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LEY N° 6224
QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 1638/00 “QUE RECONOCE A LA ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES COMO INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase la Ley N° 1638/00 “QUE RECONOCE A LA ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES COMO INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION ARTÍSTICA”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Reconócese a la Escuela Nacional de Bellas Artes como Instituto de Educación Superior de Educación Artística del sector estatal, autárquico y con autonomía académica, con el nombre de “Instituto Superior de Bellas Artes”.”
“Art. 2°.- El Instituto Superior de Bellas Artes es un ente autárquico y como tal es una institución administrativa estatal descentralizada, con personería jurídica, presupuesto y patrimonio propios, con el objeto de promover la educación de todas las artes y sus tecnologías, aportando al patrimonio cultural nacional y a la estética del arte universal.”
“Art. 3°.- El Instituto Superior de Bellas Artes se regirá por la presente Ley, las normas pertinentes de la Ley N° 1264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN” y la Ley N° 4995/13 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, circunscribiendo su acción al área de las ciencias de la educación artística, arte, sus tecnologías y afines, con planes y programas de estudio de alta exigencia, la investigación y la extensión académica.”
“Art. 4°.- Para ejercer la docencia en el Instituto Superior de Bellas Artes, será necesario poseer título profesional a nivel de licenciatura o su equivalente, pudiendo contratar profesionales nacionales y extranjeros en consonancia con los tratados nacionales e internacionales vigentes.
Se autorizará la docencia a personas que carezcan de título profesional, en ciertos casos y atendiendo a notorios conocimientos y experiencias suficientes que demuestren su idoneidad.”
“Art. 5°.- El Instituto Superior de Bellas Artes podrá implementar programas de pregrado, grado, y postgrado en la carreras de las artes y sus tecnologías, pudiendo otorgar los correspondientes títulos.”
Artículo 2°.- El patrimonio del Instituto Superior de Bellas Artes, estará constituido en adelante por los bienes muebles e inmuebles usufructuados por la Institución y transferidos del dominio del Ministerio de Educación y Ciencias y, aquellos bienes a adquirir de cualquier modo lícito para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3°.- El personal del Instituto Superior de Bellas Artes, que, a la fecha de la promulgación de esta Ley, forma parte de la entidad: Ministerio de Educación y Ciencias, pasará a conformar la nómina inicial del Personal de esta institución educativa y gozarán de los mismos privilegios en cuanto a la antigüedad, régimen de jubilación, seguro social, escalafón docente, nivel profesional, bonificación por hijo y/o cualquier otros beneficios no señalados y contemplados en las leyes pertinentes. Todos los derechos mencionados no serán pasibles de alteración ni afectación alguna en su perjuicio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.