Leyes Paraguayas

Ley N潞 779 / MODIFICA LA LEY No. 675 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS

Descargar Archivo: Ley N掳 779 (999.1 KB)

Descripci贸n

Ley N掳 779 | Modifica articulos de la Ley que establece regimen legal de explotaci贸n de petr贸leo y otros hidrocarburos


LEY N潞 779            
QUE MODIFICA LA LEY No. 675 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA  CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS
EL CONGRESO DE LA NACI脫N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art铆culo 1o.  Los yacimientos de hidrocarburos s贸lidos, l铆quidos y gaseosos  que se encuentran en estado natural en el territorio de la Rep煤blica, son bienes de dominio  del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
El Estado podr谩 conceder la prospecci贸n, exploraci贸n y explotaci贸n de los yacimientos de hidrocarburos por tiempo limitado.
Art铆culo 2o.  A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Prospecci贸n o reconocimiento superficial: El conjunto de t茅cnicas de superficie destinadas a localizar dep贸sitos de hidrocarburos;
b) Exploraci贸n: La perforaci贸n de pozos y cualquier otro trabajo tendiente a determinar las posibilidades petrol铆feras de un 谩rea determinada, incluyendo la perforaci贸n de pozos estratigr谩ficos;
c) Pozo de exploraci贸n: El destinado a investigar entrampamientos de hidrocarburos, siempre que se efect煤e en una estructura  en la que no se hubiera perforado previamente un pozo productivo, en base a los datos geol贸gicos, geogr谩ficos y de infraestructura. Se completar谩n investigaciones tecnol贸gicas y modelos interpretativos para delimitar las reservas e identificar la factibilidad econ贸mica de un yacimiento determinado;
d) Explotaci贸n: La perforaci贸n de pozos de desarrollo, tendido de l铆neas de recolecci贸n, construcci贸n de playas de almacenaje, plantas y facilidades de separaci贸n de fluidos, de recuperaci贸n primaria, de recuperaci贸n mejorada y en general, toda actividad en la superficie y en el subsuelo dedicada a la producci贸n, recolecci贸n, separaci贸n y almacenaje de hidrocarburos para lograr su aprovechamiento.
La recuperaci贸n primaria corresponde a todas las actividades de explotaci贸n, destinadas a la recuperaci贸n de los hidrocarburos con la energ铆a natural y propia del yacimiento. La recuperaci贸n mejorada implica la inyecci贸n de energ铆a adicional en el yacimiento;
e) Refinaci贸n:  Los procesos que convierten los hidrocarburos de su estado natural a los productos gen茅ricamente denominados carburantes, combustibles l铆quidos o gaseosos, lubricantes,  grasas, parafinas, asfaltos, solventes y los  subproductos que generen dichos procesos;
f) Industrializaci贸n: Todos aquellos procesos de transformaci贸n de los productos de refinaci贸n de hidrocarburos. Incluye la petroqu铆mica que podr谩 tambi茅n utilizar hidrocarburos en su estado natural;
g) Transporte: El conjunto de diversos medios y facilidades auxiliares utilizados para almacenar y trasladar o conducir por medio de ductos o tuber铆as de un lugar a otro, hidrocarburos o sus derivados, o el traslado de los mismos por v铆a terrestre, fluvial o mar铆tima o por v铆a a茅rea,  mediante el empleo de tanques u otros recipientes;
h) Comercializaci贸n: Todas las actividades relativas a la venta, trueque o cualquier forma de transferencia de hidrocarburos, productos de refinaci贸n y subproductos de los mismos, productos industriales petroqu铆micos, incluyendo el almacenaje y distribuci贸n correspondiente a esta fase;
i) Hidrocarburos: Cualquier  compuesto org谩nico  del carbono e hidr贸geno, ya sea gaseoso, l铆quido o s贸lido;
J) Petr贸leo: Los hidrocarburos l铆quidos en condiciones normales de temperatura y presi贸n. Esta denominaci贸n abarca a la mezcla de hidrocarburos l铆quidos que se obtengan en los procesos de separaci贸n de gas asociado o condensado;
k) Gas natural: Los hidrocarburos que en condiciones normales de temperatura y presi贸n se presentan en estado gaseoso;
l) Gas asociado: La fracci贸n gaseosa de hidrocarburos que resulta de los procesos de separaci贸n de l铆quidos y gases en la producci贸n  de  hidrocarburos;
m) Concesionario: Toda persona f铆sica o jur铆dica que tenga celebrado con el Estado un contrato de concesi贸n o cualquier modalidad prevista en la presente Ley para la exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos;
n) Permisionario: Toda persona f铆sica o jur铆dica que tenga celebrado con el Estado un contrato para la prospecci贸n; y,
o) Subcontratista: Toda persona f铆sica o jur铆dica, nacional o extranjera, que preste servicios, con exclusi贸n de los prestados en relaci贸n de dependencia, para el permisionario o el concesionario, relacionados directamente con los trabajos de prospecci贸n, exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos.
Son tambi茅n subcontratistas las personas f铆sicas o jur铆dicas, nacionales o extranjeras, que presten servicios en beneficio directo del permisionario o del concesionario a trav茅s de otro subcontratista. 
Art铆culo 3o.  La prospecci贸n, la exploraci贸n y subsiguiente explotaci贸n de yacimientos de hidrocarburos podr谩 hacerse, directamente por el Estado o la entidad que a tal efecto y bajo su dependencia se creare, o por los permisionarios o concesionarios mediante permisos o concesiones otorgadas por el Estado a personas f铆sicas o jur铆dicas, nacionales o extranjeras, privadas o p煤blicas, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Art铆culo 4o.  Las personas f铆sicas o jur铆dicas, que soliciten permisos o concesiones deber谩n cumplir con los siguientes requisitos:
a) Constituir domicilio en el pa铆s y designar representante legal residente en 茅l;
b) Demostrar y justificar solvencia financiera y t茅cnica, prestar garant铆a suficiente de cumplimiento del contrato de concesi贸n, conforme a los requisitos establecidos en la presente ley y reglamentaciones;
c) Presentar un plan de actividades y de inversiones m铆nimas a realizar en las fases de prospecci贸n y exploraci贸n; y,
d) Presentar un plano con las coordenadas geogr谩ficas para ubicar e identificar el 谩rea solicitada con el respectivo informe pericial. Los planos se presentar谩n en doble ejemplar, firmados por un ingeniero o agrimensor habilitado.
Art铆culo 5o.  Todos los permisos y las concesiones otorgadas en virtud de esta Ley, estar谩n sujetos sin restricciones, a las leyes de la Rep煤blica. La solicitud de permiso o concesi贸n implica la renuncia a toda intervenci贸n y reclamaci贸n diplom谩tica.
Las diferencias que surjan en la ejecuci贸n, cumplimiento, y en general toda controversia, relacionadas con los permisos o los contratos de concesi贸n y todo lo relativo a actividades reguladas por esta Ley, ser谩n sometidas a los tribunales ordinarios de la Rep煤blica del Paraguay,  o al arbitraje nacional o internacional conforme a lo que se establezca en el contrato de concesi贸n. 
Art铆culo 6o.  Las concesiones pueden ser cedidas o transferidas a favor de quienes re煤nan los requisitos y cumplan las condiciones exigidas por esta Ley para ser concesionarios, previa autorizaci贸n del Poder Ejecutivo. El cedente ser谩 solidariamente responsable ante el Estado de las obligaciones asumidas por el cesionario, salvo que la cesi贸n o transferencia sea del 100% (ciento por ciento) de los derechos y obligaciones asumidos por el contrato de concesi贸n.
