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LEY Nº 951
QUE FOMENTA LA CREACION DE SIMBOLOS AMBIENTALES DEPARTAMENTALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Los Gobiernos Departamentales de la República fomentarán la educación ambiental y el respeto a la naturaleza, a través de un concurso estudiantil, cuyo objeto será el de seleccionar símbolos ambientales.
Artículo 2°.- A los fines establecidos en el artículo 1° de esta Ley, la elección de estos símbolos típicos se hará por concurso en las escuelas y colegios de los departamentos, bajo la supervisión del Gobierno Departamental.
Artículo 3°.- Los recursos necesarios para la adopción de las medidas establecidas en los artículos anteriores, provendrán de los recursos propios de cada gobernación y de los aportes y donaciones recibidos para el efecto.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional, a veintidós días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y seis.