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Descripción
Ley N° 1397 | Crea el consejo nacional de becas
LEY N° 1.397
QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE BECAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- De la creación. Créase el Consejo Nacional de Becas, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, con el objetivo de:
a) adjudicar y supervisar las becas ofrecidas por entidades y gobiernos extranjeros a la Administración Central del Estado Paraguayo y entes descentralizados;
b) adjudicar y supervisar las becas otorgadas con recursos asignados para tal efecto en el Presupuesto General de la Nación; y,
c) gestionar la obtención de las becas que considere necesarias para el desarrollo nacional.
ArtÃculo 2º.- De la conformación. El Consejo Nacional de Becas estará conformado por:
a) un representante del Ministerio de Educación y Cultura, quien lo presidirá;
b) un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) el presidente de la Comisión de Cultura, Educación y Culto de la Honorable Cámara de Senadores;
d) el presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Culto de la Honorable Cámara de Diputados;
e) un representante de la SecretarÃa Técnica de Planificación;
f) una representante de la SecretarÃa de la Mujer;
g) un representante de las gobernaciones del paÃs;
h) un representante de las municipalidades del paÃs;
i) un representante del Consejo de Universidades, designado por éste; y,
j) el Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y TecnologÃa.
Los representantes de los ministerios serán nombrados por el respectivo ministro, el de las gobernaciones por un gobernador designado por sus pares, y el de las municipalidades por un intendente designado por la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI).
Los miembros del Consejo Nacional de Becas, con excepción de los mencionados en los incisos c) y d), durarán en sus funciones treinta meses, podrán ser confirmados por un perÃodo más y no percibirán remuneración alguna por sus funciones.
ArtÃculo 3º.- De las Atribuciones. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
a) dictar su reglamento interno;
b) nombrar y remover su personal administrativo;
c) elaborar y coordinar un Plan Nacional de Becas;
d) dirigir los procesos de selección y calificar a los candidatos, adjudicar las becas y realizar un seguimiento de los becarios;
e) publicar un boletÃn trimestral de distribución gratuita y nacional con información de las becas disponibles y de los requisitos para acceder a las mismas; y,
f) publicar en los medios de comunicación un resumen de las becas disponibles.
ArtÃculo 4º.- De los recursos necesarios. Con el objeto de solventar los estudios de ciudadanos paraguayos se establecerán recursos integrados por los provenientes del Presupuesto General de la Nación en el área del Poder Ejecutivo y por las donaciones, convenios internacionales y aportes varios.
ArtÃculo 5º.- Comunicación de becas. Las becas que otorguen las entidades autárquicas a sus funcionarios deberán ser comunicadas al Consejo Nacional de Becas a los efectos de su evaluación.
ArtÃculo 6º.- Obligaciones de los becarios. Los becarios beneficiados por esta ley estarán obligados a prestar servicio al Estado de conformidad con la naturaleza de los estudios realizados. Este servicio será remunerado y se extenderá como mÃnimo por un tiempo igual al de la duración de la beca. En caso contrario el becado reintegrará al Consejo Nacional de Becas el monto total que hubiese recibido.
ArtÃculo 7º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a quince dÃas del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce dÃas del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve. Objetado parcialmente por el Poder Ejecutivo, en fecha 29 de enero de 1999 y confirmada la sanción inicial por la Honorable Cámara de Diputados el 6 de abril de 1999 y por la Honorable Cámara de Senadores el 17 de junio de 1999.-