Se podr谩 solicitar al Poder Ejecutivo la autorizaci贸n prevista en este art铆culo antes de la suscripci贸n de los instrumentos de esi贸n respectivos, en cuyo caso la autorizaci贸n estar谩 supeditada a dicha suscripci贸n.  En todos los supuestos la autorizaci贸n ser谩 otorgada con la sola acreditaci贸n de solvencia t茅cnica y financiera en la forma prevista en la reglamentaci贸n.
TITULO II
CAPITULO II
DEL RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL O PROSPECCION
Art铆culo 7o.- El pedido del permiso de  prospecci贸n y el de concesi贸n de exploraci贸n y subsiguiente explotaci贸n, ser谩n hechos al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, debiendo levantarse acta de esta presentaci贸n en la Secretar铆a General del Ministerio, en el acto de la recepci贸n, con determinaci贸n de la fecha, hora y minuto, por riguroso orden de precedencia. Los permisos y concesiones ser谩n otorgados en el orden de presentaci贸n, siempre que se reunan los requisitos legales y reglamentarios.
Art铆culo 8o.  El permiso  tendr谩 una duraci贸n de un a帽o, pudiendo ser prorrogado por un a帽o m谩s, a solicitud del permisionario formulada antes del vencimiento del permiso, el que ser谩 acordado siempre que el permisionario haya cumplido sus obligaciones. 
La superficie m谩xima del 谩rea para prospecci贸n o reconocimiento superficial ser谩 de 2.400.000 has. (dos millones cuatrocientos mil hect谩reas) y  comprender谩 谩reas libres de permisos o concesiones. 
Art铆culo 9o.  La iniciaci贸n de los trabajos de prospecci贸n deber谩 realizarse dentro de los primeros seis meses, computados a partir de la fecha del contrato. 
El Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones controlar谩 permanentemente las labores que se realicen. El permisionario deber谩 elevar al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones , cada tres meses, un informe completo acerca del progreso de sus trabajos.
Art铆culo 10.  Los permisionarios de reconocimiento superficial o prospecci贸n no podr谩n:
a) Realizar los trabajos de reconocimiento superficial en 谩reas ya otorgadas a otros permisionarios para prospecci贸n  o concesionarios para exploraci贸n y subsiguiente explotaci贸n, salvo consentimiento expreso de los mismos y del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones.
Art铆culo 11.  El permisionario tendr谩 la obligaci贸n de resarcir los da帽os que  cause a terceros o al Estado con motivo de los trabajos que realice.
En garant铆a de cumplimiento de esta obligaci贸n el permisionario depositar谩 a la orden del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones en efectivo, una suma equivalente a 10.000 (diez mil) jornales m铆nimos para actividades diversas no especificadas en la Capital, o contratar谩 durante la vigencia del permiso, por dicho importe, una p贸liza de seguros endosada, o fianza bancaria en cualquiera de los casos a nombre del  Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones. La obligaci贸n del permisionario no queda limitada al monto  de esta garant铆a
Art铆culo 12.  El permisionario tendr谩 preferencia para la selecci贸n de uno o m谩s  lotes de exploraci贸n dentro del 谩rea de prospecci贸n, conforme con el art铆culo 15 de la presente Ley. 
TITULO III 
CAPITULO III
DE LAS CONCESIONES EN GENERAL 
Art铆culo 13.   La concesi贸n para la exploraci贸n y subsiguiente explotaci贸n de hidrocarburos respecto de una superficie o 谩rea determinada ser谩 otorgada por Ley, previa sucripci贸n de un contrato aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo.
El interesado deber谩 suscribir con el Estado el contrato de prospecci贸n conjuntamente con el contrato de concesi贸n de exploraci贸n y subsiguiente explotaci贸n someti茅ndolos a la autorizaci贸n del Congreso Nacional. 
TITULO IV
CAPITULO IV
DE LA EXPLORACION
Art铆culo 14.  La concesi贸n de exploraci贸n comprende el derecho exclusivo de explorar el 谩rea concedida por el plazo de cuatro a帽os, prorrogable por un plazo que no exceder谩 de dos a帽os, per铆odos durante los cuales el concesionario se obliga a cumplir un programa m铆nimo de trabajos e inversiones. Durante los primeros cuatro a帽os, el concesionario deber谩 perforar como m铆nimo un pozo exploratorio, y si obtuviere prorroga, un pozo adicional por cada a帽o o porci贸n prorrogada. Las principales caracter铆sticas t茅cnicas de dichos pozos ser谩n definidas en el contrato de concesi贸n.
El inicio del per铆odo exploratorio se computar谩 a partir de la fecha de promulgaci贸n de la Ley de concesi贸n o de la fecha de la Resoluci贸n del Ministerio de Obras P煤blicas por el cual se apruebe la selecci贸n del primer lote, en caso que a la concesi贸n de exploraci贸n haya precedido un permiso de prospecci贸n o reconocimiento superficial.
Art铆culo 15.  Las concesiones de exploraci贸n ser谩n adjudicadas en lotes de 40.000 has. (cuarenta mil hect谩reas) cada uno, hasta un 谩rea m谩xima de 800.000 has. (ochocientas mil  hect谩reas). 
Cada uno de estos lote, se denomina "Lotes de Exploraci贸n". Estos lotes ser谩n seleccionados por el permisionario , de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 12 de la presente ley, o determinados por el solicitante de una concesi贸n de exploraci贸n y subsiguiente explotaci贸n al tiempo de solicitar estas concesiones.
Los lotes de exploraci贸n ser谩n adjudicados por el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones. 
Art铆culo 16.  La ubicaci贸n de los lotes de exploraci贸n podr谩 ser contigua o no, siempre que se encuentren ubicados dentro del 谩rea objeto del permiso de prospecci贸n, debiendo ser contiguos en caso que se solicite directamente la concesi贸n de exploraci贸n y 
subsiguiente explotaci贸n. La forma de cada lote ser谩 cuadrada o rectangular con los lados orientados de Norte a Sur y de Este a Oeste. Si es rectangular sus lados estar谩n como m谩ximo en relaci贸n de uno a cuatro.
Art铆culo 17.  La concesi贸n de exploraci贸n  confiere el derecho inherente al concesionario, de seleccionar, en cualquier momento del plazo original  o de su o sus pr贸rrogas, uno o m谩s lotes de explotaci贸n dentro de cada lote de exploraci贸n, as铆 como de seguir seleccionando otros lotes de exploraci贸n hasta completar o no la superficie m谩xima prevista en el Art. 15.
Confiere asimismo el derecho de proseguir con los trabajos de prospecci贸n en toda 谩rea de prospecci贸n cuyo permiso no haya vencido y en el 谩rea de exploraci贸n.
Art铆culo 18.  El contrato de exploraci贸n ser谩 suscrito previa presentaci贸n de los siguientes recaudos:
a) Del comprobante de haber depositado en la "Cuenta Especial" del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, como garant铆a de fiel cumplimiento del Contrato, la suma de 0,10 U$S (diez centavos de d贸lar americano) por hect谩rea. El Ministerio podr谩 aceptar la fianza por una suma equivalente, de una instituci贸n bancaria o p贸liza de una compa帽铆a de seguros endosada a su nombre; y,
b) Del comprobante de haber depositado en la "Cuenta especial" del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, abierta con el Banco Central del Paraguay, la suma de 0.10 US$ (diez centavos de d贸lar americano) por hect谩rea sobre el 谩rea de los lotes de exploraci贸n seleccionados.
Asimismo, se mantendr谩 durante el plazo de la concesi贸n la garant铆a establecida en el art铆culo 11. 
En el caso de tratarse de un contrato de prospecci贸n y exploraci贸n y de subsiguiente explotaci贸n deber谩n presentarse las garant铆as exigidas en el presente art铆culo y el art铆culo 11.
