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LEY Nº 651
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes), mensuales, a la señora Ninfa D. Cáceres, hija legítima y heredera de los profesores Federico Cáceres y Catalina E. de Cáceres.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes), mensuales, a la señora Fidencia A. Cáceres E., hija legítima y heredera de los profesores Federico Cáceres y Catalina E. de Cáceres.
Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes), mensuales, a la señora Victoriana Miño Vda. de Piris, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, piloto aviador Victoriano Piris.
Artículo 4º.- Las beneficiarias de estas pensiones no podrán acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 5º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas estas pensiones, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley de conformidad al Artículo 207 de la Constitución Nacional, el diez de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.