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LEY N° 1560
QUE DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS CAIDOS EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- ErĂjase un monumento en homenaje a los caĂdos en defensa de la democracia en el mes de marzo de 1999.
ArtĂculo 2°.- EncomiĂ©ndase a los Presidentes de las Honorables CĂĄmaras de Senadores y de Diputados la ejecuciĂłn de lo preceptuado en esta ley en el marco del inciso 4) del ArtĂculo 193 de la Ley de OrganizaciĂłn Administrativa del 22 de junio de 1909 y sus modificaciones establecidas en el ArtĂculo 1° de la Ley N° 25/91.
ArtĂculo 3°.- El Ministerio de Hacienda proveerĂĄ a ambas CĂĄmaras los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ley a travĂ©s del CapĂtulo "Obligaciones Diversas del Estado".
ArtĂculo 4°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintitrĂ©s dĂas del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veinticinco dĂas del mes de mayo del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 207, numeral 2) de la ConstituciĂłn Nacional.