Leyes Paraguayas

Ley Nº 3807 / APRUEBA EL CONVENIO DE ASISTENCIA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA REDUCIR LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD, FASE II, POR US$ 30.300.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA MILLONES TRESCIENTOS MIL) Y SU CORRESPONDIENTE ADENDA



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​LEY N° 3807
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE ASISTENCIA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA REDUCIR LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD, FASE II, POR US$ 30.300.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TREINTA MILLONES TRESCIENTOS MIL) Y SU CORRESPONDIENTE ADENDA 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio de Asistencia entre la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América para reducir la corrupción y la impunidad, Fase II, por US$ 30.300.000 (Dólares de los Estados Unidos de América Treinta millones trescientos mil), del 13 de abril de 2009 y su correspondiente Adendaâ€, cuyos textos se adjuntan como Anexos de esta Ley. 
“Donación USAID N°  2009 - 1 
PROGRAMA UMBRAL II PARA LA CUENTA DESAFIO DEL MILENIO
CONVENIO DE ASISTENCIA
ENTRE
LA REPUBLICA DE PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
PARA
REDUCIR LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
Fecha: 13 de abril de 2009.
INDICE
(VER INDICE - ADJUNTO PDF)
Anexo 1: Descripción Ampliada
Anexo 2: Estipulaciones Generales 
CONVENIO DE ASISTENCIA
Fecha: 13 de abril de 2009.
Entre
Los Estados Unidos de América, actuando mediante la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (en adelante “USAIDâ€).
Y
La República del Paraguay (en adelante “Beneficiarioâ€).
ARTICULO 1: Propósito
El propósito de este Convenio de Asistencia (“Convenioâ€) es establecer el entendimiento entre las partes citadas anteriormente (las Partes) relacionado al programa de asistencia que se describe por el presente Convenio para el logro de los Objetivos y Resultados descritos más abajo (el “Programaâ€).
ARTICULO 1. (a) Relación con el Convenio Bilateral Marco. La asistencia a ser brindada bajo este Convenio se enmarca dentro del alcance de la Ley N° 756/61 “QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO GENERAL DE ASISTENCIA ECONOMICA Y TECNICA, SUSCRITO EN ASUNCION EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1961, ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DEL PARAGUAYâ€, sancionado por la Honorable Cámara de Representantes de la Nación en fecha 17 de octubre de 1961 y promulgado por el Poder Ejecutivo en fecha 19 de octubre de 1961.
ARTICULO 2:  Objetivo del Programa y Resultados
Sección 2.1. Objetivo
El objetivo del Programa (el “Objetivoâ€) es reducir la corrupción y fortalecer el estado de derecho en Paraguay.
Sección 2.2. Resultados
A los efectos de lograr el Objetivo, las Partes acuerdan trabajar de manera conjunta para alcanzar los siguientes resultados (cada uno el “Resultado†y en conjunto, los “Resultadosâ€): 
1. Fortalecimiento de la capacidad investigativa del Ministerio Público (Componente 1);
2. Fortalecimiento de los sistemas de Control y Disciplinario Judicial, y, al Tribunal Contencioso Administrativo  (Componente 2);
3.  Fortalecimiento de los Sistemas de Control (Componente 3);
4.  Fortalecimiento de la Dirección Nacional de Aduanas (Componente 4);
5. Fortalecimiento de la protección a los Derechos de la Propiedad Intelectual (Componente 5); y
6. Fortalecimiento de la Policía Nacional (Componente 6).
Esta Sección 2.2 no podrá ser modificada salvo por una enmienda escrita formal a este Convenio de los Representantes Autorizados de las Partes, tal como se define en la Sección 7.3.
Sección 2.3 Anexo 1, Descripción Ampliada
El Anexo 1, adjunto, forma parte del presente Convenio y amplía los Objetivos y Resultados. Dentro de los límites de las definiciones del Objetivo contenidas en la Sección 2.1 y los Resultados en la Sección 2.2, el Anexo 1 puede ser cambiado por acuerdo escrito de los Representantes Autorizados de las Partes como se define en la Sección 7.3, sin necesidad de una enmienda formal al presente Convenio.
ARTICULO 3: Contribución de las Partes
Sección 3.1. Contribución de USAID
(a)  La Donación. Para ayudar a lograr el Objetivo y los Resultados establecidos en este Convenio, USAID, en conformidad a la Ley de 1961 de Ayuda al Exterior de EE.UU. y la Ley del Desafío del Milenio de 2003, y a sus respectivas enmiendas, por el presente Convenio, otorga al Beneficiario bajo los términos del Convenio, una suma que no sobrepase la cantidad de $ 30.300.000 (Dólares de los Estados Unidos Treinta Millones Trescientos Mil) (“U.S.â€), (la “Donaciónâ€).
(b)  Si en cualquier momento USAID determinara que su contribución descrita en la Sección 3.1. (a) sobrepasa la suma que pueda ser comprometida en forma razonable para el logro del Objetivo, Resultados o actividades durante la ejecución del Programa, USAID podrá retirar la suma excedente, comunicando esto al Beneficiario a través de una notificación escrita, reduciendo en consecuencia la suma establecida en la Sección 3.1 (a).
(c)  A fin de proveer la ayuda acordada dentro del marco de este Convenio y tal como se detalla en los Anexos 1 y 2, USAID administrará directamente la donación y tras la firma del Convenio, administrará los procesos de adquisición para proveer de todos los bienes, servicios y entrenamiento comprendidos en este Convenio.  No habrá una transferencia de fondos directa al Gobierno de Paraguay y USAID será el único responsable de administrar los fondos bajo este Convenio en su totalidad.
Sección 3.2. Contribución del Beneficiario
El Beneficiario proporcionará o hará que se proporcionen todos los fondos, además de aquellos proporcionados por USAID para las actividades descriptas en el Anexo 1, y todos los demás recursos necesarios para completar, en la Fecha de Terminación o antes de la misma, todas las actividades necesarias para lograr los Resultados. Al respecto, el Beneficiario proporcionará todos los funcionarios públicos necesarios para ejecutar las actividades especificadas en cada uno de los componentes del Programa como también espacios para oficinas, logística, transporte y cualquier otro apoyo necesario para que estos funcionarios realicen sus funciones.
ARTICULO 4: Fecha de Terminación
(a) La Fecha de Terminación: La fecha de terminación, que es el 31 de octubre de 2011, u otra fecha que las Partes puedan convenir por escrito (la “Fecha de Terminaciónâ€) es la fecha en la cual las Partes estiman que todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo y los Resultados estarán concluidas.
(b) A excepción de que USAID convenga de otra manera por escrito, USAID no emitirá o aprobará documentación que autorice el desembolso de la Donación por servicios realizados o bienes adquiridos después de la Fecha de Terminación.
ARTICULO 5: Condiciones Previas al Desembolso
Sección 5.1. Primer Desembolso
Antes del primer desembolso bajo la Donación, o la emisión por parte de USAID de la documentación en cumplimiento de la cual se efectuará dicho desembolso, el Beneficiario deberá proporcionar a USAID, a menos que las Partes convengan de otra forma por escrito, en forma y contenido satisfactorios a USAID, lo siguiente:
(a) Un dictamen del asesor legal aceptable para USAID, indicando que este Convenio ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y firmado en nombre del Beneficiario y que constituye una obligación válida y legalmente exigible del Beneficiario de conformidad con todos sus términos; y
(b) Una declaración firmada por el Beneficiario de los nombres de los Representantes Adicionales del Beneficiario, como se define más abajo en la Sección 7.3, junto con un modelo de firma de cada persona especificada en dicha declaración.
Sección 5.2. Desembolso para los Componentes del Programa
Antes del primer desembolso bajo la Donación para un componente específico del Programa, el Beneficiario deberá proporcionar a USAID, a menos que las Partes convengan de otra forma por escrito, en forma y contenido satisfactorios a USAID, la evidencia del compromiso escrito del Representante Adicional del Beneficiario, como se define en la Sección 7.3 más abajo, para ese componente específico del Programa, como se establece en la Sección 7.3 (b) y Sección 7.3 (c) y de la entidad que él o ella representa a obligarse a cumplir con los términos del presente Convenio.
Sección 5.3. Notificación
USAID notificará con prontitud, al Beneficiario cuando USAID haya determinado que se ha dado cumplimiento a una condición previa.
Sección 5.4. Fechas Finales para las Condiciones Previas
La fecha final para que se cumplan las condiciones previas especificadas en las Secciones 5.1 y 5.2 es de 21 (veintiún) días desde la fecha de firma de este Convenio, o hasta otra fecha posterior que USAID pudiera convenir por escrito, antes o después de la fecha final mencionada. Si las condiciones previas descritas en la Sección 5.1 no han sido cumplidas para la fecha final indicada, USAID, en cualquier momento, puede dar por terminado el presente Convenio mediante notificación por escrito al Beneficiario. Si las condiciones previas descritas en la Sección 5.2 no han sido cumplidas para la fecha indicada, USAID, en cualquier momento, puede mediante notificación por escrito al Beneficiario, dar por terminado el presente Convenio con relación a cualquier componente del Programa para el cual no se hubiera cumplido con las condiciones previas.
