Leyes Paraguayas

Ley Nº 2540 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 19907, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 3305, UBICADO EN EL BARRIO "SANTA ISABEL" DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY Nº 2540
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 19907, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 3305, UBICADO EN EL BARRIO "SANTA ISABEL" DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Caaguazú a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble identificado con Cta.Cte.Ctral. Nº 21-1314-12, que forma parte de la Finca Nº 19907, Distrito Caaguazú, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 2000, ubicado en el barrio "Santa Isabel" del citado municipio, asiento de la Escuela Graduada Nº 3305, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 64,71 m. (Sesenta y cuatro metros con setenta y un centímetros), linda con la Calle Nº 6;
AL SUR: mide 62,23 m. (Sesenta y dos metros con veintitrés centímetros), linda con los Lotes Nºs. 01, 02, 03, 04 y 05 de la manzana Nº 1;
AL ESTE: (en dos líneas) PRIMERA: mide 6,30 m. (Seis metros con treinta centímetros), linda con el lote Nº 6. SEGUNDA: mide 38,62 m. (Treinta y ocho metros con sesenta y dos centímetros), linda con la Fracción Nº 2; y,
AL OESTE: mide 45,20 m. (Cuarenta y cinco metros con veinte centímetros), linda con la Calle Nº 2.
SUPERFICIE: 2849,6905 m2 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE   METROS CUADRADOS CON SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002540






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