Leyes Paraguayas

Ley Nº 7307/2024 / QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 INCISO A), DE LA LEY N° 609/1995 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, MODIFICADA POR LA LEY N° 3986/2010



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LEY N° 7307

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 INCISO A), DE LA LEY N° 609/1995 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, MODIFICADA POR LA LEY N° 3986/2010

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 11 inciso a), de la Ley Nº 609/1995 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, modificada por la Ley Nº 3986/2010, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 11.- Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional los siguientes:

  1. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso. Cada fallo que declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley y disposiciones normativas deberá ser comunicado por medios electrónicos a ambas Cámaras del Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo en un plazo máximo de veinticuatro horas de dictado el fallo que declara la inconstitucionalidad, adjuntando la copia correspondiente. El acceso a estos fallos será de carácter público y gratuito, y deberán encontrarse disponibles en el sitio web oficial de la Corte Suprema de Justicia, y;
  2. Decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a la Constitución.

Artículo 2°.- La presente ley será implementada en el plazo de 90 (noventa) días contados a partir de su promulgación.

Artículo 3°.- Abróguese la Ley Nº 3986/2010 “QUE AMPLIA EL ARTICULO 11 INCISO a) DE LA LEY N° 609/95 ‘QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”.

Artículo  4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintitcuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.


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