Leyes Paraguayas

Ley Nº 6501 / MODIFICA LA LEY N° 4743/2012 “QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO POLÍTICO, QUE FUERA MODIFICADO POR LEY N° 6167/2018 Y MODIFICA LA LEY N° 834/1996 QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO



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LEY N° 6501

QUE MODIFICA LA LEY N° 4743/2012 “QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO POLÍTICO, QUE FUERA MODIFICADO POR LEY N° 6167/2018 Y MODIFICA LA LEY N° 834/1996 QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO

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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley N° 4743/2012 QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO POLÍTICO, los cuales quedarán redactados como sigue:

“Art. 1.° La presente Ley tiene por objeto regular la actividad financiera de los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Actividad Financiera a toda acción que implique la recepción de fondos o activos de cualquier naturaleza, así como la disposición que se haga de los mismos.
  2. Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC) a la descripción detallada de recursos disponibles realizado por el candidato en forma particular, destinados a solventar los gastos de campaña, incluyendo los ingresos en bienes o efectivo y su origen de fondo (identificador del aportante), así como los gastos en que incurrieron y montos específicos.
  3. Declaración de Interés Económico vinculado a la declaración donde se informa la participación o vinculación que se tiene con alguna empresa, sociedad o asociación, especificando la vinculación o representación poseída, sin necesidad de establecer cantidad de acciones, bienes o montos.
  4. Movimiento interno partidario a todo movimiento o agrupación política que participará de elecciones internas dentro de su partido, movimiento, alianza o concertación, políticas.
  5. Tribunal Electoral Partidario al Tribunal que reconoce y acepta la inscripción de los movimientos internos de los partidos, movimientos, alianzas o concertaciones políticas, que se encarga de llevar adelante el proceso electoral para la elección de autoridades internas o de los candidatos que representaran a la organización política en las elecciones nacionales o municipales.
  1. Origen: la información detallada de donde proviene los recursos destinados a financiar las campañas electorales internas o generales.
  2. Unidad Especializada de Fiscalización a la dependencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral encargada de realizar los controles de autenticidad, completitud y correspondencia de los ingresos y gastos de campaña.

Queda expresamente determinado que los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales se constituyen en sujetos obligados conforme a la Ley N° 1015/1997 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES”, y sus modificaciones.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá incluir dentro de su organigrama institucional una dependencia con jerarquía suficiente, encargada de disponer, coordinar y supervisar las políticas y procedimientos para la prevención de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el financiamiento de campañas electorales, conforme a la reglamentación emitida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, respecto de los sujetos obligados.

Las agrupaciones políticas con o sin personería jurídica, deberán adoptar mecanismos de control y registro de las operaciones financieras realizadas a favor de sus estructuras, en base a un Sistema de Administración con enfoque basado en Riesgos, para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El cumplimiento de las políticas mencionadas estará sujetas a supervisión del Tribunal Superior de Justicia Electoral, con la asistencia de la SEPRELAD, en cuanto al ámbito de su competencia.

Artículo 2.° Modificanse los artículos 64, 66, 68, 278 y 281 de la Ley N° 834/1996 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", que fueran modificados por las Leyes N°s 4743/2012 y 6167/2018, los cuales quedarán redactados como sigue:

“Art. 64. a) En las elecciones internas:

Los candidatos de cada movimiento interno partidario deberán llevar un registro de los ingresos que percibieron y los gastos en que incurrieron durante todas las campañas electorales internas, incluyendo las elecciones de autoridades partidarias.

Cada candidato de cada movimiento interno partidario deberá realizar ante dicho movimiento una DIGC dentro de los cinco días siguientes a la oficialización de las candidaturas propuestas, en la que consignen todos los activos y recursos a ser destinados a la campaña. El movimiento interno partidario trasladará y presentará todas las DIGC de sus candidatos a la Subsecretaría de Estado de Tributación dentro de los cinco días siguientes de recibidas, a fin de obtener un identificador tributario que individualice al movimiento interno partidario, a los efectos del control del financiamiento de la campaña política.

Junto con la DIGC, cada candidato y su cónyuge con régimen matrimonial de comunidad de gananciales bajo administración conjunta, deberán realizar, ante su movimiento interno partidario, una declaración de sus intereses económicos vinculados, en la que consignen la identificación de:

  1. Las sociedades de cualquier tipo donde sean accionistas.
  2. Las sociedades de cualquier tipo en las que tengan inversiones de renta fija.
  1. Las sociedades de las que de cualquier modo o por cualquier procedimiento, participen a cualquier título.
  2. Las sociedades en las que cualquiera de las sociedades anteriormente descriptas, controlen por lo menos el 10% del capital.