Art铆culo 19.  En el caso de ser denegada la concesi贸n se devolver谩 al solicitante el dep贸sito, la fianza o p贸liza efectuado a que se refiere el art铆culo 18 y el art铆culo 11.
Art铆culo 20.  Las garant铆as mencionadas en el art铆culo 18 le ser谩n devueltas al concesionario al expirar el plazo de su concesi贸n siempre que haya cumplido con las obligaciones a su cargo. El concesionario no podr谩 exigir la devoluci贸n de la garant铆a indicada en el art铆culo 18, si el mismo hubiera renunciado a la concesi贸n.
La caducidad de la concesi贸n y el incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias por parte del concesionario determinan la p茅rdida del dep贸sito de esta garant铆a a favor del Estado y en su caso el derecho del Estado de exigir el cumplimiento de la fianza o la p贸liza de seguros.
Art铆culo 21.  Si la concesi贸n de exploraci贸n se transformare en concesi贸n de explotaci贸n, el concesionario deber谩 duplicar el monto de la garant铆a indicada en el art铆culo 18, sobre los lotes seleccionados para la explotaci贸n , el cual subsistir谩 durante todo el plazo de la concesi贸n de explotaci贸n. Dicha garant铆a ser谩 utilizada para responder del cumplimiento de las obligaciones que imponen al concesionario la Ley y el contrato de concesi贸n.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el resarcimiento de da帽os que pudiera causar a terceros o al Estado, el concesionario de explotaci贸n depositar谩 a la orden del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, en efectivo, una suma equivalente a 35.000 (treinta y cinco mil) jornales m铆nimos legales para actividades diversas no especificadas en la Capital, o contratar谩 durante la vigencia de la concesi贸n, por dicho importe, una fianza bancaria o p贸liza de seguros endosada, en cualquiera de los casos a nombre del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones.
Esta garant铆a ser谩 actualizada anualmente de acuerdo a las variaciones del monto de los jornales m铆nimos, fijados para actividades diversas no especificadas en la Capital y subsistir谩 durante todo el plazo de la concesi贸n de explotaci贸n.
Art铆culo 22.   El concesionario de exploraci贸n podr谩 utilizar todos los medios cient铆ficos en sus operaciones; construir y emplear cualquier medio de transporte y comunicaci贸n por tierra, aire y agua; establecer campamentos, edificios, terminales y obras portuarias, perforaciones exploratorias y, en general, realizar todas las actividades necesarias para el completo ejercicio de su derecho, sujet谩ndose a lo que prescriben la Ley y sus reglamentos.
Art铆culo 23.  El concesionario de exploraci贸n que descubriese en alguna de sus concesiones las substancias a las que se refiere esta Ley, podr谩 utilizarlas libremente en las operaciones propias de la exploraci贸n, dentro del 谩rea de su concesi贸n.
Art铆culo 24.  Dentro de los quince d铆as de la presentaci贸n de la solicitud de exploraci贸n, el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones verificar谩 si el solicitante re煤ne los requisitos exigidos en el cap铆tulo I de esta Ley. Si los reuniere, ordenar谩 la publicaci贸n de la solicitud de concesi贸n en dos diarios de gran difusi贸n de la Capital, por el t茅rmino de diez d铆as para que terceros que se consideren con derecho puedan formular su oposici贸n.
Art铆culo 25.  La oposici贸n ser谩 tramitada ante el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, y resuelta por el mismo dentro de un plazo de veinte dias.  Esta resoluci贸n podr谩 ser recurrida ante el Tribunal de Cuentas, dentro de los quince d铆as de su notificaci贸n.
Art铆culo 26.  El otorgamiento de una concesi贸n de exploraci贸n obliga a su titular a deslindar el 谩rea en el terreno, a realizar los trabajos necesarios para localizar hidrocarburos con la debida diligencia, de acuerdo con las t茅cnicas m谩s eficientes y a efectuar las inversiones m铆nimas a que se haya comprometido para cada uno de los per铆odos que la concesi贸n comprenda.
Si la inversi贸n realizada en cualquiera de dichos per铆odos fuera inferior a la m铆nima comprometida, el Estado  har谩 efectiva la garant铆a de fiel cumplimiento citada en el art铆culo 18, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si mediaren  dificultades  t茅cnicas, el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones podr谩 autorizar la sustituci贸n de dicho pago por el incremento de los compromisos establecidos para el per铆odo siguiente en una suma igual a la no invertida.
Si en cualquiera de los per铆odos,  las inversiones correspondientes a trabajos t茅cnicamente aceptables superaran las sumas comprometidas, el concesionario podr谩 reducir en un importe igual al excedente las inversiones que correspondan al per铆odo siguiente, siempre que ello no afecte la realizaci贸n de los trabajos indispensables para la eficaz exploraci贸n del 谩rea.
Art铆culo 27.  El concesionario deber谩 iniciar los trabajos de exploraci贸n dentro de un a帽o de la fecha del decreto de otorgamiento de la concesi贸n o de haber ingresado en dicha etapa, seg煤n el caso. Si as铆 no fuere, la concesi贸n otorgada quedar谩 sin efecto.
TITULO V
CAPITULO V
DE LA EXPLOTACION
Art铆culo 28.  La concesi贸n de explotaci贸n autoriza a realizar dentro de los l铆mites especificados en el respectivo contrato, los trabajos de b煤squeda y extracci贸n de hidrocarburos conforme a las m谩s racionales y eficientes t茅cnicas, dentro de tales l铆mites y a construir y operar plantas de tratamiento y refinaci贸n, sistemas de comunicaciones y de transportes generales o especiales para hidrocarburos, edificios, dep贸sitos, campamentos, muelles, embarcaderos y, en general, cualesquiera otras obras y operaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades. 
Art铆culo 29.  El concesionario de explotaci贸n deber谩 comunicar por escrito al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, la extensi贸n y ubicaci贸n de las 谩reas escogidas para explotaci贸n acompa帽ando un plano general de la concesi贸n de exploraci贸n y planos especiales de cada una de las 谩reas escogidas para explotaci贸n. Los planos contendr谩n las caracter铆sticas y especificaciones detalladas en el reglamento. La comunicaci贸n y los planos podr谩n presentarse en cualquier tiempo dentro del periodo de exploraci贸n o de su pr贸rroga.
Art铆culo 30.  Los lotes para explotaci贸n ser谩n de una extensi贸n no menor de 20 has. (veinte  hect谩reas) ni mayor de 5.000 has. (cinco mil hect谩reas). Su forma ser谩 rectangular con una relaci贸n de lados como m谩ximo de uno a cuatro y ser谩n orientados de Norte a Sur, astron贸micos.
Cuando linden con l铆mites naturales, uno de los 谩ngulos o v茅rtices ser谩 referido a un punto conocido o fijo en el terreno.
Los planos deber谩n certificarse por un ingeniero o agrimensor con t铆tulo habilitado que lo haya levantado o en su defecto dirigido el levantamiento en el terreno.
Otorgada la concesi贸n se conceder谩 el plazo de un a帽o para que el concesionario presente los planos respectivos al que le ser谩n entregadas copias certificadas de los mismos.
Art铆culo 31.  Las concesiones de explotaci贸n tendr谩n una vigencia de 20 (veinte) a帽os a contar desde el d铆a siguiente de la  fecha de la autorizaci贸n por el Congreso o de la fecha de haber ingresado en dicha etapa seg煤n el caso. 
El Poder Ejecutivo podr谩, a petici贸n del concesionario, prorrogarlas hasta por 10 (diez) a帽os en las condiciones establecidas en el contrato de  concesi贸n y siempre que el concesionario haya dado cumplimiento a todas las obligaciones emergentes de la concesi贸n, debiendo presentar la respectiva solicitud con una antelaci贸n no menor de seis meses al vencimiento de la concesi贸n.
