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LEY N° 7325
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR GERVASIO GONZÁLEZ ORTÍZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Aumentase a G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Gervasio González Ortíz con Cédula de Identidad Civil N° 1.386.425.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3°.- En caso que, el beneficiario de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 4254 de fecha 24 de enero de 2011 “QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR GERVASIO GONZÁLEZ ORTÍZ”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.