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LEY N° 3.821
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de guaraníes tres mil ochocientos veinte millones (G. 3.820.000.000.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos presupuestarios de la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de guaraníes tres mil ochocientos veinte millones (G. 3.820.000.000.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central - Ministerio de Hacienda y Defensoría del Pueblo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de un mil millones de guaraníes (G. 1.000.000.000.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda a la Defensoría del Pueblo, por el monto de un mil millones de guaraníes (G. 1.000.000.000.-), dentro del Ejercicio Fiscal 2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º.- Autorízase la presente modificación presupuestaria, de conformidad a lo establecido en el Artículo 16, última parte, de la Ley Nº 3.692/2009 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009”.
Artículo 6º.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 12, 13 y 17 de la Ley N° 3.692/2009.
Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de los montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2868 del 3 de setiembre de 2009. Rechazada la objeción total por la H. Cámara de Diputados el treinta de setiembre de 2009 y por la H. Cámara de Senadores, el quince de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.