Cuando el concesionario encontrase un yacimiento con posibilidades de explotaci贸n comercial, tendr谩 la obligaci贸n de notificar al Estado y tendr谩 la facultad de decidir la fecha de ingreso al per铆odo de explotaci贸n, seleccionando el primer lote de explotaci贸n, debiendo obligatoriamente hacerlo durante el per铆odo de exploraci贸n inicial, su pr贸rroga o su extensi贸n en caso de suspensi贸n.
Si para explotar comercialmente el yacimiento encontrado por la concesionaria fuere necesario construir instalaciones para recolectar, tratar, procesar, y transportar los hidrocarburos o solucionar condiciones desfavorables para dar inicio al per铆odo de explotaci贸n, la concesionaria podr谩 notificar al Gobierno la selecci贸n del primer lote de explotaci贸n y solicitar la suspensi贸n temporal de todos los plazos para la declaraci贸n del inicio del per铆odo de explotaci贸n hasta haber encontrado mercados adecuados y construido las instalaciones necesarias que permitan la recolecci贸n, el tratamiento, el procesamiento, el transporte y la venta de hidrocarburos o hasta tanto se resuelvan en forma satisfactoria las condiciones desfavorables.
Si la petici贸n del concesionario fuere justificada, el Estado establecer谩  un plazo de suspensi贸n del inicio del per铆odo de explotaci贸n por Decreto del Poder Ejecutivo, que no podr谩 ser superior a dos a帽os prorrogables por un solo per铆odo adicional de un a帽o m谩s.
Tanto la suspensi贸n como el per铆odo adicional de prorroga ser谩n concedidos por Decreto del Poder Ejecutivo, siempre que el concesionario haya cumplido con todas las obligaciones emergentes en la fase de exploraci贸n.
Art铆culo 32.  El concesionario estar谩 obligado a vender y a entregar al Estado o a las refiner铆as existentes en el pa铆s, en el puesto de salida de sus dep贸sitos principales la cantidad proporcional de hidrocarburos que le corresponda, en relaci贸n con la producci贸n total, para satisfacer el consumo interno del pa铆s, cantidad que ser谩 determinada anualmente por el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones conjuntamente con el Ministerio de Industria y Comercio.
Dicha venta se efectuar谩 a los precios corrientes mundiales en boca de pozo para hidrocarburos de caracter铆sticas similares, m谩s el costo de transporte entre el lugar de producci贸n y el punto de entrega, y m谩s el costo de manipuleo y almacenamiento.
El concesionario no tendr谩 obligaciones de vender o entregar hidrocarburos en el Paraguay en cantidades mayores que las estipuladas en este art铆culo.
Art铆culo 33.  El concesionario queda obligado a suministrar trimestralmente al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones todos los datos t茅cnicos y estad铆sticos referentes a los trabajos de investigaci贸n, exploraci贸n y explotaci贸n, datos que ser谩n tenidos en reserva durante el plazo de dos a帽os,  pero que podr谩n ser publicados con acuerdo del concesionario antes del cumplimiento de dicho plazo.
Art铆culo 34.  El concesionario de explotaci贸n est谩 obligado a efectuar, dentro de los plazos establecidos en el contrato, las inversiones que sean necesarias para la ejecuci贸n de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesi贸n con arreglo a las m谩s racionales y eficientes t茅cnicas y en correspondencia con las caracter铆sticas y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la m谩xima producci贸n de hidrocarburos compatible con la explotaci贸n adecuada y econ贸mica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservaci贸n de las reservas.
Art铆culo 35.  El concesionario tendr谩 un plazo de cinco a帽os, computados desde la selecci贸n del primer lote de explotaci贸n para completar la selecci贸n de todos los lotes de explotaci贸n.
Art铆culo 36.  A los 10 (diez) a帽os de iniciado el plazo de la concesi贸n de explotaci贸n, el concesionario deber谩 tener en explotaci贸n la totalidad de los lotes seleccionados. A partir de esa fecha la no explotaci贸n de un lote de explotaci贸n por m谩s de tres a帽os consecutivos, alternados o interrumpidos es causa justificada de reversi贸n autom谩tica del lote al Estado.
TITULO VI 
CAPITULO VI
DE LA MANUFACTURA, REFINACION, TRANSPORTE, 
ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION
Art铆culo 37.  El concesionario de explotaci贸n podr谩 manufacturar, refinar, almacenar, transportar  y vender, en el pa铆s o en el exterior con las limitaciones que se帽ala esta ley, las substancias referidas en el art铆culo primero.  Para el efecto, adem谩s de las disposiciones de la presente ley, deber谩n dar cumplimiento a lo previsto en otras leyes y reglamentos que regulen estas actividades as铆 como las de protecci贸n del medio ambiente y el impacto ambiental. 
Art铆culo 38.  El concesionario  tendr谩 derecho de transportar las substancias a que se refiere esta Ley; de construir v铆as especiales, ductos, estaciones de bombeo, obras portuarias, dep贸sitos, edificios, de manejar maquinarias, buques y dem谩s veh铆culos y, en general, de construir y operar todos los medios y obras requeridos para el transporte de dichas substancias.  El concesionario podr谩 tambi茅n adquirir de terceros dichas substancias para transportarlas.
Art铆culo 39.  Cuando la capacidad excedente de sus plantas y medios de transporte lo permita, el concesionario de explotaci贸n podr谩 refinar, almacenar y transportar el petr贸leo y derivados que el Estado o terceros le entreguen con tal objeto, cobrando las tarifas que sean fijadas conforme a los precios del mercado internacional. En ning煤n caso podr谩 obligarse al concesionario a construir o establecer obras e instalaciones adicionales para refinar, transportar y almacenar el petr贸leo y sus derivados que, provengan de terceros o del Estado. Tampoco se le podr谩 obligar a recibir ni entregar las substancias extra铆das y los productos, en otras estaciones que las existentes, ni a transportarlas o almacenarlas, cuando sean de caracter铆sticas diferentes a las que  el concesionario refine, almacene y transporte, ni a hacerlo de modo distinto al que habitualmente emplee. 
TITULO VII
CAPITULO VII
FISCALIZACION Y REGULACION DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS 
Art铆culo 40.  El Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones normar谩 y fiscalizar谩 en exclusividad las actividades de prospecci贸n, exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos.
Para el efecto, son atribuciones del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones: 
a) Ejecutar y dar cumplimiento a la pol铆tica establecida por el Poder Ejecutivo para el sector de hidrocarburos;
b) Otorgar los permisos para la prospecci贸n de hidrocarburos;
c) Negociar y suscribir los contratos de exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos, seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 13 de la presente ley;
d) Precautelar que las operaciones de explotaci贸n se realicen bajo conceptos y normas establecidas para una explotaci贸n racional, preservando la conservaci贸n de los recursos de hidrocarburos del pa铆s;
e) Cuidar que las operaciones de hidrocarburos se efect煤en de acuerdo a normas de alta t茅cnica y eficiencia, procurando una recuperaci贸n  y procesamiento 贸ptimos de los hidrocarburos;
f) Fiscalizar las actividades relacionadas con la prospecci贸n, exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos;
g) Establecer un registro de los permisionarios, concesionarios y subcontratistas que existieren en el pa铆s, as铆 como de los correspondientes contratos y base de datos de las actividades de prospecci贸n, exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos;
h) Promover la inversi贸n en las actividades de prospecci贸n y exploraci贸n de hidrocarburos;
i) Aplicar las sanciones a que le faculten la presente ley y el contrato respectivo;
j) Proponer los precios de los hidrocarburos en boca de pozo, de acuerdo a disposiciones legales vigentes, normas y pr谩cticas internacionales en uso en el sector de hidrocarburos, para el pago de regal铆as. Estos precios ser谩n aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo;
k) Proponer las tarifas de transporte y distribuci贸n por oleoductos, gasoductos y poliductos de acuerdo a disposiciones legales vigentes, normas y pr谩cticas internacionales en uso en el sector hidrocarburos y someterlas a la aprobaci贸n del 
Poder Ejecutivo;
l) Patrocinar y realizar estudios econ贸micos y t茅cnicos con referencia a los asuntos de su competencia, recabando  para este fin toda la informaci贸n pertinente y llevando las estad铆sticas del desarrollo y evoluci贸n del sector de hidrocarburos;
m) Reglamentar con sujeci贸n a esta ley todo lo referente a la determinaci贸n de l铆mites de 谩reas, estructuras comunes, caminos de penetraci贸n, y otros medios comunes de utilizaci贸n  y resolver las controversias que pudieran surgir al respecto; y,
n) Coordinar con las autoridades correspondientes el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la preservaci贸n del medio ambiente.
