Leyes Paraguayas

Ley Nº 1833 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA EMELIA DOMÍNGUEZ VDA. DE GRISETTI.



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LEY N° 1.833

QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA EMELIA DOMÍNGUEZ VDA. DE GRISETTI.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Auméntase a Gs. 500.000 (Quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora María Emelia Domínguez Vda. de Grisetti, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, don Eustaquio Grisetti.

Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.

Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.

Artículo 4º.- Derógase el Artículo 61 de la Ley N° 125, de fecha 11 de enero de 1993.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001833






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