264/98 "General de EducaciĂłn", circunscribiendo su acciĂłn al ĂĄrea de las ciencias de la educaciĂłn artĂstica, con planes y programas de estudio de alta exigencia, la investigaciĂłn y la extensiĂłn acadĂ©mica.
ArtĂculo 4°.- Para ejercer la docencia en el Instituto Superior de Bellas Artes, serĂĄ necesario poseer tĂtulo profesional a nivel de licenciatura o su equivalente.
En ciertos casos y atendiendo a notorios conocimientos y experiencias suficientes, se autorizarĂĄ la docencia a personas que carezcan de tĂtulo profesional.
ArtĂculo 5°.- El Instituto Superior de Bellas Artes podrĂĄ implementar programas de pre-grado, grado y post-grado en las carreras de artes plĂĄsticas, teatro, diseño grĂĄfico y danza, pudiendo otorgar los correspondientes tĂtulos. El Ministerio de EducaciĂłn y Cultura reglamentarĂĄ la expediciĂłn de los mismos.
ArtĂculo 6°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, el doce de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados el treinta de noviembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207 numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.