TITULO VIII
CAPITULO VIII
CANON, REGALIAS E IMPUESTOS
Art铆culo 41.  Con excepci贸n de las tasas, la prospecci贸n y la exploraci贸n quedan exentas de todo tributo fiscal, departamental y municipal, incluyendo las solicitudes de permiso de prospecci贸n y de concesiones, as铆 como los respectivos contratos.
Art铆culo 42.  Durante el per铆odo de explotaci贸n el concesionario pagar谩 al Estado:
a) Un canon inicial de 0,30 U$S (treinta centavos de d贸lar americano) por hect谩rea;
b) Un canon anual de explotaci贸n por hect谩rea:
Del 1o. al 5o. a帽o 0,20 U$S
 "  6o. " 10o. " 0,60 "
 "  11o." 15o. " 1,60 "
 "  16o." 20o. " 2,00 "
Art铆culo 43.  En concepto de regal铆a y durante el per铆odo de explotaci贸n el concesionario pagar谩 al Estado, sobre la producci贸n bruta de petr贸leo crudo:
a) Desde cien (100) barriles diarios hasta 5.000 (cinco mil) barriles diarios, el 10 % (diez por ciento);
b) Desde 5.001 (cinco mil un) barriles diarios, hasta 50.000 (cincuenta mil) barriles diarios el 12 % (doce por ciento); y,
c) Desde 50.001 (cincuenta mil un) barriles diarios en adelante el 14 % (catorce por ciento).
A los efectos del c谩lculo de la regal铆a establecida en este art铆culo, el barril equivale a cuarenta y dos galones americanos a quince y medio grado cent铆grado.
Sobre hidrocarburos gaseosos comprimidos o licuefactos el doce por ciento (12%) sobre la producci贸n total bruta; y sobre la producci贸n de  cualesquiera otros hidrocarburos s贸lidos y semis贸lidos en estado natural el 15 % (quince por ciento).
Art铆culo 44.  La regal铆a del Estado prevista en el art铆culo 43 de la presente ley se pagar谩 totalmente en dinero en efectivo, dentro de los diez d铆as de recibida la respectiva liquidaci贸n, en d贸lares americanos o en otra moneda de libre convertibilidad a elecci贸n del Estado.  El Estado podr谩 optar por recibir la regal铆a en especie.
Art铆culo 45.  Para determinar la regal铆a del Estado, se excluir谩 el volumen de hidrocarburos extra铆do durante la vigencia de la concesi贸n que el concesionario hubiere utilizado en sus propias operaciones  de exploraci贸n y explotaci贸n dentro del 谩rea de la concesi贸n, siempre que hubiere justificado fehacientemente, y notificado al Estado, con noventa d铆as de anticipaci贸n, el volumen estimado para el efecto, con excepci贸n del transporte del petr贸leo y su refinaci贸n, para fines comerciales, quedando aquel consumo libre de todo impuesto.
Art铆culo 46.  La regal铆a sobre el gas natural extra铆do, se limitar谩 al gas natural vendido por el concesionario. La regal铆a sobre el gas natural tratado en plantas para extracci贸n de gasolina natural, o al destinado a otros tratamientos industriales, se fijar谩 por convenio especial entre el Estado y el concesionario por un plazo fijo, que no podr谩 ser mayor de quince a帽os, tomando en cuenta los costos de tratamiento. Mientras que no se haya realizado dicho convenio, la regal铆a del Estado ser谩 el equivalente del 11 % (once por ciento) del valor del producto o del subproducto proveniente del tratamiento al cual se ha sometido ya, deducidos las costos de dicho tratamiento.
El Estado no percibir谩 regal铆a sobre el gas revertido al yacimiento o utilizado en cualquier procedimiento cuyo objeto sea estimular la producci贸n del petr贸leo, ni sobre el gas no aprovechable, que deber谩 quemarse en mecheros especiales.
Art铆culo 47.  Los servicios prestados a los titulares de permisos de prospecci贸n y de concesiones de exploraci贸n, relacionados directa o indirectamente a actividades de prospecci贸n y exploraci贸n, por subcontratistas, sean personas f铆sicas o jur铆dicas,  est谩n exonerados de todo tributo fiscal, municipal y departamental, con excepci贸n de las tasas y del Impuesto a la Renta que tributar谩n conforme al sistema de renta presunta, estableci茅ndose para el efecto un coeficiente de rentabilidad del seis por ciento sobre el monto de los trabajos facturados.
Art铆culo 48.  Durante el per铆odo de explotaci贸n, el titular de la concesi贸n de explotaci贸n estar谩 exonerado, con excepci贸n de las tasas y del Impuesto a la Renta, de todo tipo de impuesto y contribuci贸n fiscal, municipal y departamental, inclusive aquellos tributos cuya exoneraci贸n requiera menci贸n especial en la ley, conforme a las condiciones se帽aladas en los art铆culos siguientes y del Impuesto al Valor Agregado siempre que sea de aplicaci贸n general y no discri卢minatoria para la industria petrolera.
Art铆culo 49.  El titular de una concesi贸n de explotaci贸n estar谩 obligado al pago del impuesto a la renta sobre las utilidades l铆quidas. La tasa del Impuesto a la Renta para el concesionario ser谩 del treinta por ciento anual sobre las utilidades l铆quida determinadas de acuerdo con lo dispuesto en  esta Ley. 
Art铆culo 50.  Para los fines del pago del impuesto a la renta, el balance de operaciones ser谩 preparado con sujeci贸n a reconocidas normas de contabilidad utilizadas en la industria de hidrocarburos, pudiendo seguirse cualquier sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que fuera usado de a帽o en a帽o, sin variaciones de consideraci贸n. La contabilidad ser谩 escriturada en castellano.
Podr谩 deducirse anualmente como gastos de operaci贸n, el monto de todos o cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al ejercicio: gastos de prospecci贸n y exploraci贸n dentro del territorio nacional; costos intangibles de perforaci贸n y/o gastos de perforaci贸n de pozos improductivos o productores de vol煤menes no explotables en cantidades comerciales; a elecci贸n del concesionario dichos montos podr谩n ser incluidos en la cuenta de capital del ejercicio.
Art铆culo 51.  Por utilidad l铆quida se entiende el monto de los ingresos obtenidos  por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje, transporte y/o comercializaci贸n del petr贸leo y dem谩s hidrocarburos, menos los gastos generales de administraci贸n, los castigos por depreciaci贸n de activo tangible y amortizaci贸n del activo intangible y todos los dem谩s gastos y costos que fueran necesarios para obtener dichos ingresos comprendidas las p茅rdidas de operaci贸n y las provenientes de da帽os, destrucci贸n, extrav铆os o p茅rdidas de bienes. Con respecto a estos 煤ltimos cuatro casos, se har谩 el correspondiente abono a tiempo de cobrarse el seguro. 