ARTICULO 6: Compromisos Especiales
Sección 6.1.  Mejoramiento del Ambiente de Negocios
Reconociendo que el mejoramiento del clima de negocios del Paraguay y la sostenibilidad del sistema simplificado de apertura de empresas son fundamentales y primordiales en sus esfuerzos para combatir la corrupción y promover la formalidad de la economía, los cuales son objetivos centrales del Programa, el Beneficiario se compromete a obtener la pronta promulgación de una legislación que asegure la sostenibilidad del Sistema Unificado de Apertura de Empresas convirtiéndolo en el mecanismo obligatorio para apertura de empresas, y a simplificar aún más el proceso de apertura de empresas, eliminando los procedimientos redundantes.
Sección 6.2  Propiedad y cuidado de los Bienes
Salvo que USAID haya designado por escrito lo contrario, la propiedad y título de todos los Bienes, tal como se define en las Estipulaciones Generales Sección B. 3 del Anexo 2 de este Convenio, pertenecerán a USAID. El Beneficiario administrará el uso, mantenimiento, control y disposición de todos los Bienes que estén en su cuidado y custodia en concordancia con los términos y condiciones de las Estipulaciones Generales Sección B.9 del Anexo 2 de este Convenio.
Sección 6.3. Soporte a Costos Corrientes
El Beneficiario pagará los costos corrientes y recurrentes (Ejemplos: salarios, espacios para oficinas, combustible, viáticos, mantenimiento de computadoras y de vehículos, provisión de materiales de oficina varios tales como papel, bolígrafos, tinta), usando fondos distintos a los de la Donación, que sean necesarios para alcanzar los Resultados.
ARTICULO 7: Misceláneos
Sección 7.1. Desembolso Financiero
Las Partes acuerdan que el Programa será ejecutado de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América y con las normas, regulaciones, políticas y procedimientos del Gobierno de los Estados Unidos, y que USAID desembolsará todos los fondos bajo este Convenio a las Entidades Implementadoras (como se define en el Anexo 1 Sección IV) conforme a dichas normas, regulaciones, políticas y procedimientos.
Sección 7.2. Comunicaciones
Cualquier notificación, solicitud, documento u otra comunicación enviada por cualquiera de las Partes a la otra, bajo el presente Convenio, deberá realizarse por escrito o mediante telefax y será considerada como debidamente efectuada o enviada cuando fuera remitida a la siguiente dirección:
A USAID:
Dirección de Correo:
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
Juan de Salazar 364
Asunción
Fax:  213-732
Al Beneficiario:
Dirección de Correo:
Ministerio de Hacienda
Chile 252 e/ Palma y Presidente Franco
Asunción
Fax:  448-283
Toda comunicación será en inglés o español, a menos que las Partes acuerden de otro modo por escrito. Se puede sustituir otras direcciones en lugar de las indicadas mediante notificación previa a la otra Parte.
Sección 7.3. Representantes
(a) Para todo propósito pertinente a la firma de este Convenio, el Beneficiario estará representado por Su Excelencia, el Señor Ministro de Hacienda de la República del Paraguay, Señor Dionisio Borda y USAID estará representada por el Director de la Misión en Paraguay, el Señor John A. Beed. Para todos los otros propósitos, el Beneficiario estará representado por el titular o su interino en el despacho del Ministro, Oficina del Ministro de Hacienda de la República del Paraguay y USAID estará representada por el titular o su reemplazante en la Oficina del Director de USAID/Paraguay (los “Representantes Autorizadosâ€).
(b) Cada uno de los Representantes Autorizados, a través de notificación escrita, podrá designar representantes adicionales (“Representantes Adicionalesâ€) para propósitos específicos que no sean firmar enmiendas formales al Convenio o hacer uso de las atribuciones previstas en las Secciones 2,1, 2.2 ó 2.3 para revisar el Objetivo, los Resultados o el Anexo 1.
(c) Cada notificación escrita a USAID mediante la cual el Representante Autorizado del Beneficiario designa Representantes Adicionales del Beneficiario para los componentes específicos del Programa:
(i) estará firmada por el Representante Autorizado del Beneficiario;
(ii) estipulará que el Representante Adicional del Beneficiario para un componente del Programa está autorizado a representar al Beneficiario para propósitos específicos para este Convenio relacionados al componente específico del Programa más no así firmar enmiendas formales al Convenio o hacer uso de las atribuciones previstas en las Secciones 2.1, 2.2 ó 2.3 para revisar el Objetivo, los Resultados o el Anexo 1, y
(iii) deberá incluir un modelo de firma de cada Representante Adicional del Beneficiario designado en la notificación y el compromiso del Representante Adicional del Beneficiario y de la entidad, si hubiera, por la cual se obliga a cumplir con los términos del presente Convenio.
(d) USAID puede aceptar como debidamente autorizado cualquier instrumento firmado por el Representante Autorizado del Beneficiario o por un Representante Adicional del Beneficiario para la implementación del presente Convenio, hasta la recepción de una notificación escrita de revocación de autoridad de dicho representante; sin embargo, en el caso de presentarse un conflicto en las comunicaciones a USAID de los representantes del Beneficiario, USAID dará prioridad a las comunicaciones del Representante Autorizado del Beneficiario.
(e) Cada Parte notificará por escrito de inmediato a la otra Parte de cualquier cambio de sus representantes autorizados o adicionales.
Sección 7.4. Anexo de Estipulaciones Generales
Se adjunta y forma parte del presente Convenio, un "Anexo de Estipulaciones Generales (Anexo 2). Cualquier contradicción en este Convenio deberá ser resuelto dando preferencia al siguiente orden: (a) El Convenio de Asistencia; (b) Estipulaciones Generales, Anexo II; (3) Descripción ampliada del Programa, Anexo I.
Sección 7.5. Enmiendas
A menos que se convenga de otra manera en el presente Convenio, las Partes pueden enmendar el presente Convenio solo mediante una enmienda formal escrita firmada por los Representantes Autorizados.
Sección 7.6. Idioma del Convenio
Este Convenio se ha redactado tanto en inglés como en español. En caso de ambigüedad o conflicto entre las dos versiones, prevalecerá la versión en idioma inglés.
Sección 7.7. Fecha Efectiva del Convenio
Este Convenio entrará en vigencia a partir de la firma y se mantendrá en vigor hasta la Fecha de Terminación, Artículo 4 más arriba, o en otra fecha que las Partes acuerden por escrito, salvo que sea concluido antes de conformidad al Artículo E del Anexo 2.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Estados Unidos de América y el Beneficiario, actuando cada cual por intermedio de sus representantes debidamente autorizados, suscriben el presente Convenio en sus nombres y lo entregan en el día y año indicados precedentemente en el presente documento.
Donación USAID/USAID Grant Agreement N° 2009 - 1 
Fdo: Por la República del Paraguay, Dionisio Borda; Ministro de Hacienda.
Fdo: Por los Estados de Unidos de América, John A. Beed, Director de la Misión USAID/Paraguay.
TESTIGOS
Fdo: Por la República del Paraguay, Fernando Lugo Méndez, Presidente de la República del Paraguay.
Fdo: Por la República del Paraguay, Enrique González Quintana, Presidente del Congreso Nacional. 
Fdo: Por la República del Paraguay, Antonio Fretes, Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Fdo: Por los Estados Unidos de América, Liliana Ayalde, Embajadora de los Estados Unidos ante la República del Paraguay.†   
“Anexo 1
Descripción Ampliada
I.  Presentación
Este Anexo 1 describe las actividades a realizarse y los Resultados a lograr con los fondos comprometidos bajo este Convenio. Nada de lo estipulado en este Anexo 1 podrá interpretarse en sentido tal que modifique cualquiera de las definiciones o términos del Convenio. Mayores detalles respecto a la implementación de este Convenio pueden ser definidos en una o más Cartas de Implementación firmadas por los representantes autorizados o adicionales de las Partes, conforme a lo establecido en la Sección 7.3 del Convenio.
II.  Antecedentes
El Gobierno del Paraguay firmó su primer Convenio para el Programa Umbral de la Cuenta Desafío del Milenio el 8 de mayo de 2006 para apoyar esfuerzos en la reducción de la corrupción y el combate a la impunidad.
El 15 de enero de 2009, el Consejo Directivo de la MCC aprobó una segunda fase de asistencia del Programa Umbral para el Paraguay para implementar el Programa descrito en este Convenio.
El Programa se desarrolla en base a la primera fase del mismo y tiene como propósito mejorar el desempeño del Paraguay en los indicadores del MCC de Control de la Corrupción y Estado de Derecho a fin de calificar para la Cuenta Principal de la Corporación Desafío del Milenio.  
III.  Resultados a lograr/Marco de resultados
El Programa incluye los siguientes Componentes:
Componente 1: Fortalecimiento de la capacidad investigativa del Ministerio Público
Este componente busca aumentar la capacidad del Ministerio Público de investigar casos complejos de corrupción. Las actividades pueden incluir: 
1. Mejorar la capacidad de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción a través de la capacitación, creación y coordinación de grupos de trabajos, y la mejora de los sistemas de conectividad.
2. Implementar sistemas de control en el Ministerio Público y en su Inspectoría General.
3. Expandir las capacidades del Laboratorio Forense y proveer de asistencia a su personal y a su gerencia. 
4. Reestructurar la Unidad Especializada en hechos punibles contra la propiedad intelectual.
5. Implementar un plan comunicacional focalizado en campañas de concienciación, actividades de educación cívica, y participación de la sociedad civil en el monitoreo y evaluación de la corrupción.
