Leyes Paraguayas

Ley Nº 7362/2024 / QUE APRUEBA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO Y EN EL ÁREA DE EVENTOS DE NEGOCIOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR



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LEY N° 7362

QUE APRUEBA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO Y EN EL ÁREA DE EVENTOS DE NEGOCIOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase el “Memorándum de Entendimiento de Cooperación en el Área de Turismo y en el Área de Eventos de Negocios entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 3 de octubre de 2018, y cuyo texto es como sigue:

“MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO

DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO

Y EN EL ÁREA DE EVENTOS DE NEGOCIOS

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar, en adelante denominados como “las Partes”;

Basados en la intención de fortalecer las relaciones de amistad entre ambos países, y apoyar y desarrollar los medios de cooperación en las áreas de turismo y eventos de negocios para la realización de los mutuos intereses de sus países;

Conscientes de que las actividades del turismo y eventos de negocios se consideran pilar de la economía, desarrollo, y de la realización de la visión de sus respectivas naciones;

Han acordado cuanto sigue:

Artículo 1

Objetivo Principal

Las Partes realizarán esfuerzos para desarrollar y fortalecer los medios de cooperación entre las mismas en el área de turismo y eventos de negocios en base a los beneficios mutuos en concordancia con las normas y regulaciones aplicables en ambos países y las obligaciones internacionales de las Partes.

Artículo 2

Área de Cooperación

Las Partes cooperarán en varias áreas y actividades relacionadas al turismo y eventos de negocios de interés común, particularmente en las siguientes áreas:

Primera: En el área de turismo:

1) Fomentar a los flujos de turistas a que viajen a los países de la otra Parte, en coordinación con las autoridades competentes en ambos países.

2) Promocionar la cooperación entre las agencias de viajes y de turismo y otros establecimientos relevantes con el objetivo de incrementar el intercambio de turistas entre las Partes así como la promoción del turismo en ambos países.

3) Fortalecer la coordinación entre las Partes a fin de crear condiciones favorables para la movilidad y las comunicaciones para los turistas visitantes del país, de cualquiera de las Partes, a la de la otra Parte.

4) Fomentar las inversiones de turismo en coordinación con las autoridades competentes en ambos países, y en concordancia con las normas y regulaciones aplicables en ambos países.

5) Promover la coordinación del posicionamiento de ambos países a nivel internacional, en particular, a nivel de reuniones, conferencias y foros de organizaciones internacionales especializadas en el área de turismo.

6) Promover el intercambio de experiencia organizacional, conocimiento y estadística disponibles en el área del turismo que se adhieran a las normas y regulaciones aplicables en ambos países.

7) Promocionar el intercambio de visitas de familiarización entre ambas Partes en el área de turismo incluyendo las visitas de medios de comunicación y de expertos en el área de desarrollo de turismo en ambos países.

8) Suministrar oportunidades para el intercambio de conocimiento, experiencia y las mejores prácticas sobre la capacitación de los operadores en el área de turismo.

9) Promover la organización de seminarios y capacitaciones especializadas para el desarrollo de las habilidades de los operadores y los empleados y especialistas en el área del turismo.

10) Fomentar la participación en las exposiciones y eventos de turismo además de fortalecer la cooperación y coordinación entre las agencias pertinentes en ambos países, en los eventos y actividades internacionales relevantes.

11) Explorar la posibilidad de establecer oficinas para la promoción del turismo en ambos países, siempre que dichas oficinas no realicen actividades comerciales. Ambas Partes acordarán por separado los detalles que correspondan.

12) Intercambio de legislaciones y regulaciones en el área de turismo.

13) Fomentar los esfuerzos conjuntos de las Partes y coordinación entre las mismas, en la prevención de las actividades turísticas que incurran en violación de las normas y regulaciones aplicables en ambos países.

14) Realizarán esfuerzos a fin de simplificar los procedimientos de viaje de los turistas de ambos países, por medio de la coordinación ante las autoridades competentes en ambos países, en concordancia con las normas y regulaciones aplicables.

Segunda: En el área de Eventos de Negocios:

1) Promover la organización de varios eventos de negocios incluyendo exposiciones y conferencias que sean atractivas para los turistas, en coordinación entre las autoridades competentes de ambos países.

2) Promover la cooperación entre otras agencias que organizan exposiciones relevantes y conferencias con el objetivo de fortalecer los medios de cooperación entre las mismas, y la promoción de los eventos de negocios en ambos países.

