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LEY N° 7384
QUE ESTABLECE LA UTILIZACIÓN DE PRENDAS DE AO PO’I COMO UNIFORMES EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Objeto.
La presente ley tiene por objetivo la implementación del uso de prendas de Ao Po’i como uniformes de los funcionarios de los Organismos y Entidades del Estado, a fin de promover y proteger la cultura nacional.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.
Se establecerá el uso de las prendas de Ao Po’i en los actos o ceremonias oficiales, de conformidad al artículo 2º de la Ley Nº 5209/2014 “QUE ESTABLECE EL CEREMONIAL DEL ESTADO” y otras actividades que cada institución establezca.
Artículo 3°.- Periodicidad del uso.
Para los efectos de la presente ley, se implementará la utilización de las prendas de Ao Po’i, los días viernes de cada semana, sin perjuicio de la facultad que tiene cada institución de reglamentar su uso. Exceptúase de esta disposición a las Fuerzas Públicas.
Artículo 4°.- Autoridad de aplicación.
El Instituto Paraguayo de Artesanía desarrollará programas y proyectos de capacitación, gestión y financiación a pequeños y medianos productores para cumplir con los objetivos de la presente ley.
Artículo 5°.- Presupuesto.
Los Organismos y Entidades del Estado implementarán en forma gradual la adquisición de una prenda de Ao Po’i por cada funcionario en concepto de uniformes a partir del siguiente ejercicio fiscal posterior a la promulgación de la presente ley, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria de cada institución.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.