Leyes Paraguayas

Ley Nº 2601 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ESTANISLAO PAEZ AMARILLA



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LEY Nº 2601/2005
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ESTANISLAO PAEZ AMARILLA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Estanislao Páez Amarilla, con Cédula de Identidad Nº 341.002, de 73 años de edad, escritor y poeta de la lengua guaraní.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002601






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