3) Promocionar la coordinación del posicionamiento entre ambas Partes a nivel internacional, en particular, a nivel de reuniones, conferencias y foros de organizaciones internacionales especializadas en el área de negocios.

4) Fomentar el intercambio de las experiencias organizativas en el área de eventos de negocios.

5) Fomentar las visitas de familiarización entre ambos países en el área de eventos de negocios.

6) Intercambio de legislaciones y regulaciones en el área de eventos de negocios.

7) Fomentar los esfuerzos conjuntos para la prevención de eventos de negocios que violen las normas y regulaciones aplicables en ambos países.

Ambas Partes realizarán esfuerzos a fin de suministrar el posible intercambio de apoyo logístico a nivel internacional, para acoger exposiciones locales y conferencias internacionales.

Artículo 3

Gastos Financieros

1. Los gastos financieros que resulten de la implementación del presente Memorándum serán cubiertos en concordancia con las normas y regulaciones aplicables en cada una de las Partes, dentro de los límites de los recursos disponibles para ello.

2. Cada Parte acarreará con sus gastos financieros que surjan de sus actividades de cooperación que sean realizados en el marco del presente Memorándum.

3. Las Partes acordarán la modalidad en el coste de los gastos financieros que surjan de sus actividades conjuntas de cooperación realizadas en el marco del presente Memorándum.

Artículo 4

Mecanismo de Dirección Conjunta

1. Las Partes establecerán un comité conjunto de trabajo entre las mismas, con el objetivo de facilitar la implementación de las disposiciones del presente Memorándum y para el establecimiento del programa de trabajo, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades estipuladas en el presente Memorándum.

2. El comité conjunto de trabajo al cual se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo, puede mantener sus reuniones cada vez que sea necesario hacerlo, de manera alternativa en cada uno de los países.

3. Cada una de las Partes designará o cambiará a sus representantes en el comité conjunto de trabajo por medio de correspondencia intercambiada entre las mismas para este propósito.

Artículo 5

Programa Ejecutivo Conjunto

Las Partes podrán, luego de que el presente Memorándum entre en vigor, acordar el establecimiento de un programa ejecutivo conjunto para la implementación del presente Memorándum, en concordancia con las normas y procedimientos aplicables.

Artículo 6

Otros Acuerdos

Las disposiciones del presente Memorándum no afectarán a los otros Acuerdos y Memorándums de Entendimiento (internacionales/similares) en la que cualquiera de las Partes sea parte de las mismas.

Artículo 7

Solución de Controversias

Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes con respecto a la implementación de las disposiciones del presente Memorándum, será resuelta de manera amigable por medio de consultas y negociaciones entre las mismas, y si esto no pueda ser posible, la resolución se realizará por medio de canales diplomáticos de cada Parte.

Artículo 8

Enmiendas

El presente Memorándum podrá ser enmendado por medio de acuerdo por escrito entre ambas Partes, y estas enmiendas entrarán en vigencia posterior a la adopción de los procedimientos estipulados en el artículo 9 del presente Memorándum.

Artículo 9

Entrada en Vigor, Plazo y Terminación

El presente Memorándum entrará en vigencia a partir de la fecha de la recepción de la última notificación por escrito, por las Partes, a través de los canales diplomáticos, notificando el cumplimiento de sus respectivos procesos legales internos necesarios para tal efecto, y permanecerá válido por un período de 5 (cinco) años y sujeto a la renovación automática por período/ períodos similar/es, a menos que una de las Partes notifique a la otra Parte, por escrito y a través de los canales diplomáticos sobre su intención de finiquitarlo, al menos 6 (seis) meses antes de la fecha de su terminación o expiración.

La terminación o vencimiento del presente Memorándum no afectará a las actividades o aspectos de cooperación, que estén siendo ejecutados dentro del marco del mismo hasta su culminación, salvo que las Partes del presente Memorándum acuerden lo contrario.

Suscrito en la ciudad de Asunción, en fecha 23 de Muharram, que corresponde al 3 de octubre de 2018, en dos ejemplares de un mismo tenor en español, árabe e inglés, todos estos considerados auténticos. En caso de discrepancia en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis Alberto Castiglioni, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno del Estado de Qatar, Jeque Mohammed bin Abdulrahman bin Jassim Al-Thani, Vice Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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