Leyes Paraguayas

Ley Nº 3150 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 7042, UBICADO EN EL BARRIO SANTA LUCÍA DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 4718 Y COLEGIO NACIONAL SANTA LUCÍA



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​LEY Nº 3.150
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 7042, UBICADO EN EL BARRIO SANTA LUCÍA DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 4718 Y COLEGIO NACIONAL “SANTA LUCÍA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Limpio a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Manzana Nº 69 de la Finca N° 7042 del Distrito de Limpio, que fuera destinado para plaza, en el loteamiento realizado por Emilio Pedro Cubas Grau y otros, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del 21 de enero de 1987, ubicado en el barrio Santa Lucía del citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 4718 y Colegio Nacional “Santa Lucía”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 41,00 m. (cuarenta y un metros), linda con calle pública;
AL SUR: mide 41,00 m. (cuarenta y un metros), linda con calle pública;
AL ESTE: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con el resto de la fracción destinada para plazA; y,
AL OESTE: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 2.460 m2  (DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003150






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