Adem谩s, se deducir谩 por concepto de factor agotamiento una suma que estar谩 libre de todo impuesto y que ser谩 igual al 15% (quince por ciento) del valor bruto de la producci贸n del petr贸leo, gas natural, asfalto natural y dem谩s substancias extra铆das y comercializadas. Este 15% (quince por ciento) se aplicar谩 despu茅s de restarse los gastos de transporte de los hidrocarburos desde el lugar de producci贸n al de venta. La deducci贸n por agotamiento tendr谩 como l铆mite el 50% (cincuenta por ciento) de las utilidades l铆quidas establecidas en el respectivo balance anual de la Compa帽铆a.
Art铆culo 52.  A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes de la concesionaria sujetos a depreciaci贸n empleados en la concesi贸n otorgada por el gobierno, ser谩n depreciados en l铆nea recta proporcional a una tasa del 25 % (veinticinco por ciento) anual.
Art铆culo 53.  Los servicios prestados al titular de una concesi贸n de explotaci贸n de hidrocarburos por subcontratistas tendr谩n el mismo tratamiento fiscal previsto en el art铆culo 49. 
Art铆culo 54.  Los capitales incorporados al pa铆s por el concesionario,  podr谩n ser amortizados, a opci贸n de 茅sta, en anualidades no mayores a un 20% (veinte por ciento), a contar del comienzo de la explotaci贸n comercial de las substancias materia de este contrato.
Art铆culo 55.  Todas las maquinarias, 煤tiles, implementos, materiales que no se produzcan en el pa铆s y que sean necesarios para la prospecci贸n, exploraci贸n, explotaci贸n, industrializaci贸n y comercializaci贸n del petr贸leo y dem谩s hidrocarburos, est谩n exentos de derechos de importaci贸n y de todo tributo fiscal, departamental y municipal , por todo el tiempo que dure la concesi贸n.  Todos los 
bienes importados de conformidad a las excepciones mencionadas en este art铆culo podr谩n ser retirados de las aduanas y puertos mediante declaraci贸n jurada sin necesidad de otro requisito.
Estas importaciones deber谩n ser regularizadas de acuerdo a la legislaci贸n pertinente dentro de los 90 (noventa) d铆as de retirados los bienes.Asimismo, el petr贸leo que se obtenga, sus derivados y su transporte quedan exentos de todo tributo fiscal, departamental y municipal y de todo derecho de exportaci贸n, bajo cualquier forma que se establezca durante la vigencia del contrato de concesi贸n.
TITULO IX
CAPITULO IX
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Art铆culo 56.  Todo concesionario puede:
a) Renunciar a uno  o m谩s permisos o concesiones por comunicaci贸n elevada al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, luego de cumplidas las obligaciones establecidas. Aceptada la renuncia, las contribuciones se abonar谩n sobre el o los permisos o concesiones subsistentes.
b) Producir, transportar, refinar y vender hidrocarburos y sus derivados;
c) Instalar dep贸sitos y todas las construcciones e instalaciones propias de la industria de hidrocarburos, dentro del 谩rea de su concesi贸n;
d) Construir, adquirir y explotar para su propio servicio, instalaciones de comunicaci贸n telegr谩ficas y telef贸nicas, sujetas a las leyes y reglamentos vigentes;
e) Construir, adquirir y explotar l铆neas f茅rreas, canales de navegaci贸n y caminos, de acuerdo con la reglamentaci贸n que dictare el Poder Ejecutivo, entendi茅ndose que si ellos fueren afectados al servicio p煤blico deber谩n sujetarse a las leyes generales que sobre cada materia se dictaren; y,
f) Gravar con servidumbres, conforme con las disposiciones del C贸digo Civil,las tierras de los particulares o adjudicatarios vecinos que fuesen necesarios para la industria petrol铆fera.
Art铆culo 57.  Los concesionarios que suscriban contratos en virtud de la presente Ley, gozan de la garant铆a otorgada por el Estado de la libre disponibilidad de sus divisas provenientes  de los ingresos de exportaci贸n, una vez cumplidas las obligaciones se帽aladas en la presente Ley. 
TITULO X
CAPITULO X
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Art铆culo 58.  Adem谩s de las obligaciones previstas en las disposiciones precedentes, todo concesionario deber谩, entre otros:
a) Facilitar a Inspectores y T茅cnicos del Estado debidamente acreditados la inspecci贸n permanente de sus pozos e instalaciones y  facilitar el seguimiento de todos los trabajos que realice el concesionario;
b) Pagar las contribuciones y regal铆as a que estuviere sujeto dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, bajo pena de caducidad de su concesi贸n;
c) Llevar su contabilidad con arreglo a lo establecido en esta ley y en las leyes pertinentes;
d) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar da帽os a los yacimientos, con motivo de la perforaci贸n, operaci贸n, conservaci贸n, o abandono de pozos, dando cuenta inmediata a la autoridad competente de cualquier novedad al respecto;
e) Evitar cualquier desperdicio de hidrocarburos; si la p茅rdida obedeciera a culpa o negligencia, el concesionario responder谩 por los da帽os causados al Estado y/o a terceros;
f) Adoptar las medidas necesarias para evitar  los perjuicios a las actividades agropecuarias, a la pesca, la fauna y la flora y a las comunicaciones;
g) Tomar sin dilaci贸n las medidas adecuadas para evitar los da帽os a la porosidad, permeabilidad o integridad de las napas, acu铆feras u otros accidentes an谩logos que se presentaren durante las perforaciones, y dar aviso inmediato de todo ello al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones;
h) Adoptar las medidas de seguridad aconsejadas por las pr谩cticas aceptadas en la materia, a fin de evitar siniestros de cualquier tipo, dando cuenta al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones de los que ocurrieren, dentro de un plazo m谩ximo de 48 (cuarenta y ocho) horas;
i) Taponar todos los pozos que resultaren improductivos, y en el caso de que de 茅stos s贸lo emanare gas, adoptar las medidas adecuadas para impedir el movimiento migratorio de las aguas de un horizonte a otro o la p茅rdida de gas, todo ello con acuerdo del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones;
j) Dar aviso al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones cada vez que un pozo entra en producci贸n, dentro de un plazo m谩ximo de cinco d铆as;
k) Proporcionar, trimestralmente,  al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones y a otras autoridades del Gobierno que la requieran para el cumplimiento de sus fines u objetivos, toda la informaci贸n t茅cnica y econ贸mica que obtenga como consecuencia del permiso de prospecci贸n y ejecuci贸n del contrato de concesi贸n, especialmente durante las etapas de exploraci贸n y explotaci贸n. 
Durante la vigencia del permiso o del contrato cualquier dato o  informaci贸n, sea cual fuere su especie o naturaleza, relacionado con su desarrollo, ser谩 tratado como estrictamente confidencial, en el sentido de que su contenido, no ser谩 bajo ning煤n aspecto, revelado a terceros, total o parcialmente, sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, por el plazo de un a帽o. Los funcionarios, empleados, agentes, representantes, mandatarios y subcontratistas quedar谩n sometidos a las mismas obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente art铆culo;
l) Proporcionar al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones toda la informaci贸n sobre la existencia de riquezas mineras, h铆dricas y otras, obtenidas como resultado de sus operaciones, dentro de un plazo m谩ximo de quince d铆as de haber tomado conocimiento del hecho;
m) Permitir, durante la ejecuci贸n del  Contrato, el entrenamiento de funcionarios del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, cuyas profesiones se encuentren relacionadas con la industria de hidrocarburos, en las condiciones que se acuerden en los respectivos contratos;
n) Promover, durante la ejecuci贸n del  Contrato, el entrenamiento de funcionarios del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, cuyas profesiones se encuentren relacionadas con la industria de hidrocarburos, en las condiciones que se acuerden en los respectivos contratos;
帽) Adoptar medidas de seguridad industrial, cumpliendo normas internacionalmente aceptadas y las establecidas en las leyes especificas; y,
o) Cumplir todo lo establecido en las leyes vigentes y Reglamentos, para evitar la contaminaci贸n del medio ambiente y la alteraci贸n del equilibrio ecol贸gico en las 谩reas de la concesi贸n.