Componente2: Fortalecimiento del Tribunal Contencioso Administrativo y de los sistemas de control y disciplinario del Poder Judicial
Este componente busca reducir la corrupción en el Poder Judicial a través del fortalecimiento de los sistemas disciplinario y de control interno y financiero, y de mejorar la capacidad del Poder Judicial de juzgar casos de corrupción en la jurisdicción contenciosa administrativa. Las actividades pueden incluir:
1. Implementar mecanismos de control interno en el Poder Judicial.
2. Estandarizar procedimientos administrativos y la calidad de los sistemas de gerenciamiento de la Dirección General de Auditoría Interna.
3. Realizar reformas organizacionales y regulatorias en el Tribunal Contencioso Administrativo.
4. Diseñar e implementar campañas de concienciación en la reforma judicial focalizando en jueces, funcionarios judiciales, abogados, notarios públicos, y organizaciones no gubernamentales.
Componente 3: Fortalecimiento de los Sistemas de Control
Este componente busca mejorar los mecanismos de control interno en las instituciones públicas del Paraguay y expandir la cobertura del Sistema Integrado de Administración Financiera y su integración con otros sistemas.  Las actividades pueden incluir:
Componente 3.A- Fortalecer los mecanismos de control interno con el apoyo de la Controlaría General de la República 
1. Implementar el Modelo Estándar de Control Interno en ministerios adicionales a través de la capacitación y apoyo técnico, incluyendo al Ministerio de Salud, la Dirección Nacional de Aduanas, y el Poder Judicial.
2. Desarrollar un sistema de seguimiento de hallazgos y recomendaciones de las auditorías.
3. Proveer asistencia técnica para promover la participación de la sociedad civil y mejorar los mecanismos de recepción y procesamiento de las denuncias ciudadanas.
Componente 3.B- Implementación del Sistema Integrado de Administración Financiera 
1. Expandir el Sistema Integrado de Administración Financiera para cubrir a instituciones adicionales, incluyendo gobiernos locales.
Componente 3.C- Sistemas de control y anti-corrupción en el Ministerio de Salud
1. Proveer soporte de tecnología de la información para mejorar el sistema de adquisiciones del Ministerio de Salud.
2. Establecer una unidad de gerencia para monitorear los sistemas de almacenamiento y distribución del Ministerio de Salud.
3. Realizar audiencias públicas y aumentar las vías para presentar denuncias, como parte de la campaña de comunicación.
Componente 4:   Fortalecimiento de  la Dirección Nacional de Aduanas
Este componente busca incrementar la capacidad de la Dirección Nacional de Aduanas de luchar contra el contrabando y la evasión de impuestos. Las actividades pueden incluir:
1. Establecer en Asunción una base central de operaciones para las oficinas de anticontrabando, además del establecimiento de oficinas regionales y de una base de datos para el seguimiento de las investigaciones y de las incautaciones.
2. Aumentar el número de auditorías realizadas, y digitalizar los manifiestos de carga y los registros de depositarios.
3. Implementar el Modelo Estandar de Control Interno en las principales oficinas de la Dirección Nacional de Aduanas y establecer un grupo especializado para investigaciones internas. 
4. Implementar un mecanismo de ventanilla única para la importación y exportación de mercaderías.
5. Implementar campañas de concienciación en las reformas y los progresos obtenidos y establecer una oficina central de denuncias.
Componente 5: Fortalecimiento de la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual
Este Componente busca fortalecer la lucha del Paraguay contra la falsificación y las violaciones a los derechos de propiedad intelectual; reduciendo en consecuencia la corrupción en estas áreas. Las actividades pueden incluir:
1. Proveer de asistencia técnica para la reforma organizacional y estructural de la  Unidad Técnica Especializada, incluyendo la creación de una oficina regional en Ciudad del Este.
2. Promover la participación ciudadana a través de un programa de protección a denunciantes y una estrategia de educación cívica.
3. Crear un mecanismo para mejorar la coordinación entre instituciones que son de relevancia.
Componente 6:   Fortalecimiento de la Policía Nacional
Este componente busca aumentar la transparencia y la integridad dentro de la Policía Nacional, reducir la corrupción dentro de la Policía Nacional, y mejorar los servicios que provee la Policía Nacional. Las actividades pueden incluir:
1. Reformar la selección, evaluación, gerenciamiento y entrenamiento de la Policía Nacional.
2. Implementar el Modelo Estándar de Control Interno a través del desarrollo de manuales de procedimientos y descripción de funciones, y aumentar la transparencia en los rangos superiores de gerenciamiento.
3. Realizar una evaluación del sistema actual de comunicaciones de la Policía en Asunción y proveer sistemas prioritarios para mejorar los servicios de respuestas.
4. Desarrollar e implementar actividades de comunicación y de educación cívica, incluyendo procedimientos y mecanismos para formular denuncias.
IV. Roles y responsabilidades de las Partes.
A. El Beneficiario 
Con relación a la implementación de las actividades bajo este Convenio, el Beneficiario  empleará su mejor esfuerzo para asegurar que los Resultados y el Objetivo se logren de la manera contemplada en este Convenio.  
De conformidad a la Sección 7.3, se espera que la responsabilidad principal para la implementación de los seis componentes del Programa recaigan en las entidades del Beneficiario, con la asistencia y colaboración de varias otras entidades del sector público:
Componente 1: El Ministerio Público;
Componente 2: La Corte Suprema de Justicia;
Componente 3: La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud;
Componente 4: La Dirección Nacional de Aduanas;
Componente 5: El Ministerio de Industria y Comercio;
Componente 6: El Ministerio del Interior y la Policía Nacional.
El Representante Autorizado será el principal responsable de la dirección general, el control y la coordinación interinstitucional del Programa. Los Representantes Adicionales del Beneficiario para los componentes del Programa serán los principales responsables para el logro de los objetivos de los componentes del Programa de los cuales ellos serán responsables.
B. USAID
USAID trabajará estrechamente con el Beneficiario (específicamente con el Ministro de Hacienda) para asistir al Beneficiario en la implementación exitosa del Programa y lograr el Objetivo y los Resultados contemplados por este Convenio.
USAID celebrará uno o más Convenios con una o más terceras entidades implementadoras (cada uno, una “Entidad Implementadoraâ€) para implementar el Programa. Tales Convenios pueden incluir donaciones, convenios de cooperación y contratos. Las Entidades Implementadoras pueden ser del ámbito local, de los Estados Unidos, internacionales o multinacionales, gubernamental o no gubernamental, organizaciones o personas naturales. USAID seleccionará a las Entidades Implementadoras conforme los reglamentos y políticas de USAID, en consulta con los representantes del Gobierno del Paraguay y la MCC.
USAID, trabajando con sus contratistas y los Departamentos del Tesoro y de Justicia, brindará la asistencia técnica a las entidades implementadoras para ayudarlas a alcanzar los resultados.
USAID monitoreará el desempeño bajo tales convenios y fiscalizará el desempeño de las Entidades Implementadoras y los avances hacia el logro de los Resultados.
C.  Entidades Implementadoras
USAID seleccionará a las Entidades Implementadoras bajo este Convenio en consulta con el Gobierno y asegurará que las Entidades Implementadoras ejecuten la implementación del Programa conforme este Convenio e informen directamente a USAID. Cada Convenio entre USAID y una Entidad Implementadora, será consistente con este Convenio e incluirá un plan de monitoreo y evaluación, que comprenda indicadores, metas y productos.
D. MCC
MCC ha encargado a USAID la responsabilidad de la administración y fiscalización de la implementación de este Convenio bajo los principios de la MCC de empoderamiento del país beneficiario, rendición de cuentas y el énfasis en los resultados. La MCC no tendrá derechos ni obligaciones bajo este Convenio.
V.  Plan Financiero
El plan financiero para el Programa se define más abajo en Dólares de los Estados Unidos de América. Los Representantes Autorizados de las Partes pueden realizar cambios al plan financiero sin necesidad de enmiendas formales al Convenio, siempre que tales cambios no impliquen que la contribución de USAID exceda el monto especificado en la Sección 3.1 del Convenio.
Componente 1: $ 5,400,000 
Componente 2: $ 2,500,000
Componente 3: $ 8,000,000
Componente 4: $ 3,000,000
Componente 5: $ 1,900,000
Componente 6: $ 9,000,000
Monitoreo y Evaluación $  500,000   
-------------          
TOTAL $ 30,300,000
Los montos por componente son estimaciones y pueden ser reasignados basados en las necesidades del Programa con previo convenio escrito de las Partes. 
VI. Monitoreo y Plan de Evaluación
El plan de monitoreo y evaluación del Programa proveerá al Gobierno del Paraguay y a la USAID acceso a información oportuna y a datos tanto cualitativos como cuantitativos. En particular, fortalecimiento institucional de contrapartes claves del Gobierno del Paraguay (incluida la unidad de coordinación del Ministerio de Hacienda) y de organizaciones de la sociedad civil serán realizadas. Además, encuestas públicas de percepción y experiencias, grupos focalizados y otras herramientas analíticas apoyarán el monitoreo y evaluación del Programa.
El logro de los resultados se hará por mediciones basadas en los indicadores de desempeño y metas enumeradas seguidamente (además de otros indicadores y mediciones de desempeño).  Líneas de base serán recogidas para evaluar el estado de los indicadores al comienzo del Programa.