El movimiento interno trasladará al Tribunal Electoral Partidario ambas declaraciones de cada uno de sus candidatos dentro de los diez días siguientes de recibidas, que a su vez las trasladarán dentro de los tres días siguientes al Tribunal Superior de Justicia Electoral, quien deberá publicarlos en su portal web institucional a los diez días de haberlos recibido.

La documentación comprobatoria de los ingresos provenientes de las donaciones recibidas ya sean de personas físicas o jurídicas, será respaldada por recibos con membretes y el identificador tributario del movimiento respectivo, detallando los datos completos del aportante.

Los candidatos presentarán a los movimientos internos partidarios y estos a los Tribunales Electorales Partidarios, un informe detallado de las contribuciones o donaciones recibidas para el financiamiento de las campañas, con indicación de su origen y monto. El análisis de los ingresos presentados será realizado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en formato a ser reglamentado por el mismo. Los movimientos internos que no dieren cumplimiento a esta obligación serán pasibles de una multa equivalente a trescientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas a ser aplicada por el órgano partidario disciplinario con observancia de las garantías del debido proceso. Las multas cobradas integraran los recursos del partido político.

Los Tribunales Electorales Partidarios remitirán al Tribunal Superior de Justicia Electoral y dentro de los cuarenta días posteriores a los comicios respectivos, una DIGC de la campaña interna por cada candidato y movimiento, a los fines de su publicación en el portal web del Tribunal Superior de Justicia Electoral, quien deberá publicarlos en su portal web institucional a los diez días hábiles de haberlos recibido. Los documentos respaldatorios se remitirán con la entrega posterior a los comicios respectivos.

Está prohibido apoyar con recursos y bienes del partido político a cualquier movimiento en elecciones internas.

b) En las elecciones generales y municipales:

Cada candidato de cada partido, movimiento político, alianza y concertación electoral deberá realizar una DIGC, dentro de los cinco días posteriores a la oficialización de las candidaturas presentadas, en la que se deberán consignar todos los activos y recursos a ser destinados a la campaña. El partido, movimiento político, alianza o concertación electoral trasladará todas las DIGC de sus candidatos para presentarla ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, a fin de obtener un identificador tributario que individualice al partido, movimiento político, alianza o concertación para el control del financiamiento de la campaña política.

Este identificador deberá ser utilizado para el registro y la documentación de todos los ingresos y los gastos que cada partido, movimiento político, alianza o concertación efectúe con relación a la campaña, debiendo llevar al efecto registros contables simplificados sobre los cuales se efectuará la rendición mencionada en el párrafo anterior, conforme a la reglamentación que al efecto dictará el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Los candidatos presentarán a su partido, movimiento político, alianza o concertación nacional una DIGC. El análisis de los informes presentados será realizado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en formato a ser reglamentado por el mismo. El partido, movimiento político, alianza o concertación nacional remitirá al Tribunal Superior de Justicia Electoral, dentro de los sesenta días posteriores a los comicios respectivos, una DIGC de la campaña por cada candidato, a los fines de su publicación en el portal web del Tribunal Superior de Justicia Electoral, quien deberá publicarlos a los diez días hábiles de haberlos recibido.

Los comprobantes y toda otra documentación relativa a los registros contables deberán ser conservados por la autoridad partidaria competente durante cinco años.

c) Disposiciones comunes:

Los gastos electorales propios del día de la elección deberán justificarse con comprobantes legales debidamente timbrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, y en plena y efectiva vigencia.

Una unidad especializada de fiscalización presidida por funcionarios del Tribunal Superior de Justicia Electoral realizará controles de autenticidad, veracidad, completitud y correspondencia de los ingresos y gastos presentados delante de cuya inexactitud o falsedad manifiesta debidamente comprobada a través de un debido proceso ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral, tendrá la facultad de excluir aquellas documentaciones que no reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones legales vigentes. Estos datos deberán ser cruzados con la Secretaría de Estado de Tributación.

Posterior a la verificación realizada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral y en caso de comprobación judicial de la violación del artículo 68. Inc. g). se sancionará al candidato infractor con la suspensión de participar por 10 años para cargos electivos de cualquier tipo, incluso partidarios, independiente a las sanciones jurisdiccionales.

