Leyes Paraguayas

Ley Nº 3917 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.


LEY N° 3.917
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 24.273.096.996 (Guaraníes veinticuatro mil doscientos setenta y tres millones noventa y seis mil novecientos noventa y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos presupuestarios de la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 24.273.096.996 (Guaraníes veinticuatro mil doscientos setenta y tres millones noventa y seis mil novecientos noventa y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Los rubros de horas cátedras y los rubros L3F, creados con esta ampliación presupuestaria, serán otorgados a los docentes que trabajan en carácter Ad-honorem y/o voluntarios y contratación ocasional de personal en base al perfil y antigüedad correspondiente.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será con carácter de excepción de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 3.692/09.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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