Componente 1: Aumento de  la capacidad investigativa del Ministerio Público 
• Aumento de las auditorías de desempeño por año, de 56 en el año 1 a 72 en el año 2. (Línea de Base 2007: 42)
Componente 2: Fortalecimiento del Tribunal Contencioso Administrativo y de los sistemas de control y disciplinario judicial
• Aumentar el número de denuncias presentadas en el interior del país a 65 (Línea de base 2007: 40).
• Mejora en la percepción hacia el Tribunal de Cuentas, basado en el mejoramiento y eficiencia de sus servicios. (Línea de base a ser determinada). 
Componente 3:  Fortalecimiento de los Sistemas de Control
• Incrementar en cantidad y calidad las respuestas de las instituciones a las recomendaciones de las auditorías practicadas por la Contraloría a 60. (Línea de base 2008: 23).
• Aumentar el número de organizaciones de la sociedad civil que realizan actividades de control ciudadano empleando información generada a partir del Sistema Integrado de Información Financiera disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda. (Línea de Base: A ser determinada).
• Reducción del desabastecimiento y el sobreabastecimiento de medicamentos e insumos a 23 por ciento (Línea de base 2007: 77 por ciento). 
Componente 4: Fortalecimiento de  la Dirección Nacional de Aduanas
• Aumento en el porcentaje de importaciones por canal verde a 70 por ciento (Línea de base 2007: 37 por ciento ó 36.341/98.196) 
Componente 5: Fortalecimiento de la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual
• Aumentar el valor anual promedio de productos falsificados incautados por operativo y el número de operativos a $ 825.516 y 76 respectivamente. (Línea de Base 2008: $ 687.930 y línea de base 2007-2008: 50,5, respectivamente).
Componente 6: Fortalecimiento de la Policía Nacional 
Admitir todos los cuadros dentro de la Academia de Policía durante el segundo año de implementación basados en los nuevos sistemas y criterios de evaluación de admisión.â€
“ANEXO 2
ESTIPULACIONES GENERALES
INDICE
(VER INDICE ANEXO 2 - ADJUNTO PDF)
ANEXO 2
ESTIPULACIONES GENERALES
ARTICULO A
Definiciones y Cartas de Implementación
SECCION A.1. Definiciones
Tal como se emplea en el presente Anexo 2, el “Convenio†se refiere al Convenio de Asistencia, incluyendo el Anexo 1, al cual se adjunta el presente Anexo y del cual este Anexo forma parte. Los términos indicados en mayúsculas y no definidos de otra forma en este Anexo, tienen el mismo significado o referencia que en el Convenio.
SECCION A.2. Cartas de Implementación
Para ayudar al Beneficiario en la ejecución del Convenio, USAID emitirá periódicamente información adicional con respecto a los asuntos tratados en este Convenio. Las Partes también podrán emitir Cartas de Implementación acordadas de común acuerdo, para confirmar y registrar decisiones mutuas sobre aspectos de la ejecución de este Convenio. También se podrán emitir Cartas de Implementación para hacer constar modificaciones o excepciones permitidas por el Convenio.
ARTICULO B
Disposiciones Generales
SECCION B.1. Consultas
Las Partes colaborarán para asegurar que el Objetivo y los Resultados de este Convenio sean alcanzados. Para tal efecto, las Partes, a solicitud de cualesquiera de ellas, intercambiarán puntos de vista sobre el progreso alcanzado hacia el Objetivo y los Resultados; el cumplimiento de las obligaciones bajo este Convenio; el desempeño de cualquier consultor, contratista o proveedor de servicios y/o bienes bajo el Convenio; y otros temas relacionados con el Convenio.
SECCION B.2. Ejecución del Convenio
El Beneficiario deberá:
(a) Cumplir con el Convenio o verificar que se cumpla con el debido esmero y eficiencia, de conformidad con prácticas técnicas, financieras y administrativas efectivas de conformidad con los documentos, planes, especificaciones, contratos, cronogramas y otras disposiciones y sus modificaciones, aprobados por USAID de conformidad con este Convenio; y
(b) Proporcionar una administración calificada y experimentada, y capacitar al personal, según sea necesario, para el mantenimiento y operación de las actividades financiadas por el Convenio, y, cuando sea aplicable para la continuación de actividades, verificar que éstas sean realizadas y mantenidas de tal manera que se asegure el logro continuo y satisfactorio del Objetivo y los Resultados del Convenio.
SECCION B.3. Utilización de Bienes y Servicios
(a) Los bienes y servicios financiados bajo este Convenio servirán, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito, para el Convenio hasta la terminación o finalización del mismo (así como durante cualquier período de suspensión del Convenio) y serán utilizados posteriormente para promover el Objetivo del Convenio y según lo indique USAID por medio de Cartas de Implementación.
(b) Los bienes o servicios financiados por el Convenio no serán usados para promover o favorecer a otro proyecto de ayuda extranjera o actividad asociada o financiada por un país no incluido en el Código Geográfico de USAID N° 935 que se encuentre vigente en el momento de dicha utilización, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito.
SECCION B.4. Impuestos
(a) Exención General. Tanto el Convenio como la asistencia proporcionada por medio del mismo están exentos de cualquier impuesto que establezcan las leyes vigentes en el territorio del Beneficiario.
(b) A excepción de lo señalado bajo esta estipulación, la Exención General de la subsección (a) se aplica pero no se limita a: (1) cualquier actividad, contrato, donación u otro convenio de ejecución financiado por USAID bajo este Convenio; (2) cualquier transacción o suministros, equipo, materiales, propiedades y otros bienes (de aquí en adelante colectivamente "bienes") del numeral (1) arriba; (3) cualquier contratista, beneficiario u otra organización que ejecuta actividades financiadas por USAID bajo este Convenio; (4) cualquier empleado de dichas entidades; y (5) cualquier contratista o beneficiario particular que ejecuta actividades financiadas por USAID bajo este Convenio.
(c) A excepción de lo señalado bajo esta estipulación, la Exención General de la subsección (a) se aplica pero no se limita a los siguientes impuestos:
(1) Exención 1. Derechos de aduanas, derechos arancelarios, derechos de importación u otros impuestos a la importación, uso y re-exportación de bienes o pertenencias y efectos personales (lo cual incluye vehículos de propiedad personal) para el uso personal de personas extranjeras o de sus familias. La Exención 1 incluye, pero no se limita a, todos los cargos basados en el valor de dichos bienes importados; sin embargo, no incluye los cargos por servicios directamente relacionados con el traslado de los bienes o la carga.
(2) Exención 2. El impuesto sobre la renta, el impuesto sobre utilidades o sobre bienes de todas: (i) las entidades extranjeras de cualquier tipo, (ii) los empleados extranjeros de organizaciones locales y extranjeras, o (iii) los contratistas individuales o beneficiarios extranjeros. La Exención 2 incluye toda clase de impuestos sobre la renta y el seguro social, así como todos los impuestos a la propiedad, de bienes muebles o inmuebles, que pertenezcan a dichas personas u organizaciones extranjeras. El término "nacional" se refiere a organizaciones establecidas de acuerdo con las leyes del Beneficiario y a los ciudadanos del país del Beneficiario, que no sean extranjeros con residencia permanente en los Estados Unidos.
(3) Exención 3. Los impuestos recaudados en la última transacción por la compra de bienes o servicios financiados por USAID bajo este Convenio, lo cual incluye impuestos sobre ventas,  impuesto al valor agregado (IVA) o impuestos por la compra o alquiler de bienes muebles e inmuebles.  El término "última transacción" se refiere a la última transacción por medio de la cual los bienes o servicios se adquirieron para ser utilizados en las actividades financiadas por USAID bajo este Convenio.
(d) Si determinado impuesto ha sido recaudado y pagado en contra de lo que esta exención estipula, USAID podrá, a su discreción: (1) solicitar que el Beneficiario reembolse los fondos a USAID o a otras personas que USAID solicite, por la cantidad de dicho impuesto, con fondos diferentes a los proporcionados por el Convenio, o (2) compensar el valor de dicho impuesto de las cantidades a ser desembolsadas bajo este Convenio o con cualquier otro convenio que exista entre las Partes.
(e) En el caso que existiera desacuerdo con relación a la aplicación de una exención, las Partes convienen en reunirse inmediatamente para solucionar el problema, en base al principio que la asistencia proporcionada por USAID está exenta de impuestos directos, a fin de que toda la asistencia proporcionada por USAID contribuirá directamente al desarrollo económico del país del Beneficiario.
SECCION B.5. Informes e Información, Libros y Registros del Convenio, Auditorías e Inspecciones
(a) Reportes e Información. El Beneficiario deberá proporcionar a USAID registros contables y cualquier otra información y reportes relacionados con el Convenio en la medida en que USAID los solicite.
