Leyes Paraguayas

Ley Nº 7375/2024 / QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY Nº 7228/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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LEY N° 7375

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY Nº 7228/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por Ley N° 7228/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, afectando a la Administración Central – Corte Suprema de Justicia, por un monto total de G 16.731.032.981 (Guaraníes dieciséis mil setecientos treinta y un millones treinta y dos mil novecientos ochenta y uno), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, afectando a la Administración Central – Corte Suprema de Justicia, por un monto total de G 16.731.032.981 (Guaraníes dieciséis mil setecientos treinta y un millones treinta y dos mil novecientos ochenta y uno), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3º.- Autorízase la transferencia semestral del 80% (ochenta por ciento), de los recursos depositados al 30 de junio y al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2024, en la Cuenta Corriente BNF N° 0001000008206034 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – INDEMNIZACIÓN LEY 669/95 QUE MODIFICA LOS GRAVÁMENES ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 284/71 DE TASAS JUDICIALES”, a la Cuenta Corriente BNF N° 0001000008206023 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – RECURSOS PROPIOS” de libre disponibilidad, para su aplicación al Presupuesto de Gastos de los Programas y Actividades que componen la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 4º.- Dispóngase que los recursos a ser transferidos en virtud del artículo 1°, no podrán exceder el importe anual de G 11.731.032.981 (Guaraníes once mil setecientos treinta y un millones treinta y dos mil novecientos ochenta y uno), para el Ejercicio Fiscal 2024.

Artículo 5º.- Dispóngase que el financiamiento por valor de G 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), provendrá de los recursos recaudados por la Corte Suprema de Justicia en concepto de “Cobertura de Gastos para Magistrados y Funcionarios Judiciales dentro de un proceso judicial”, aprobado por Acordada N° 1718 de fecha 9 de agosto de 2023.

Artículo 6º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 7228/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”.

Artículo 7º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en los artículos 52 y 75 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 7228/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, respecto a los plazos de presentación de las Ampliaciones Presupuestarias.

Artículo 8º.- Establécese que las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 9º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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