Art铆culo 59.  Los concesionarios est谩n obligados a presentar,  durante el mes de enero de cada a帽o, un informe relativo a sus trabajos en el a帽o inmediato anterior con planos, fotograf铆as y estad铆sticas.  Este informe, como m铆nimo deber谩 contener:
a) La relaci贸n de las concesiones que tenga, con especificaci贸n de su clase, estado o condici贸n y ubicaci贸n; y con indicaci贸n de las adquiridas, traspasadas, renunciadas o declaradas caducas durante el curso del a帽o;
b) La relaci贸n de las operaciones de perforaci贸n ejecutadas durante el a帽o;
c) La relaci贸n de las operaciones de refiner铆a y transporte llevadas a efecto durante el mismo per铆odo;
d) El informe del monto total de los impuestos que hubieren pagado durante el a帽o, en qu茅 concepto, y el monto de los que estuvieren adeudando; y,
e) El n煤mero de empleados y obreros, su nacionalidad, sueldo o salario, la asistencia m茅dica y educaci贸n que se le suministren, sus condiciones de vida y el trabajo que desempe帽an.
Art铆culo 60.  El programa de trabajo para el a帽o siguiente deber谩 ser presentado en noviembre de cada a帽o.   
TITULO XI 
CAPITULO XI
NULIDAD, CADUCIDAD Y EXTINCION
Art铆culo 61.  Son nulos:
a) Los permisos, concesiones y cesiones otorgados a personas incapaces, impedidas o inhabilitadas para adquirirlos conforme a las disposiciones de esta Ley y de otras leyes vigentes, as铆 como las que se realicen sin la autorizaci贸n requerida por esta Ley;
b) Los permisos y concesiones adquiridos de modo distinto al previsto en esta Ley, y las que no re煤nan los requisitos esenciales mencionados en la misma; y,
c) Los permisos y concesiones que se superpongan a otros otorgados con anterioridad pero s贸lo respecto al 谩rea superpuesta o vedada.
Art铆culo 62.  La caducidad de los permisos o concesiones se producir谩:
a) Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos estipulados;
b) Por paralizaci贸n de trabajos de prospecci贸n, exploraci贸n o explotaci贸n por el t茅rmino de seis meses, salvo caso fortuito o de fuerza mayor; y,
c) Por incumplimiento del contrato y las disposiciones de esta ley y su reglamentaci贸n.
Art铆culo 63.  Los permisos y concesiones se extinguen:
a) Por el vencimiento de sus plazos;
b) Por renuncia de su titular, la que podr谩 referirse a la totalidad o a parte del 谩rea respectiva, en cuyo caso se operar谩 una reducci贸n proporcional de las obligaciones a su cargo, siempre que resulte compatible con la finalidad del derecho, a criterio del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones;
Para renunciar al permiso o concesi贸n, el permisionario o el concesionario deber谩 previamente cancelar todos los tributos adeudados al Fisco y todas las deudas exigibles impagas.
Art铆culo 64.  Al caducar una concesi贸n de explotaci贸n por las causales establecidas en el art铆culo anterior, el concesionario ceder谩 al Estado, gratuitamente y sin cargo,  los pozos, equipos permanentes de operaci贸n y de conservaci贸n de los mismos, cualquier obra estable de trabajo incorporada de modo permanente al proceso de la explotaci贸n exceptuando los ductos principales, refiner铆as, plantas de gasolina y equipos movibles.
Art铆culo 65.  En los casos de nulidad o caducidad de las concesiones, comprobadas las causas por el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, el Poder Ejecutivo dictar谩 el correspondiente decreto declarando dicha nulidad o caducidad y se notificar谩 directamente al concesionario.
El interesado podr谩 recurrir en lo contencioso administrativo ante el Tribunal de Cuentas.
Art铆culo 66.  Cuando se produzca la resoluci贸n de cualquiera de los contratos de concesi贸n previstos en esta Ley, por conclusi贸n del plazo convenido o por incumplimiento del concesionario, se proceder谩 en la siguiente forma:
a) Si la resoluci贸n del Contrato se produjera en la etapa de exploraci贸n el concesionario devolver谩 al Estado Paraguayo, el 谩rea de contrato y le entregar谩 sin costo alguno las instalaciones de los pozos,  y obras de infraestructura afectadas directamente a la extracci贸n de hidrocarburos que se encuentren dentro  del 谩rea de Contrato; y,
b) Si la resoluci贸n del contrato de concesi贸n se produjera durante o a la conclusi贸n del per铆odo de explotaci贸n, el concesionario devolver谩 al Estado Paraguayo el 谩rea de contrato y le entregar谩 sin costo alguno la totalidad de las instalaciones de los pozos, plantas, redes  de  recolecci贸n,  equipos,  herramientas, maquinarias e instalaciones  que hubieren sido adquiridos o construidos para la extracci贸n de hidrocarburos.
Los concesionarios no podr谩n enajenar, gravar o retirar en el curso del contrato de concesi贸n, parte alguna de los bienes a que se refieren los incisos  a y b precedentes sin autorizaci贸n del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones. La culpa o el dolo en la p茅rdida y destrucci贸n de los bienes referidos, que son de propiedad virtual del Estado, acarrear谩n responsabilidad civil y penal de acuerdo con las leyes.
A la terminaci贸n del Contrato de concesi贸n, por incumplimiento del plazo o por incumplimiento del contrato o de la presente Ley, se operar谩 la devoluci贸n ipso facto de las 谩reas del contrato.
Art铆culo 67.  A los efectos de esta ley, fuerza mayor y/o caso fortuito significan todo acontecimiento que quede fuera del control razonable y que ocurra sin culpa o negligencia de una de las partes. 
Los casos de fuerza mayor y/o caso fortuito incluyen, en forma enunciativa, pero no limitativa, los siguientes: desastres de la naturaleza, como ser terremotos o inundaciones; peligros de navegaci贸n; incendios; hostilidades; guerras (declaradas o no declaradas); bloqueos; embargos; disturbios laborales; huelgas; insurrecciones; conmociones civiles; emergencia nacional; imposibilidad de obtener o usar cualquier material, equipos o servicios requeridos; condiciones anormales en operaciones de perforaci贸n o cualquier otro acontecimiento, ya sea similar o distinto, a los espec铆ficamente indicados, que quede fuera del control razonable y que ocurra sin culpa o negligencia de dicha parte.
En los supuestos de caso fortuito y/o de fuerza mayor, los derechos y obligaciones que surgen de los contratos ser谩n suspendidos mientras duren dichas causas. Cada parte notificar谩 esa circunstancia a la otra parte, informando la duraci贸n y extensi贸n de la suspensi贸n, si ser谩 total o parcial y la naturaleza de la misma. Cualquiera de las partes cuyas obligaciones hayan sido suspendidas conforme a lo mencionado precedentemente retomar谩 la obligatoriedad de cumplir con sus obligaciones, tan pronto como desaparezca la causa, notificando este hecho a la otra parte.
No podr谩 invocarse caso fortuito y/o fuerza mayor para prorrogar la fecha de vencimiento de la etapa de desarrollo y producci贸n. 
En ning煤n caso se considerar谩 que el caso fortuito y/o fuerza mayor afecta una obligaci贸n de entregar sumas de dinero derivadas del contrato.  
