Leyes Paraguayas

Ley Nº 1613 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANTONIA JARA



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​LEY  N° 1.613
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANTONIA JARA
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, a la señora Antonia Jara, excombatiente de la guerra del Chaco.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001613






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