Leyes Paraguayas

Ley Nº 7385/2024 / APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ÍCTICOS EN LOS TRAMOS LIMÍTROFES DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA



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LEY N° 7385

APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ÍCTICOS EN LOS TRAMOS LIMÍTROFES DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase el “Protocolo Adicional al Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay entre la República del Paraguay y la República Argentina”, firmado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 28 de setiembre de 2017, cuyo texto es como sigue:

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO

SOBRE

CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ÍCTICOS EN LOS TRAMOS LIMÍTROFES DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

La República del Paraguay y la República Argentina, en adelante “las Partes”,

Teniendo en cuenta el Convenio entre la República del Paraguay y la República Argentina sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscrito el 25 de octubre de 1996; y el Protocolo Adicional al Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Compartidos de los Ríos Paraná y Paraguay entre la República del Paraguay y la República Argentina, suscrito el 18 de junio de 1997;

Reconociendo que existen problemas comunes en áreas de frontera, cuya solución exige la cooperación y el esfuerzo coordinado de los 2 (dos) países;

Considerando la conveniencia de introducir modificaciones que resultan de interés

para ambas partes;

Acuerdan en suscribir el siguiente Protocolo Adicional:

ARTÍCULO 1

Modifícase el artículo VIII del Convenio entre la República del Paraguay y la República Argentina sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscrito el 25 de octubre de 1996, que quedará redactado de la siguiente manera:

A los fines de lograr una mayor participación y complementación posible en el cumplimiento de este Convenio, ambas Partes acuerdan constituir un Comité Coordinador. Este estará constituido por dos Delegaciones integradas por ocho representantes por cada una.

El Presidente de la Delegación Paraguaya será designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los siete miembros restantes serán designados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Secretaría del Ambiente, y las Gobernaciones de Misiones, Itapúa, Alto Paraná, Ñeembucú y Central.

El Presidente de la Delegación Argentina será designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los siete miembros restantes serán nombrados en representación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agroindustria, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.

ARTÍCULO 2

1. El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes comuniquen, por escrito y a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos legales internos.

2. En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, quedará derogado el “Protocolo Adicional al Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Compartidos de los Ríos Paraná y Paraguay entre la República del Paraguay y la República Argentina,” suscripto en Asunción, el 18 de junio de 1997.

ARTÍCULO 3

1. El presente Protocolo Adicional permanecerá en vigor mientras permanezca en vigencia el “Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscrito por la República del Paraguay y la República Argentina”, en Buenos Aires, el 25 de octubre de 1996.

2. El presente Protocolo terminará en la fecha en que se produzca la terminación de este último Convenio. Sin embargo, cualesquiera de las Partes podrá darlo por terminado con anterioridad notificándolo a la otra con una anticipación no menor de 6 (seis) meses a la fecha de expiración.

Hecho en Asunción, a los 28 días del mes de setiembre de dos mil diecisiete, en 2 (dos) ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por la República Argentina, Jorge Marcelo Faurie, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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