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LEY N° 1.833
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA EMELIA DOMÍNGUEZ VDA. DE GRISETTI.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a Gs. 500.000 (Quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora María Emelia Domínguez Vda. de Grisetti, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, don Eustaquio Grisetti.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 61 de la Ley N° 125, de fecha 11 de enero de 1993.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.