(b) Libros y Registros del Convenio del Beneficiario. El Beneficiario deberá mantener libros de contabilidad, registros, documentos y otros comprobantes relacionados con el Convenio que muestren, sin ninguna limitación, todos los gastos hechos por el Beneficiario con fondos del Convenio, el recibo y uso de los bienes y servicios adquiridos por el Beneficiario con fondos del Convenio, las condiciones acordadas para compartir los gastos, la naturaleza y alcance de solicitudes a posibles proveedores de los bienes y servicios adquiridos por el Beneficiario, la base para la adjudicación de contratos y de órdenes de adquisición/compra del Beneficiario y el progreso general del Convenio hasta su terminación ("libros y registros del Convenio"). El Beneficiario mantendrá libros y registros del Convenio de conformidad con los métodos de contabilidad generalmente aceptados que se encuentren vigentes en los Estados Unidos, o a conveniencia del Beneficiario, siempre y cuando cuente con la aprobación de USAID, otros principios contables, tales como (1) los principios contables requeridos por el Comité Internacional de Normas de Contabilidad (miembro de la Federación Internacional de Contadores), o (2) los principios contables generalmente aceptados que se encuentren vigentes en el país del Beneficiario. Los libros y registros del Convenio deberán mantenerse por lo menos durante los 3 (tres) años siguientes a la fecha del último desembolso efectuado por USAID o, si fuera necesario, durante un período mayor que pudiera requerirse para resolver algún litigio, reclamo o hallazgo de auditoría.
(c) Auditoría del Beneficiario. Si la cantidad de $ 300,000 (Dólares de los Estados Unidos trescientos mil) o más de los fondos de USAID son gastados directamente por el Beneficiario bajo el Convenio durante su año fiscal, el Beneficiario, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito, velará porque se practiquen auditorías financieras de los gastos de acuerdo con los siguientes términos:
(1) Con aprobación de USAID, el Beneficiario deberá utilizar su Institución Máxima de Auditoría o seleccionar a un auditor independiente de conformidad con los "Lineamientos para Auditorías Financieras Contratadas por Países Beneficiarios    Extranjeros" ("Lineamientos"), emitidos por el Inspector General de USAID y estas auditorías deberán ser practicadas de conformidad con los "Lineamientos"; y
(2) La auditoría determinará si el recibo y gastos de los fondos proporcionados bajo el Convenio se presentan de conformidad con los principios contables generalmente aceptados que aparecen en la sección (b) anterior y si el Beneficiario ha cumplido con los términos del Convenio. Cada auditoría deberá completarse a más tardar nueve meses después de la terminación del año bajo auditoría del Beneficiario.
(d) Auditorías de Sub-beneficiarios. El Beneficiario, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito, deberá presentar a USAID, en forma y contenido satisfactorio a USAID, un plan de auditoría de los gastos de los sub-beneficiarios "cubiertos", como se define a continuación, que reciben fondos bajo este Convenio de acuerdo con un contrato o convenio directo con el Beneficiario.
(1) Un sub-beneficiario "cubierto" es aquel que gasta $ 300.000 (Dólares de los Estados Unidos trescientos mil) o más en su año fiscal en "adjudicaciones de USAID" (es decir, beneficiarios de contratos de costo reembolsable, convenios de donación o de cooperación de USAID y sub-beneficiarios bajo convenios de donación de objetivo estratégico y otros convenios de donación con gobiernos extranjeros.)
(2) El plan deberá describir la metodología a ser utilizada por el Beneficiario para cumplir con su obligación de practicar auditorías a los sub-beneficiarios cubiertos. El Beneficiario puede cumplir tales responsabilidades al realizar auditorías independientes a los sub-beneficiarios; ampliando el alcance de la auditoría financiera independiente del Beneficiario para incluir la revisión de las cuentas de los sub-beneficiarios; o una combinación de estos procedimientos.
(3) El plan deberá identificar los fondos disponibles a los sub-beneficiarios cubiertos que serán incluidos por las auditorías a ser realizadas de acuerdo con otras estipulaciones de auditoría que satisfagan las responsabilidades de auditoría del Beneficiario. (Se requiere que una organización sin fines de lucro organizada en los Estados Unidos contrate sus propias auditorías. Que un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tiene un contrato directo con USAID sea auditado por la agencia responsable del Gobierno de los Estados Unidos. Que una organización privada voluntaria organizada fuera de los Estados Unidos y que goza de una donación directa de USAID contrate sus propias auditorías. Que un contratista del país anfitrión sea auditado por la agencia de auditoría del Beneficiario).
(4) El Beneficiario deberá asegurarse que los sub-beneficiarios cubiertos bajo contratos o convenios directos con el Beneficiario tomen las acciones correctivas apropiadas y oportunas; consideren si las auditorías de los sub-beneficiarios requieren ajustes en sus propios registros; y soliciten a cada sub-beneficiario que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros, según sea necesario. 
(e) Reportes de Auditoría. El Beneficiario deberá presentar o hacer que se presente a USAID un informe de auditoría de cada auditoría contratada por el Beneficiario de acuerdo con esta Sección dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la terminación de la auditoría y a más tardar nueve meses después de la terminación del período bajo la auditoría.
(f) Otros Sub-beneficiarios Cubiertos. Para sub-beneficiarios "cubiertos" que reciben fondos bajo el Convenio de acuerdo con contratos o convenios directos con USAID, USAID incluirá requerimientos de auditoría apropiados en tales contratos o convenios y deberá, en nombre del Beneficiario, realizar las actividades de seguimiento con respecto a los reportes de auditoría proporcionados de conformidad con tales requerimientos.
(g) Costo de Auditorías. Sujeto a la aprobación de USAID por escrito, los costos de las auditorías prácticas de conformidad con los términos de esta Sección pueden aplicarse a este Convenio.
(h) Auditoría de USAID. USAID se reserva el derecho de realizar las auditorías requeridas bajo este Convenio, en nombre del Beneficiario, utilizando fondos del Convenio u otros recursos disponibles a USAID para este propósito, realizar una revisión financiera o de otro modo garantizar la responsabilidad de las organizaciones que gastan fondos de USAID independientemente de los requisitos de auditoría.
(i) Oportunidad para Auditorías o Inspecciones. El Beneficiario deberá permitir a los representantes autorizados de USAID, la oportunidad, en todo momento que sea razonable, auditar o inspeccionar las actividades financiadas por el Convenio, la utilización de bienes y servicios financiados por USAID, y los libros, registros y otros documentos relacionados con el Convenio.
(j) Libros y Registros del Sub-beneficiario. El Beneficiario incorporará los párrafos (a), (b), (d), (e), (g), (h) y (i) de esta estipulación en todos los subconvenios con organizaciones no estadounidenses que cumplan el límite de $ 300,000 (Dólares de los Estados Unidos trescientos mil) del párrafo (c) de esta estipulación. Los subconvenios con  organizaciones no estadounidenses que no cumplan el límite de $ 300,000 (Dólares de los Estados Unidos trescientos mil) deberán, como mínimo, incorporar los párrafos (h) y (i) de esta estipulación. Los subconvenios con organizaciones estadounidense deberán estipular que la organización estadounidense está sujeta a los requisitos de auditoría contemplados en la Circular OMB A-133.
SECCION B.6. Integridad de la Información
El Beneficiario afirma:
(a) Que los hechos y circunstancias que ha informado a USAID o ha hecho informar a USAID en el transcurso de las negociaciones del Convenio con USAID, son exactos y completos, e incluyen todos los hechos y circunstancias que pudieran substancialmente afectar el Convenio y el cumplimiento de las responsabilidades descritas en este Convenio; y
(b) Que informará a USAID en forma oportuna, sobre cualquier hecho y circunstancia que substancialmente pudiera afectar o que razonablemente se crea que pudiera afectar al Convenio o el cumplimiento de las responsabilidades descritas en este Convenio.
SECCION B.7. Otros Pagos
El Beneficiario afirma que ningún pago ha sido realizado o recibido por oficial alguno del Beneficiario con relación a la adquisición de bienes y servicios financiados por el Convenio; con excepción de honorarios, impuestos o pagos similares legalmente establecidos en el país del Beneficiario.
SECCION B.8. Información y Marcas
El Beneficiario dará publicidad adecuada al Convenio como un programa al cual los Estados Unidos ha contribuido, identificará los lugares donde se llevan a cabo las actividades del Convenio y marcará los bienes financiados por USAID de acuerdo a lo descrito en Cartas de Implementación.
SECCION B.9. Propiedad, Título y Cuidado de los Bienes
(a) Propiedad y Título de los Bienes. Como se emplea en la presente cláusula, “Bienes†significa todos los suministros, equipo, materiales, propiedades y otros bienes financiados bajo este Convenio. La Propiedad y título de los Bienes será conferida a USAID a menos que USAID designe de otra forma por escrito.
(b) Control, Mantenimiento y Reparación de los Bienes
(1) El Beneficiario administrará, de acuerdo a prácticas óptimas de negocios, un programa para el mantenimiento, reparación, protección y preservación de los Bienes bajo su custodia o control para así asegurar su total disponibilidad y utilidad para el logro del Objetivo y Resultados establecidos en el presente Convenio. El Beneficiario tomará todas las medidas razonables para cumplir con las direcciones o instrucciones que USAID pueda recomendar como razonables por escrito para la protección de los Bienes.
(2) El Beneficiario preparará, en forma y sustancia satisfactoria para USAID, un sistema de registros para el control (“Sistema de Control de la Propiedadâ€) y mantenimiento (“Programa de Mantenimientoâ€) de los Bienes.  En la medida que sea posible, el sistema de registros debería ser uniforme para varias actividades según el presente Convenio para permitir la consolidación de los registros e informes para todo el Programa.
