Leyes Paraguayas

Ley Nº 3757 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LOS FUTBOLISTAS CAMPEONES DE LIMA DE 1953



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​LEY N° 3757
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LOS FUTBOLISTAS CAMPEONES DE LIMA DE 1953
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a cada uno de los “Futbolistas Campeones de Lima de 1953”, señores Melanio Augusto Olmedo, con Cédula de Identidad Civil Nº 141.880, Angel Antonio Berni Gómez, con Cédula de Identidad Civil Nº 95.925, Higinio Atilio López Riveros, con Cédula de Identidad Civil Nº 114.305, Robustiano Maciel Martínez, con Cédula de Identidad Civil Nº 154.081 y Carlos Adolfo Riquelme Miranda, con Cédula de Identidad Civil Nº 61.464.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo por la  Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.- 

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