Leyes Paraguayas

Ley Nº 3713 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ANTOLIN LEGUIZAMON



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​LEY Nº 3713
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ANTOLIN LEGUIZAMON
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Antolín Leguizamón, con Cédula de Identidad Civil N° 290.657.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

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