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LEY N° 1.440
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA DOORNKLOOF BELEGGINGSMAATSKAPPY (PTY) LTD. DE SUDÁFRICA, POR UN MONTO DE R. 346.760 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA RAND), DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN SUDÁFRICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa Doornkloof Beleggingsmaatskappy (Pty) Ltd. de Sudáfrica, por un monto de R. 346.760 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA RAND), destinados a la construcción y equipamiento de la Embajada de la República del Paraguay en Sudáfrica, formalizado en fecha 18 de julio de 1975 (contrato principal), 27 de abril de 1976 y 9 de agosto de 1977 (contratos adicionales), cuyos textos se transcriben a continuación:
"CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CONSTRUIR LA EMBAJADA NACIONAL EN PRETORIA, SUDÁFRICA
Acuerdo entre la Doornkloof Beleggingsmaatskappy (Pty) Ltd., con domicilio en 501 Vigilans Building, Pretorius Street, Pretoria, Sudáfrica, (en adelante denominado el Prestador) y el Gobierno de la República del Paraguay, (en adelante denominado el Prestatario).
ARTÍCULO I
(1) El Prestador conviene en prestar al Prestatario, en los términos y condiciones establecidos y referidos en este Contrato, la suma de R. 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil Rand).
(2) El monto del préstamo será utilizado exclusivamente para los fines de la construcción y amueblamiento de los edificios destinados para la Cancillería y la residencia de los funcionarios diplomáticos del Gobierno de la República del Paraguay, en el suburbio diplomático de Waterkloof Hights, en Pretoria.
(3) El mencionado préstamo será entregado al Prestatario por el Prestador en montos que sean necesarios y solicitados por el Prestatario para la construcción de dichos edificios.
ARTÍCULO II
(1) El Prestatario pagará un interés anual de 5% (cinco por ciento) sobre el monto del préstamo recibido, pendientes en cada caso o período.
(2) El monto del préstamo juntamente con los intereses acumulados serán amortizados por el Prestatario al Prestador en cuotas fijas de R. 20.000 (Veinte Mil Rand) por año, venciendo la primera cuota de amortización el último día del mes siguiente de la terminación de la construcción de los citados edificios, y después de eso en la misma fecha de cada siguiente año hasta que el monto del préstamo y los intereses acumulados hayan sido amortizados en su totalidad.
(3) El monto del préstamo y los intereses serán pagados sin deducciones por impuestos, tasas, honorarios u otras imposiciones bajo las leyes del Prestatario o leyes en vigencia en su territorio.
(4) El Prestatario tendrá derecho en cualquier momento a pagar por adelantado, todo o parte de la deuda pendiente, junto con los intereses acumulados a la fecha del pago adelantado, dando por lo menos diez días de aviso previo escrito o telegráfico al Prestador.
(5) Los pagos de las amortizaciones e intereses sobre el monto del préstamo serán hechos en Rand adquiridos mediante transferencias de fondos a la República de Sudáfrica a través de los canales bancarios usuales. Dichas transferencias serán libres de todas restricciones impuestas bajo las leyes del Prestatario.
(6) Los pagos de las amortizaciones e intereses serán hechos por el Prestatario al Prestador en la Casilla Postal Nº 4347, Pretoria, Sudáfrica, o en cualquier otra dirección que el Prestador lo indique periódicamente.
ARTÍCULO III
En el caso de que el Prestatario incurra en mora por más de seis meses en el pago de cualquier cuota o interés o en el cumplimiento de cualquier otra obligación emergente de este Contrato, el total de la deuda pendiente y los intereses acumulados serán considerados vencidos y pagaderos, sin necesidad de presentación de demanda, protesto, o cualquier otro
aviso o notificación, de cualquier clase, todos los cuales quedan por la presente expresamente nulos y sin valor.
ARTÍCULO IV
En el caso de surgir cualquier disputa legal respecto de este Contrato, todos los derechos y obligaciones de las Partes resultantes de este Contrato, serán en todos sus aspectos determinados de conformidad con las leyes de la República de Sudáfrica.
EN FE DE LO CUAL, las Partes Contratantes, actuando por intermedio de sus representantes debidamente autorizados, firman este Contrato de Préstamo, en la Ciudad de Pretoria, a los dieciocho días del mes de julio del año un mil novecientos setenta y cinco.
Por el Gobierno de la República del Paraguay:
FIRMADO: Juan Balsevich, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Por Doornkloof Beleggingsmaatskappy (Pty) Ltd.:
FIRMADO: A. A. N. Knoetze. Director Gerente.
CONTRATO DE FINANCIACIÓN DE LA EMBAJADA NACIONAL EN PRETORIA, SUDÁFRICA
CONSIDERANDO que la Doornkloof Belegginsmaatskappy(Pty) Ltd. (referida más adelante como “Prestador”) y el Gobierno del Paraguay (referido más adelante como “Prestatario”) han celebrado el 18 de julio de 1975 un Contrato de Préstamo (referido más adelante como “préstamo original”); y
CONSIDERANDO que el Prestador y el Prestatario desean introducir ciertas enmiendas al préstamo original;
POR TANTO, el Prestador y el Prestatario convienen por la presente lo que sigue:
1. La suma de R. 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil Rand) referida en la Cláusula (1) del Artículo I del préstamo original, será incrementada en la suma de R. 58.760 (Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta Rand) haciendo un total de R. 308.760 (Trescientos Ocho Mil Setecientos Sesenta Rand).
2. Todos los demás términos y condiciones del préstamo original se mantendrán válidos y vigentes.
FIRMADO EN PRETORIA EL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 1976.
Por el Gobierno del Paraguay: Dr. Juan Balsevich, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Paraguay.
Por la Doornkloof Belegginsgmaatskappy (Pty) Ltd.: Sr. A.A.N. Knoetze, Director Gerente.
SEGUNDO ACUERDO DE PRÉSTAMO ADICIONAL
POR CUANTO el día 18 de julio de 1.975, DOORNKLOOFBELEGGINGSMAATSKAPPY (PTY) LTD., (más adelante llamada “la Prestamista”) y el Gobierno del Paraguay (más adelante referido como “el Prestatario”) entraron en un Acuerdo (más adelante conocido como “el Acuerdo Original”), y un acuerdo adicional, el día 27 de abril de 1976 (más adelante conocido como “el Acuerdo Adicional”);
Y POR CUANTO el Prestamista y el Prestatario desean hacer ciertos cambios en el Acuerdo Original, como establecido por el Acuerdo Adicional;
POR LO TANTO AHORA, el Prestamista y el Prestatario acuerdan lo siguiente:
1. La suma de R. 308.760 (Trescientos Ocho Mil Setecientos Sesenta Rand) referida en la Cláusula 1 del Acuerdo Original como enmendada por el Acuerdo Adicional del día 27 de abril de 1976, será incrementada por la suma de R. 38.000 (Treinta y Ocho Mil Rand) a un monto total de R.346.760 (Trescientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Sesenta Rand).
2. Todas las demás estipulaciones y condiciones del Acuerdo Original se mantendrán en efecto.
FIRMADO EN PRETORIA EL 9 DE AGOSTO DE 1977.
Por Doornkloof Beleggingsmaatskappy (Pty) Ltd.: Director General.
Por el Gobierno del Paraguay: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Paraguay."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a trece días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.