Leyes Paraguayas

Ley Nº 867 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 13 DEL 22 DE ABRIL DE 1977 CON LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 867

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 13 DEL 22 DE ABRIL DE 1977 CON LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 13 del 22 de abril de 1977, sobre ACUERDO PARA MONTOS Y SISTEMAS DE INDEMNIZACION A SER PAGADOS POR TODAS LAS TIERRAS AFECTADAS POR LA INUNDACION PROVOCADA POR EL EMBALSE ORIGINADO POR LA PRESA DE YACYRETA, cuyo texto es como sigue:

"Asunción, 22 de abril de 1977

N.R. 13

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Cambio de Notas que con esta misma fecha se ha firmado referente a la rectificación del trazado del cierre de la Presa principal de tierra descripta e identificada en el Anexo "B" del Tratado de YACYRETA, para proponerle, conforme con el Artículo XVII del Tratado, que el monto y el sistema de las indemnizaciones a ser pagadas por todas las tierras afectadas por la inundación provocada por el embalse originado por la Presa de YACYRETA, sean sometidos por la Entidad Binacional YACYRETA a la consideración previa de las Altas Partes Contratantes a los efectos de su aprobación.

En caso de que el Gobierno de la República Argentina se declare conforme con el contenido de esta nota, la presente y la nota de respuesta que Vuestra Excelencia tenga a bien dirigirme, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos países.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALBERTO NOGUES, Ministro de Relaciones Exteriores.

A Su Excelencia

Vicealmirante César Augusto Guzzetti

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de la República Argentina

Asunción

 

"Asunción, 22 de abril de 1977

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo de su nota del día de la fecha, cuyo texto es el siguiente:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Cambio de Notas que con esta misma fecha se ha firmado referente a la rectificación del trazado del cierre de la Presa principal de tierra descripta e identificada en el Anexo "B" del Tratado de YACYRETA, para proponerle, conforme con el Artículo XVII del Tratado, que el monto y el sistema de las indemnizaciones a ser pagadas por todas las tierras afectadas por la inundación provocada por el embalse originado por la Presa de YACYRETA, sean sometidos por la Entidad Binacional YACYRETA a la consideración previa de las Altas Partes Contratantes a los efectos de su aprobación.

En caso de que el Gobierno de la República Argentina se declare conforme con el contenido de esta nota, la presente y la nota de respuesta que Vuestra Excelencia tenga a bien dirigirme, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos países.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALBERTO NOGUES, Ministro de Relaciones Exteriores."

En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno argentino con el texto de la nota precedentemente transcripta.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, CESAR AUGUSTO GUZZETTI, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

A Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores

de la República del Paraguay

Don Alberto NOGUES

Asunción"

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos noventa y seis.


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