Leyes Paraguayas

Ley Nº 7386/2024 / QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE.



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LEY N° 7386

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2024 de la Universidad Nacional del Este, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2.º Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 3.º Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional del Este, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y anexo del personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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