TITULO XII
CAPITULO XII
MULTAS
Art铆culo 68.  Cualquier infracci贸n a las obligaciones legales y reglamentarias de los concesionarios que est谩n especialmente previstas en esta Ley, se castigar谩 con multas de 5.000 (cinco mil) a 10.000 (diez mil) d贸lares americanos, en virtud a su reglamentaci贸n respectiva, cuando la multa no estuviere expl铆citamente establecida en esta Ley y sin perjuicio de los casos de caducidad y otras sanciones que correspondan.
Art铆culo 69.  Los concesionarios ser谩n pasibles de las multas establecidas por el art铆culo 68, si no ejercieran la debida vigilancia a fin de evitar la p茅rdida de las substancias producidas o cuando no ejecutaren sus operaciones de modo que no ocurra desperdicio de esas substancias, y ser谩n responsables de los da帽os y perjuicios que por dichos motivos causen al Estado o terceros.
Art铆culo 70.  La negativa del concesionario o su oposici贸n por cualquier medio a permitir la fiscalizaci贸n o inspecci贸n previstas en esta Ley ser谩 penada con multa de 3.000 U$S (tres mil d贸lares americanos) por vez.
Art铆culo 71.  El Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, aplicar谩 las sanciones establecidas en este Cap铆tulo, sin perjuicio de las impuestas por otras disposiciones legales o reglamentarias y de las acciones civiles, penales o fiscales a que haya lugar.
TITULO XIII 
CAPITULO XIII
DEL USO DEL SUELO Y DEL SUBSUELO, SERVIDUMBRES Y EXPROPIACION
Art铆culo 72.  Las concesiones de hidrocarburos, por referirse esencialmente a trabajos en el subsuelo, no afectar谩n los derechos del propietario del suelo.  Cuando se precise la utilizaci贸n del suelo, tendr谩 preeminencia sobre cualquier derecho preexistente de terceros y sujeto a expropiaci贸n e indemnizaci贸n de conformidad con lo establecido en el art铆culo 109 de la Constituci贸n Nacional. 
Art铆culo 73.  Todo permiso de prospecci贸n o concesi贸n ser谩 notificado por el concesionario al propietario u ocupante legal afectado por la concesi贸n, a fin de darle conocimiento de los trabajos que realizar谩 el permisionario o concesionario. Cualquier da帽o 
que se causare al propietario u ocupante legal por causas derivadas del permiso o concesi贸n, ser谩 indemnizado por el permisionario o concesionario.
Art铆culo 74.  Si para la constituci贸n de servidumbres de ocupaci贸n temporal sobre inmuebles de propiedad privada, no se llegare a acuerdos entre el propietario del suelo y el concesionario, el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, a petici贸n de 茅ste 煤ltimo, tendr谩 la facultad de constituir administrativamente la servidumbre de ocupaci贸n solicitada, precisando su plazo, objeto, alcance y determinando la indemnizaci贸n que debe abonar el concesionario al propietario.
Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnizaci贸n fijada, podr谩 demandar ante el Poder Judicial su revisi贸n. La demanda no impedir谩 que el concesionario disfrute de la servidumbre de ocupaci贸n temporal constituida administrativamente.  Reca铆da la  sentencia  definitiva,  si el  concesionario no  realizare la prestaci贸n prevista en la misma dentro del plazo de ocho dias, la servidumbre constituida administrativamente se extinguir谩 de pleno derecho.
Tanto el juicio, como la sentencia que recayere versar谩n 煤nica y exclusivamente sobre el monto de la indemnizaci贸n. 
Art铆culo 75.  El concesionario podr谩 gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional, la sanci贸n de la ey pertinente, para expropiar inmuebles de propiedad de particulares, en la medida necesaria para el completo desenvolvimiento de sus actividades y el pleno aprovechamiento de sus derechos. Se presume la necesidad de obras en los casos de apertura de galer铆as, perforaciones y anexos, instalaciones de ductos, campamentos, almacenes, dep贸sitos, plantas refinadoras, transformadoras, industrias, v铆as de comunicaci贸n terrestre, mar铆tima o a茅rea para transporte, terminales y puertos y a tal efecto, decl谩rase de utilidad p煤blica la prospecci贸n, exploraci贸n y explotaci贸n. La solicitud se procesar谩 煤nicamente si existiere necesidad justifi卢cada ante el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones de construir tales obras e instalaciones proyectadas por el concesionario, el que correr谩 con todos los gastos correspondientes a las expropiaciones autorizadas por Ley, quedando el concesionario, obligado a abonar al propietario del inmueble expropiado la indemnizaci贸n prevista en el art铆culo 109 de la Constituci贸n Nacional.
TITULO XIV
CAPITULO XIV
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Art铆culo 76.  Las personas f铆sicas o jur铆dicas,  que desarrollen actividades relacionadas con hidrocarburos deber谩n cumplir con las disposiciones sobre protecci贸n del medio ambiente y de evaluaci贸n del impacto ambiental. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones aplicar谩 las sanciones establecidas en esta Ley que correspondan, sin perjuicios de las establecidas en la legislaci贸n especial, pudiendo determinar la caducidad de la concesi贸n. Estas sanciones no liberar谩n al concesionario de su responsabilidad emergente por situaciones y hechos que signifiquen da帽os y perjuicios al medio ambiente.
TITULO XV
CAPITULO XV
SOCIEDADES MIXTAS Y AGRUPACIONES DE CONCESIONES
Art铆culo 77.  La prospecci贸n, exploraci贸n y explotaci贸n tambi茅n podr谩n hacerse por medio de Sociedades Mixtas, constituidas por personas f铆sicas, jur铆dicas, nacionales o extranjeras, privadas o p煤blicas , en cuyo caso se acordar谩 el aporte del capital de este 煤ltimo. El contrato de constituci贸n social deber谩 inspirarse en las disposiciones de la presente Ley, quedando entendido que en ning煤n caso podr谩 el Estado renunciar a su parte de regal铆as y contribuciones establecidas en la presente Ley. 
Art铆culo 78.  Podr谩n formarse consorcios, agrupaciones y otras formas de emprendimiento com煤n para las actividades de prospecci贸n, exploraci贸n y explotaci贸n por parte de de personas f铆sicas o jur铆dicas, privadas o p煤blicas, nacionales o extranjeras.
Las agrupaciones que anteceden podr谩n ser concesionarias, permisionarias o subcontratistas en las mismas condiciones que las dem谩s personas f铆sicas o jur铆dicas en lo relativo a la autorizaci贸n por parte del Poder Ejecutivo, y deber谩n sujetarse a la observancia de las prescripciones de la presente ley.
TITULO XVI
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art铆culo 79.  Los concesionarios que hayan celebrado contratos de prospecci贸n, exploraci贸n, explotaci贸n o contratos accesorios con el Estado con anterioridad a la promulgaci贸n de esta Ley, podr谩n solicitar la actualizaci贸n a fin de que les sean aplicables las disposiciones de la presente Ley, dentro de los 60 (sesenta) d铆as de su promulgaci贸n. En caso de no hacerlo en el tiempo fijado sus contratos continuar谩n sujetos a la legislaci贸n vigente al tiempo de la celebraci贸n.
TITULO XVII
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
Art铆culo 80.  El Poder Ejecutivo reglamentar谩 la presente Ley.
Art铆culo 81.  Las leyes 675/60 y 1.078/65, y los Decretos reglamentarios Nos. 19.604/66, 10.701/74, 5.615/90 y 15.989/92, seguir谩n siendo aplicables 煤nicamente a los contratos de concesi贸n de prospecci贸n, exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos, suscriptos con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Art铆culo 82. Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C谩mara de Senadores el diecis茅is de agosto del a帽o un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable C谩mara de Diputados, sancion谩ndose la Ley, el veinte de noviembre del a帽o un mil novecientos noventa y cinco.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley N潞 00000000779






De interes

驴Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros