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LEY N° 1560
QUE DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS CAIDOS EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Eríjase un monumento en homenaje a los caídos en defensa de la democracia en el mes de marzo de 1999.
Artículo 2°.- Encomiéndase a los Presidentes de las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados la ejecución de lo preceptuado en esta ley en el marco del inciso 4) del Artículo 193 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909 y sus modificaciones establecidas en el Artículo 1° de la Ley N° 25/91.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda proveerá a ambas Cámaras los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ley a través del Capítulo "Obligaciones Diversas del Estado".
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de mayo del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.