(3) Sistema de Control de Propiedad: El Sistema de Control de Propiedad incluirá pero no estará limitado a lo siguiente:
i)  Identificación de cada artículo de los Bienes adquiridos que está bajo la custodia o control del Beneficiario con un número de identificación por serie y descripción del artículo. Cada artículo debe ser marcado de manera clara con lo siguiente: “Propiedad del Gobierno de los Estados Unidosâ€.
ii) El precio de cada artículo de los Bienes.
iii)La ubicación de cada artículo de los Bienes.
iv) Un registro de cada componente usable que es retirado de manera permanente de los artículos de los Bienes como resultado de modificaciones u otros motivos.
v)  Un registro de disposición de cada artículo de los Bienes.
(vi) Los registros oficiales del Sistema de Control de la Propiedad serán mantenidos en tal ubicación y condiciones que el estado de los Bienes pueda ser fácilmente establecido en cualquier momento.
(4) Programa de Mantenimiento: El Programa de Mantenimiento será consistente con prácticas óptimas de negocios y los términos del presente Convenio. El Programa proporcionará:
i)  Información de la necesidad y realización de mantenimiento preventivo, como se define más abajo;
ii) Información y reporte de la necesidad para la rehabilitación del capital; y
iii) Registro del trabajo realizado bajo el Programa de Mantenimiento de manera suficiente para informar de las acciones de mantenimiento realizadas y las deficiencias encontradas como resultado de inspecciones.
Como se indica en la presente cláusula, “mantenimiento preventivo†significa mantenimiento generalmente realizado en base a un horario regular para prevenir la incidencia de defectos y detectar y corregir defectos menores antes de que resulten en serias consecuencias.
(5) Informe Anual: El Beneficiario remitirá a USAID anualmente un informe del estado actual de todos los Bienes y el estado actual del mantenimiento de los Bienes.
(c) Seguro y Riesgo de Pérdida, Daño o Robo
(1) El Beneficiario deberá considerar en obtener y mantener un seguro para riesgos de pérdida, daño o robo de los Bienes bajo su custodia o control por un valor que exceda US$ 1.000 (Dólares de los Estados Unidos un mil). A menos que USAID convenga de otro modo por escrito, el Beneficiario, como requisito previo para la recepción en custodia o control de los Bienes, sujeto a aprobación escrita de USAID, establecerá un sistema para asegurar medidas adecuadas para prevenir pérdidas, daños o robos de los Bienes.
(2) A menos que USAID acuerde de otra manera por escrito, el Beneficiario será responsable por cualquier pérdida, daño o robo (incluyendo gastos imprevistos):
i)  Que resulten de mala conducta deliberada o falta de buena fe por parte de cualquiera de los representantes o empleados del Beneficiario;
ii) Que resulte de una falla por parte del Beneficiario o mala conducta deliberada o falta de buena fe por parte de cualquiera de los representantes o empleados del Beneficiario.
(A) Para administrar el Sistema de Control de Propiedad y el Programa de Mantenimiento, de acuerdo a prácticas óptimas de negocios, como se requiere en el siguiente inciso (b), o
(B) Para tomar las medidas razonables a fin de cumplir con las instrucciones apropiadas escritas de USAID según el inciso (b) (1) antes mencionado.
(3) A la pérdida, daño o robo de los bienes, el Beneficiario notificará a USAID del hecho, tomará las medidas razonables para proteger los Bienes de daños posteriores, separará las mercaderías dañadas de las que no han sufrido daño, colocará todos los Bienes en el mejor orden posible, y proporcionará a USAID una declaración de:
i)  La pérdida, daño o robo de los Bienes;
ii) Fecha y origen de la pérdida, daño o robo;
iii) Todos los intereses conocidos en propiedades mezcladas de las cuales los Bienes forman parte; y
iv) El seguro, si hubiera, cubriendo cualquier parte o interés en tales propiedades mezcladas.
(4) El Beneficiario realizará reparaciones y renovaciones de los Bienes dañados o tomará otras acciones según USAID indique.
(5) En el caso de que el Beneficiario es indemnizado, reembolsado, o compensado de otra forma por cualquier pérdida, daño o robo de los Bienes, usará lo recaudado para reparar, renovar, o reemplazar los Bienes, o reembolsará el valor a USAID, si así lo instruye USAID. El Beneficiario no podrá hacer nada para perjudicar los derechos de USAID para recuperar de terceras partes cualquier pérdida, daño o robo. A solicitud de USAID, el Beneficiario le proporcionará toda la asistencia y cooperación razonable (incluyendo asistencia en la prosecución de juicios y la ejecución de instrumentos o asignaciones en favor de USAID) a cargo de USAID, para obtener su recuperación.
(e) Acceso a los Bienes. USAID y cualquier persona designada por USAID tendrá acceso en horarios razonables a las premisas donde los Bienes están ubicados, con el propósito de inspeccionar éstos.
(f) Contabilidad Final y Disposición de los Bienes. A la finalización del Programa, o de tiempo en tiempo en las fechas que pueden ser establecidas por USAID, el Beneficiario proporcionará, en forma y sustancia satisfactoria a USAID, un programa de inventario cubriendo todos los artículos de los Bienes no consumidos durante la ejecución del Programa o no entregados a USAID previamente, y preparará, entregará o dispondrá de otra manera de los Bienes, según instruya o autorice USAID.
ARTICULO C
Estipulaciones para Adquisiciones
SECCION C.1. Fuente y Origen
(a) Los Desembolsos bajo este Convenio serán utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos para el Convenio, cuya fuente y origen de los bienes y nacionalidad de los proveedores, en países incluidos en el Código Geográfico 935 vigente en el momento en que los pedidos son colocados o los contratos entren en vigencia para tales bienes o servicios, a menos que USAID convenga lo contrario por escrito y como sigue:
(1) Los gastos del transporte marítimo serán financiados con fondos del Convenio únicamente cuando se utilicen buques de bandera de los países incluidos en el Código Geográfico 935. Véase también la Sección C.6 sobre el uso de naves de bandera estadounidense.
(2) El país del Beneficiario es fuente elegible para el seguro marítimo.
(b) Se considerará como fuente y origen de los embarques marítimos y aéreos el país de registro de la nave aérea o marítima en el momento del embarque.
(c) Estipulaciones relacionadas con Bienes y servicios prohibidos e inelegibles podrán ser proporcionadas por medio de Cartas de Implementación.
(d) El transporte aéreo de bienes o personas financiado dentro del Convenio deberá hacerse en naves que tengan registro de los Estados Unidos, siempre que estos servicios se encuentren disponibles de acuerdo con la "Ley Vuele América".  USAID dará mayores detalles de este requisito por medio de las Cartas de Implementación.
SECCION C.2. Fecha de Elegibilidad
No podrán financiarse con fondos del Convenio los bienes o servicios que se adquieran por medio de pedidos o contratos celebrados con anterioridad a la fecha de este Convenio, salvo que las Partes convengan lo contrario por escrito.
SECCION C.3. Planes, Especificaciones y Contratos
A fin de que exista mutuo acuerdo sobre los siguientes puntos y salvo que las Partes convengan lo contrario por escrito:
(a) El Beneficiario proporcionará a USAID, tan pronto como sean preparados:
(1) Planes, especificaciones, calendarios de compras o de construcción, contratos u otra documentación entre el Beneficiario y terceras partes, relacionados con los bienes o servicios a ser financiados por el Convenio; lo cual incluye documentos relacionados con la precalificación y selección de contratistas y con las solicitaciones de licitaciones y ofertas. También proporcionará a USAID, en el momento de su preparación, las modificaciones substanciales hechas a dicha documentación; y
(2) Cualquier documentación relacionada con cualquier bien y servicio que a pesar de no ser financiado por el Convenio, USAID considere es de vital importancia para el Convenio. Los aspectos del Convenio que incluyan asuntos relacionados con esta subsección (a) (2) serán especificados en Cartas de Implementación.
(b) USAID aprobará por escrito, antes de su emisión, todos los documentos relacionados con la precalificación de contratistas y con solicitaciones de propuestas u ofertas de bienes y servicios que serán financiados por el Convenio. Los términos de esta documentación incluirán normas y medidas de los Estados Unidos;
(c) USAID aprobará por escrito, antes de su firma, todos los contratos y contratistas financiados por el Convenio para la provisión de servicios de ingeniería y de otros servicios profesionales; para servicios de construcción y para cualquier otro servicio, equipo o materiales que se pudieran especificar en Cartas de Implementación. También USAID aprobará, por escrito y antes de su firma, las modificaciones substanciales que se hagan a dichos contratos; y
(d) También deberán ser aceptables a USAID las firmas consultoras utilizadas por el Beneficiario para el Convenio que no sean financiadas por el Convenio, el alcance de sus servicios y su personal asignado a las actividades financiadas por el Convenio, según USAID lo pudiera indicar; así como los contratistas de construcción utilizados por el Beneficiario para el Convenio pero no financiados por el Convenio.
SECCION C.4. Precios Razonables
Unicamente se pagarán precios razonables por los bienes o servicios financiados en su totalidad o en parte, por el Convenio. Dichos bienes y servicios serán adquiridos en una base justa y, hasta donde sea factible, competitiva.
SECCION C.5. Notificación a Proveedores Potenciales
A fin de permitir que todas las firmas estadounidenses tengan la oportunidad de participar en la provisión de los bienes y servicios a ser financiados por el Convenio, el Beneficiario proveerá a USAID la información correspondiente para este propósito, así como en todo momento que USAID lo solicite por medio de Cartas de Implementación.
