Leyes Paraguayas

Ley Nº 5966 / MODIFICA EL ARTÍCULO 1° Y AMPLÍA LA LEY N° 4228/10 “QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO AL PARQUE NACIONAL SERRANÍA DE SAN LUIS, DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN



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LEY N° 5966

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° Y AMPLÍA LA LEY N° 4228/10 “QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO AL PARQUE NACIONAL SERRANÍA DE SAN LUIS, DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 4228 del 17 de diciembre de 2010 “QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO AL PARQUE NACIONAL SERRANÍA DE SAN LUIS, DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN”, el cual queda redactado como sigue:

“Art. 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida bajo dominio público, sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 352/94 “DE AREAS SILVESTRE PROTEGIDAS”, con la categoría de manejo Parque Nacional, bajo la denominación Serranía de San Luis al Parque Nacional, según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 16.359/97 y rectificado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 17.740/97 con una superficie de 10.282 ha 5.454 m2 (Diez mil doscientos ochenta y dos hectáreas con cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados), Finca Nº 10.612 ubicado en el Distrito de San Carlos, Departamento Concepción

Artículo 2°.- Autorízase a la Secretaría del Ambiente (SEAM), a tomar todas las medidas necesarias para implementar en el Parque Nacional San Luis, en sus áreas y zonas contiguas medidas adaptativas y de mitigación al cambio climático.

Artículo 3°.- Todo daño al Parque Nacional Serranía de San Luis importará la obligación primordial de recomponer el equilibrio de su ecosistema. Sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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