Leyes Paraguayas

Ley Nº 1955 / EXCEPTÚA AL FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LÓPEZ DE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 1932 “QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1615/2000, GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL”.



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LEY N° 1.955

QUE EXCEPTÚA AL FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LÓPEZ DE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 1932 “QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1615/2000, GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Exceptúase al Ferrocarril Presidente Carlos Antonio López de los efectos de la Ley N° 1932 “QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1615/2000, GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL” y, por tanto, dispónese la continuidad del proceso de transformación de dicha Institución en Sociedad Anónima, tendiente al otorgamiento de su concesión, en el marco de la Ley N° 1615/2000.

Artículo 2°.- Los estatutos de la nueva entidad, así como sus ampliaciones, modificaciones y cualquier otro acto que requiera formalización ante notario, serán realizados por la Escribanía Mayor de Gobierno.

Artículo 3°.- Una vez inscripta la Sociedad Anónima, todo el proceso de precalificación y Licitación Pública para la concesión estará sometido a la verificación y control de la Contraloría General de la República.

Artículo 4°.- El Presidente de la Sociedad Anónima debe informar sobre la marcha del proceso, a las Cámaras del Congreso Nacional cada seis meses.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001955






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