SECCION C.6. Embarque/Transporte
(a) Además de los requerimientos de la Sección C.1(a), los costos del transporte aéreo y marítimo, así como los costos de los servicios relacionados con la entrega no podrán ser financiados por el Convenio cuando el transporte se haga en una aeronave o buque alquilado que no haya recibido aprobación previa de USAID.
(b) Salvo que USAID determine que no se encuentran disponibles buques comerciales, de propiedad privada y de bandera estadounidense, a tarifas razonables y justas para dichos buques o que por otra parte acuerde por escrito que:
(1) Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del tonelaje bruto de todos los bienes (computados separadamente para buques de carga seca a granel, vapores de carga seca y buques tanque) financiados por USAID que puedan ser transportados en buques, serán transportados en buques comerciales de propiedad privada y de bandera estadounidense; y
(2) Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos generados por todos los embarques financiados por USAID y transportados al territorio del Beneficiario en buques de carga seca serán pagados a buques comerciales de propiedad privada y de bandera estadounidense o a su favor.  Los requisitos establecidos en los numerales (1) y (2) de esta subsección deben ser cumplidos tanto para cualquier carga transportada desde puertos estadounidenses como para cualquier carga transportada desde puertos no estadounidenses, información que deberá ser computada en forma separada.
SECCION C.7.  Seguros
(a) El seguro marítimo de los bienes financiados por USAID que deban ser transportados al territorio del Beneficiario podrá ser financiado por este Convenio, siempre que (1) Dicho seguro se contrate a la tarifa competitiva más ventajosa; (2) Dicho seguro se contrate en un país autorizado de conformidad con la Sección C.1 (a); y (3) Los reclamos de este seguro sean pagaderos en dólares de los Estados Unidos o en una moneda de libre convertibilidad, a menos que USAID convenga lo contrario por escrito.
Si el Beneficiario (o el Gobierno del Beneficiario) por estatuto, decreto, norma, reglamento o práctica discrimina con relación a las compras financiadas por USAID, contra cualquier compañía de seguro marítimo autorizada para operar en cualquier estado de los Estados Unidos; en tal caso, todos los bienes transportados al territorio del Beneficiario que hayan sido financiados por USAID por este medio deberán ser asegurados contra riesgos marítimos y dicho seguro deberá ser contratado en los Estados Unidos, con una compañía o compañías de seguros marítimos autorizadas para operar en un estado de los Estados Unidos.
(b) Salvo que USAID apruebe lo contrario por escrito, el Beneficiario asegurará o hará que se aseguren todos los bienes financiados por el Convenio e importados para el Convenio, contra los riesgos relacionados con su traslado, hasta su lugar de destino de acuerdo con el Convenio; dicho seguro será contratado en base a términos y condiciones consistentes con prácticas comerciales efectivas y asegurará los bienes por la totalidad de su valor. Cualquier indemnización que reciba el Beneficiario por dicho seguro será usada para el reemplazo o reparación por cualquier daño material o cualquier pérdida de los bienes asegurados o será utilizada para reembolsar al Beneficiario por el reemplazo o reparación de dichos bienes.  Cualquier reemplazo de esta clase deberá ser de fuente y origen de los países incluidos en el Código Geográfico de USAID N° 935 vigente en el momento del reemplazo, y a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito, este reemplazo también estará sujeto a las disposiciones del Convenio.
SECCION C.8. Propiedad Excedente del Gobierno de los Estados Unidos
El Beneficiario acuerda en utilizar, cuando sea factible, bienes muebles de propiedad excedente del Gobierno de los Estados Unidos en lugar de artículos nuevos financiados por el Convenio. Los fondos del Convenio podrán ser utilizados para financiar los costos para obtener dicha propiedad.
ARTICULO D
Desembolsos
SECCION D.1. Desembolsos
Bajo este Convenio no se contemplan desembolsos al Beneficiario. Si se requiriesen desembolsos al Beneficiario, éstos serán realizados mediante los medios que la Partes convengan por escrito o como se establece en el Anexo 1.
SECCION D.2. Tasa de Cambio
Si los fondos proporcionados por medio del Convenio son introducidos al territorio del Beneficiario por USAID o por cualquier agencia pública o privada, para cumplir con las obligaciones de USAID aquí especificadas, el Beneficiario hará los arreglos necesarios para que dichos fondos sean convertidos a la moneda local, a la tasa de cambio más alta la cual, en el momento de efectuar la transacción, no sea ilegal en el país del Beneficiario para cualquier persona y propósito.
ARTICULO E
Terminación; Recursos
SECCION E.1. Suspensión y Terminación
(a) Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Convenio en su totalidad, por medio de notificación escrita a la otra Parte con 30 (treinta) días de anticipación. USAID, a su entera discreción, también podrá dar por terminado parte de este Convenio por medio de notificación escrita al Beneficiario con 30 (treinta) días de anticipación, y suspender este Convenio en su totalidad o en parte, por medio de notificación escrita al Beneficiario. Además, USAID, a su entera discreción, podrá dar por terminado este Convenio en su totalidad o en parte, por medio de notificación escrita al Beneficiario, si: (i) el Beneficiario incumpliera cualquiera de sus estipulaciones; (ii) ocurriera alguna eventualidad que llevara a USAID a determinar que es improbable que se alcance el Objetivo o los Resultados del Convenio o del programa de asistencia o que el Beneficiario pudiera cumplir sus obligaciones de conformidad con el Convenio; o (iii) los desembolsos o el uso de los fondos en la forma aquí contemplados violaran la legislación que gobierna a USAID o el Convenio, que se encuentre vigente o que pudiera entrar en vigor en el futuro.
(b) Con excepción de los pagos que las Partes están obligadas a efectuar de conformidad con compromisos ineludibles con terceras personas, contraídos antes de dicha suspensión o terminación; la suspensión o terminación de todo el Convenio o de parte de él suspenderá (durante el período de la suspensión) o terminará, según se aplique, cualquier obligación de las Partes de proporcionar recursos financieros o de otra clase al Convenio o a la porción del Convenio que se haya suspendido o terminado, según se aplique. Cualquier porción de este Convenio que no sea suspendida o terminada tendrá completa validez y vigencia.
(c) Además, al efectuarse una suspensión o terminación total o parcial, USAID podrá, a sus expensas, ordenar que el título de propiedad de los bienes financiados por el Convenio o por la porción aplicable del Convenio, sea transferido a USAID.  Esto se hará siempre y cuando los bienes se encuentren en un estado aceptable.
SECCION E.2. Reembolsos
(a) En el caso que un desembolso no esté respaldado por documentación válida de acuerdo con este Convenio o que no se haga o utilice de acuerdo con este Convenio o que se efectúe para bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso o solución establecida en este Convenio, podrá solicitar al Beneficiario que reintegre a USAID el monto de dicho desembolso en dólares de los Estados Unidos, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al recibo del aviso correspondiente.
(b) Si el incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquiera de sus obligaciones de acuerdo con este Convenio diera como resultado que los bienes y servicios financiados o patrocinados por el Convenio no fueran utilizados en forma efectiva de acuerdo con este Convenio, USAID podrá solicitar al Beneficiario que reembolse a USAID todo o cualquier porción del monto de los desembolsos efectuados de acuerdo con este Convenio para dichos bienes o servicios o en relación con dichos bienes y servicios, en dólares de los Estados Unidos, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al recibo del aviso correspondiente.
(c) El derecho establecido en las subsecciones (a) o (b) para requerir el reembolso de un desembolso continuará por 3 (tres) años a partir de la fecha del último desembolso de este Convenio, no obstante lo que indique cualquier otra disposición de este Convenio.
(d) (1) Cualquier reembolso de acuerdo con las subsecciones (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco o tercera parte con relación a bienes y servicios financiados por el Convenio, cuando dicho reembolso está relacionado con un precio no razonable de bienes o servicios o a su errónea facturación o a bienes que no correspondan a las especificaciones o a servicios inadecuados, el reembolso estará disponible:  (A) primero, al Convenio, al grado en que se justifique, y (B) al saldo a ser utilizado para reducir el monto del Convenio, si lo hubiera.
(e) Cualquier interés u otras utilidades que pudieran devengar los fondos desembolsados por USAID al Beneficiario de conformidad con este Convenio, previo a su utilización autorizada de acuerdo con el Convenio, serán devueltos a USAID por el Beneficiario, en dólares de los Estados Unidos. Se exceptúa lo que de otra forma contraria pudiera acordar USAID por escrito.
SECCION E.3. No-Dispensa de Derechos
Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso otorgado a una Parte con relación al financiamiento de acuerdo con este Convenio, será considerada como una dispensa a dicho derecho o recurso.
SECCION E.4. Cesión de Derechos
El Beneficiario acuerda, al serle solicitado, ceder a USAID los derechos sobre cualquier proceso o acción que pudiera corresponder al Beneficiario, o que pudiera surgir, con relación al cumplimiento o incumplimiento de una parte de un contrato directo, en dólares de los Estados Unidos, financiado en su totalidad o en parte por USAID, con fondos donados de conformidad con este Convenio.
ARTICULO F
Misceláneos
SECCION F.1. Promoción de Inversión 
(a) Ninguna ayuda o fondos proporcionados a través de este Convenio, podrán utilizarse para cualquier actividad que tenga como objetivo la promoción de inversión en un país extranjero, a excepción que esté específicamente establecido en el Convenio o que lo contrario haya sido autorizado por USAID por escrito.