"Art. 66. Cada partido, movimiento político, alianza o concertación deberá remitir al Tribunal Superior de Justicia Electoral el balance, cuadro demostrativo de ingresos y egresos, así como un registro contable detallado de las contribuciones o donaciones recibidas para el financiamiento de estos con indicación de su origen, conforme a los formatos que serán reglamentados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, quien deberá publicarlos en su portal web institucional a los diez días de haberlos recibido.

En el caso de los partidos políticos, alianzas o concertaciones electorales, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar al Tribunal Superior de Justicia Electoral el informe pormenorizado con la correspondiente documentación respaldatoria acerca del cumplimiento que ha dado a lo dispuesto por el artículo 70 de este Código, dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio anual.

Si del posterior análisis de estos reportes, surgiera la necesidad de solicitar alguna otra documentación que permita proseguir con los procesos de verificación de los mismos, el Tribunal Superior de Justicia Electoral podrá realizar el requerimiento correspondiente.

La Subsecretaría de Estado de Tributación y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes coadyuvarán las actividades de fiscalización realizadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral en el ámbito de aplicación de la presente ley, sin perjuicio de las facultades propias del Ministerio Público.

“Art. 68. Los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales, y los movimientos internos de éstos, no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, en forma monetaria o no monetaria:

  1. Contribuciones o donaciones de entidades extranjeras como gobiernos, fundaciones, partidos, movimientos políticos, instituciones y personas físicas o jurídicas, salvo que tratándose de personas físicas o jurídicas las mismas fijen residencia o domicilio en el país y el destino de su contribución o donación sea cubrir los costos de actividades de formación, capacitación e investigación del partido o movimiento político.
  2. Contribuciones o donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas nacionales, departamentales, municipales, de empresas del Estado, empresas concesionarias del Estado o de las que explotan juegos de azar.
  3. Contribuciones o donaciones de personas que se encuentran en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando aquellas se realicen a través de organismos oficiales o por deducciones del salario en las planillas de sueldos.
  4. Contribuciones o donaciones de asociaciones o gremiales.
  5. Contribuciones o donaciones anónimas.
  6. Contribuciones o donaciones individuales superiores al equivalente a diez mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas por cada ejercicio anual, ya sea de personas físicas o jurídicas.
  7. Contribuciones o donaciones de personas condenadas por la comisión de hechos punibles calificados como crímenes por la legislación penal vigente, especialmente los relacionados al tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas establecidos en la Ley N° 1340/1988 "QUE MODIFICA Y ACTUALIZA LA LEY N° 357/72 'QUE REPRIME EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DROGAS PELIGROSAS Y OTROS DELITOS AFINES Y ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE FÁRMACODEPENDIENTES" y sus leyes modificatorias al lavado de dinero establecido en la Ley N° 1015/1997; a la trata de personas establecida en la Ley N° 4788/2012; al terrorismo establecido en la Ley N° 4024/2010; al tráfico de armas establecido en la Ley N° 4036/2010 y al contrabando establecido en la Ley N° 2422/2004 “CÓDIGO ADUANERO”.

En todos los casos, los aportes de dinero en efectivo que fueran superiores a diez salarios mínimos, deberán materializarse exclusivamente con cheques nominativos o transferencias formales.

“Art. 278 a. A los efectos de establecer los debidos controles por parte del Tribunal Superior de Justicia Electoral, cada partido, movimiento político, alianza y concertación electoral que propicie candidatos a elecciones internas, generales y/o municipales, está obligado a:

  1. Designar un administrador de la campaña electoral, con quien el Tribunal Superior de Justicia Electoral entenderá todas las cuestiones atinentes al flujo y control de los cómputos. Los candidatos no pueden ser administradores electorales, su designación deberá ser informada al Tribunal Superior de Justicia Electoral mediante nota a presidencia.
  2. El administrador podrá designar subadministradores departamentales, locales y por candidato de ser necesario de las respectivas campañas.
  3. Abrir, con al menos noventa días de anticipación a la fecha de realización de la elección que se trate, y comunicar al Tribunal Superior de Justicia Electoral de la apertura de una cuenta única en una institución financiera de plaza con el identificador tributario, en la que se depositarán todos los fondos recaudados para financiar la campaña electoral, y especificando el origen de los mismos, con indicación de las personas autorizadas a girar contra los mismos, disponiendo su cierre a los treinta días de finalizada la elección.

Los movimientos internos de los Partidos, Movimientos, Alianza o Concertaciones políticas, una vez reconocidos e inscriptos mediante Resolución de sus Tribunales Electorales internos, tendrán la plena capacidad para abrir una cuenta bancaria con su identificador tributario otorgado por la Subsecretaría de Estado y Tributación y deberán abrir con al menos noventa días de anticipación a la fecha de realización de la elección que se trate.

