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LEY N° 7421
QUE DECLARA EMERGENCIA NACIONAL COMO CONSECUENCIA DE LOS INCENDIOS FORESTALES Y LOS DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS Y LA BIODIVERSIDAD.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.º Declárase en situación de Emergencia Nacional de conformidad al artículo 202, numeral 13) de la Constitución, por un período de 60 (sesenta) días, como consecuencia de los incendios forestales y los impactos que provocan a las áreas boscosas, la biodiversidad, los ecosistemas, las áreas silvestres protegidas públicas y privadas y las comunidades indígenas.
Artículo 2.º Encomiéndase a los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional, las Fuerzas Armadas de la Nación, los Gobiernos Departamentales, Municipales y los organismos concurrentes por la Ley Nº 2615/2005 “QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, a adoptar todas las medidas a fin de canalizar los recursos necesarios para atender los diversos casos de incendios forestales.
Artículo 3.º Dispónese que las instituciones competentes investiguen a profundidad el origen de los incendios forestales y de comprobarse un hecho punible, proceder conforme lo establece la Ley Nº 4014/2010 “DE PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS”, y de constatar que los incendios son provocados remitirse a lo dispuesto en el artículo 4º inciso a) de la Ley Nº 716/1996 “QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”.
Artículo 4.º Dispónese que las instituciones competentes protejan toda el área afectada para evitar un cambio de uso de suelo, conforme a las leyes vigentes.
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.