(b) En el caso que al Beneficiario le sea solicitado o desee proporcionar asistencia en el área arriba descrita o requiera clarificación de USAID de si la actividad sería consistente con la limitación arriba establecida, el Beneficiario deberá notificar a USAID y proporcionar una descripción detallada de la actividad propuesta. El Beneficiario no deberá proceder con la actividad hasta que sea notificado por USAID que puede hacerlo.
SECCION F.2. Prohibición de Asistencia a Narcotraficantes
(a) USAID se reserva el derecho de terminar este Convenio o tomar otras acciones pertinentes si el Beneficiario o un individuo clave del Beneficiario es hallado culpable por delitos de narcóticos o haber estado involucrado en el tráfico de drogas, tal como se define en la Parte 140 del Código de Regulaciones Federales (CFR) 22.
(b) USAID se reserva el derecho de terminar la asistencia o de tomar otras medidas apropiadas con relación a cualquier participante aprobado por USAID hubiese sido condenado por delitos relacionados a las drogas o hubiese estado involucrado en el narcotráfico tal como se define en la Parte 140 del CFR 22.
(c) Para un préstamo superior a los U$D 1.000 (Dólares de los Estados Unidos un mil) realizado bajo este Convenio, el Beneficiario incluirá una cláusula en el acuerdo de préstamo declarando que el préstamo está sujeto a cancelación inmediata, pago adelantado, retiro o reembolso por el Beneficiario si al prestatario o a un individuo clave del prestatario se lo hubiese condenado por delitos relacionados a las drogas o hubiese estado involucrado en el narcotráfico tal como se define en la Parte 140 del CFR 22.
(d) Previa notificación por parte de USAID de una resolución bajo la sección (x) y a opción de USAID, el Beneficiario acuerda cancelar inmediatamente, pagar por adelantado, o retirar el préstamo, incluido el reembolso de la totalidad del saldo remanente. USAID se reserva el derecho de hacer que el préstamo reembolsado retorne a USAID.
(e) El Beneficiario acuerda no desembolsar o firmar documentos que comprometan al Beneficiario a realizar un desembolso de fondos a sub-beneficiarios designados por USAID (“Sub-beneficiarios designadosâ€) hasta que sea informado por USAID de que: (1) Toda revisión del Gobierno de los Estados Unidos de América, del Sub-Beneficiario Designado como de sus miembros principales han sido completadas; (2) que todas las certificaciones relacionadas han sido obtenidas; y (3) que la asistencia al Sub-beneficiario Designado ha sido aprobada.
(1) El Beneficiario insertará la siguiente cláusula, o sus fundamentos, en su Convenio con el sub-beneficiario designado.
(2) El Beneficiario se reserva el derecho de terminar este Convenio o de tomar las medidas apropiadas si el (Sub-beneficiario) o un miembro principal del (Sub-beneficiario) hubiese sido condenado por delitos relacionados a las drogas o hubiese estado involucrado en el narcotráfico tal como se define en la Parte 140 del CFR 22.
SECCION F.3. Derechos de los Trabajadores
(a) Ninguna ayuda o fondos proporcionados por este medio, podrán utilizarse para una actividad que esté relacionada con los derechos de los trabajadores en un país extranjero, a menos que esté específicamente establecido en el Convenio o haya sido autorizado por USAID por escrito.
(b) En el caso que al Beneficiario le sea solicitado o desee proporcionar asistencia en el área arriba descrita o requiera clarificación de USAID de si la actividad sería consistente con la limitación arriba establecida, el Beneficiario deberá notificar a USAID y proporcionar una descripción detallada de la actividad propuesta. El Beneficiario no deberá proceder con la actividad hasta que sea notificado por USAID que puede hacerlo.
(c) El Beneficiario deberá asegurarse que sus empleados y subcontratistas y los sub-beneficiarios que estén proporcionando servicios relacionados a empleo, estén conscientes de las restricciones establecidas en esta cláusula y deberá incluir esta cláusula en todos los subcontratos y otros sub-convenios que en adelante se firmen.
SECCION F.4. Financiamiento al Terrorismo.
Se recuerda al Beneficiario que los Decretos del Poder Ejecutivo y la legislación de los Estados Unidos de América prohíbe transacciones, suministro de recursos y apoyo a individuos y organizaciones asociados con el terrorismo y a nacionales especialmente identificados como así también personas ya bloqueadas e identificadas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (Oficina de Control de Bienes Extranjeros). Es la responsabilidad legal del Beneficiario asegurar bajo este Convenio el cumplimiento a estas leyes y Decretos Ejecutivos. Estas condiciones deberán ser incluidas en todos los subcontratos y sub-donaciones que se realicen bajo este Convenio.â€
“ADENDA
PROGRAMA UMBRAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
CUENTA DESAFIO DEL MILENIO
RESUMEN DEL PROGRAMA
Componente 1: Fortalecimiento de la Capacidad investigativa del Ministerio Público.
Entidad Involucrada: Ministerio Público.
Durante la Fase II del Programa Umbral, se brindará asistencia Técnica para mejorar las capacidades investigativas de esta Unidad. Se consolidará el laboratorio Forense del Ministerio Público. El objetivo es contar con investigadores y fiscales capacitados para convertirse en actores protagónicos en la lucha contra la impunidad, que posibilite que los corruptos sean sometidos a la justicia.
Componente 2: Fortalecimiento del Fuero Contencioso Administrativo y de los Sistemas de Control y Disciplinario Judicial.
Entidad Involucrada: Poder Judicial.
El objetivo principal de este componente es el fortalecimiento del fuero contencioso administrativo (Tribunal de Cuentas), a los efectos de reducir la mora judicial, la impunidad e informalidad. Este componente además, buscará consolidar los nuevos sistemas disciplinarios y de control de la gestión judicial desarrollados durante la Fase I del Programa Umbral. Con esto se pretende reducir la mora judicial, mejorar los controles sobre la corrupción interna del Poder Judicial y aumentar el número de sanciones judiciales por casos de corrupción.
Componente 3: Mejoramiento de los Sistemas de Control Interno.
Entidad Involucrada: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud y Contraloría General de la República, Congreso y Otros Ministerios del Poder Ejecutivo.
El objetivo es mejorar los sistemas de control interno potenciando la labor de la Contraloría General de la República en la implementación de mecanismos estandarizados de control desarrollados durante el Programa Umbral Fase I, involucrando a tales efectos a la Auditoría General del Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional. También se prevé contar con un Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) que abarque no solo a la Administración Central, sino también a los gobiernos municipales y a las empresas del Estado.
Además este componente tienen por objetivo disminuir la corrupción, aumentar la transparencia y combatir la impunidad dentro del MSPyBS organizando la institución para trabajar por procesos sustentados de calidad y de controles internos en los procesos de adquisición, almacenamiento y distribución de insumos y medicamentos y estableciendo mecanismos de acceso a la información dirigidos a la sociedad civil y a los usuarios de los servicios públicos de salud.
Componente 4: Fortalecimiento de la Dirección Nacional de Aduanas. 
Entidad Involucrada: Dirección Nacional de Aduanas.
El objetivo es el de incrementar la capacidad de la DNA para combatir el contrabando y la corrupción. A tal efecto se creará una unidad de investigación interna de Aduanas y se fortalecerá el sistema de recepción y tramitación de quejas y denuncias. Se pretende dar una lucha frontal a la corrupción en uno de los sectores más vulnerables a ella, el del ingreso ilegal de mercaderías y la subvaloración, que producen grandes pérdidas a la economía nacional y donde existe una urgente necesidad de fortalecer los controles.
Componente 5: Fortalecimiento de los Mecanismos de Protección a los Derechos de Propiedad Intelectual.
Entidad Involucrada: Ministerio de Industria y Comercio.
Este Componente fortalecerá la capacidad institucional de la UTE para luchar contra los delitos que atentan contra los derechos de propiedad intelectual, así como contra el contrabando y la evasión fiscal. El objetivo es promover la formalidad de los agentes económicos que operan en el mercado y velar por la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Componente 6: Fortalecimiento de la Policía Nacional.
Entidad Involucrada: Ministerio del Interior.
Este componente buscará incrementar la transparencia y la integridad dentro de la Policía Nacional (PN) y reducir las prácticas de corrupción al fortalecer los mecanismos de control interno y el sistema disciplinario dentro de la misma. Se fortalecerá la lucha contra la corrupción y la criminalidad a través de una mejora en los sistemas de comunicación de la Policía Nacional (PN). El Gobierno tiene por objetivo recuperar el respeto de la ciudadanía hacia la Policía Nacional (PN),  y convertir a esta institución en un brazo fuerte de la lucha contra la corrupción y la criminalidad.
Comunicación y Sociedad Civil:
El Gobierno de Paraguay promoverá el dialogo cívico y la información al público en la Fase II. Para tal efecto, cada componente de Umbral II tendrá un plan para la participación de la Sociedad Civil, incluyendo el aspecto comunicacional. Este proceso se ha iniciado durante la preparación de esta propuesta a través de una consulta con representantes de la sociedad civil. La búsqueda de retroalimentación del público será una actividad constante durante los 2 (dos) años de implementación del programa.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de julio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

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