Artículo 278 b. Transcurrido el plazo para el reconocimiento o inscripción de candidaturas, tanto en las elecciones internas o generales, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, emitirá una resolución de reconocimiento de los movimientos políticos que participaran en dichas elecciones y notificará a las entidades financieras.

La institución financiera está obligada, habiéndose cumplido con los requisitos, a la apertura de las cuentas bancarias mencionadas en el artículo anterior, en un plazo de 48 horas. De no hacerlo, deberá en el mismo plazo fundamentar por escrito al afectado los motivos de su decisión de no apertura, en caso de no hacerlo en dicho plazo se considerará la cuenta habilitada, y al no justificar correctamente su negativa los antecedentes deberán pasar a la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay para la apertura de un sumario a la entidad financiera que omita la apertura de la misma. En esta cuenta se depositarán todos los fondos recaudados para financiar la campaña electoral, y especificando el origen de los mismos, con indicación de las personas autorizadas a girar contra los mismos, disponiendo su cierre a los treinta días de finalizada la elección.

“Art. 281. Los administradores y subadministradores deberán llevar una ordenada contabilidad de los fondos recibidos, el origen claro y preciso de los mismos, así como el destino de los egresos que realicen, debiendo en todos los casos compilar y conservar la documentación que acredite tal movimiento de fondos.

Dentro de los sesenta días de haber finalizado las elecciones, los administradores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 b) de la presente ley.

A dicho efecto, deberán elevar al Tribunal Superior de Justicia Electoral cuenta documentada de todos los gastos e ingresos irrogados por la campaña, y un informe anexo acerca de las contribuciones o donaciones recibidas para su financiamiento con indicación de su origen y monto debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral ordenar publicación en su portal web institucional, a libre y gratuita disposición para consulta en el perentorio plazo de diez días de haberlo recibido.

La falta de remisión íntegra al Tribunal Superior de Justicia Electoral, de los documentos respaldatorios de ingresos, gastos y contribuciones exigidos por la legislación vigente, determinará la suspensión de todo aporte, subsidio o subvención de parte del estado por hasta tres años y dos elecciones, según el caso. El TSJE tendrá la facultad de hacer quitas o descuentos de hasta el 100% del subsidio electoral correspondiente de acuerdo al grado de cumplimiento de las rendiciones de campaña y reportes presentados.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral correrá vista a la Contraloría General de la República de la presentación efectuada por el término de sesenta días para la realización de una auditoría de la rendición final, una vez concluida la auditoria por parte del órgano contralor, el TSJE correrá traslado por diez días al partido, movimiento político, alianza y/o concertación electoral para que realice aclaraciones, cumplido el cual, resolverá en el término de treinta días hábiles, elaborando un informe final de las rendiciones presentadas por agrupación política con el análisis de los descargos presentados.

Artículo 3.° Modificase el artículo 7° de la Ley N° 4743/2012 QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO POLÍTICO, el cual quedará redactado como sigue:

“Art. 7.° Se consideran gastos electorales los que realicen los candidatos, los partidos, movimientos políticos o alianzas electorales participantes en las elecciones, desde el día siguiente de la oficialización de las candidaturas hasta el día de celebración de las elecciones, incluido este, y que versen sobre:

  1. Propaganda y publicidad, directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio utilizado.
  2. Alquiler de locales, todos los tipos de arrendamientos los cuales pueden ser de vehículos, muebles y enseres, sillas, equipos. y todo aquello que sea necesario para la celebración de actos de la campaña electoral.
  3. Remuneraciones del personal que presta servicios para las candidaturas.
  4. Gastos de transporte y desplazamiento de los candidatos, dirigentes de los partidos, movimientos políticos o alianzas que propician candidaturas y del personal afectado a tales servicios.
  5. Correspondencia, franqueo y servicios telegráficos, telefónicos, pautaje en redes sociales, todo tipo de comunicación por medios telemáticos, y otros que utilicen la red nacional de telecomunicaciones.
  6. Lo necesario para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios requeridos para las elecciones.
  7. Los intereses de los créditos obtenidos para el financiamiento de la campaña, hasta la percepción de la subvención estatal.

Artículo 4°. Los partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales deberán adecuar sus estatutos y documentaciones constitutivas a las disposiciones de esta ley a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Artículo 5°. Deróguense todas las disposiciones contrarias a esta ley.

Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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